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Miércoles 13 de Junio de 2018

Se analizó un proyecto para legislar sobre alquileres temporarios por plataformas digitales

    El Honorable Concejo Deliberante llevó a cabo hoy, miércoles 13 de Junio, una Jornada de Trabajo “a efectos de evaluar propuestas tendientes a regularizar la modalidad de alquiler temporario con fines turísticos a través de plataformas digitales en el ámbito del Partido de General Pueyrredon”.
La jornada, a instancias del concejal Ariel Ciano (1País), tuvo lugar en el recinto de sesiones. Estuvieron presentes los concejales Marcos Gutiérrez (UC) y Cristina Coria (UCR); el defensor del Pueblo, Walter Alejandro Rodríguez; el vicepresidente del Ente Municipal de Turismo (EMTUR), Jorge Zanier; otros funcionarios del Departamento Ejecutivo; referentes de colegios de profesionales, como Martilleros y de Turismo, e invitados especiales.
En primer término, Gutiérrez expresó: “Buenos días a todos. Nosotros tomamos este expediente como una iniciativa para hacer una Jornada de Trabajo y tomar todas las posiciones. El debate sirve para enriquecer una propuesta. Tenemos el compromiso de tratar temas que contienen miradas modernas sobre diversas situaciones, como ésta. A veces, la sociedad avanza más rápido que la legislación. Por eso, hay que problematizar las cuestiones emergentes”.
Luego, Ciano agregó: “Muchas gracias por estar, cuya presencia es fundamental. Entiendo que está consolidándose una nueva forma de legislar, que es con la presencia de los actores interesados. A veces, las ordenanzas y leyes están más atrasadas y deben mirar la realidad para adecuarse. Vimos que no había regulación sobre este tema, y que estaba instalada la competencia desleal. El trabajo de este proyecto, entendemos, debe ser en conjunto”.
A continuación, los actores presentes se turnaron para tomar la palabra, dejar asentada su posición y expresar algunas sugerencias para hacer modificaciones en el proyecto presentado.

Proyecto analizado en el recinto

ORDENANZA

Capítulo I: Objeto, Sujetos, Definición y Principios Rectores

Artículo 1°.- Objeto: Establézcase un Régimen de Registración y Transacción Web de Locación Temporaria con Fines Turísticos, destinados a todos aquellos que colocan en arrendamiento inmuebles ubicados en el ámbito territorial de General Pueyrredón en plataformas digitales.

Artículo 2°.- Sujetos: Se encuentran comprendidos en estas disposiciones los propietarios, usufructuarios, cesionarios, apoderados y quienes administren, gestionen, exploten y/o comercialicen bajo cualquier título, inmuebles en la modalidad locativa definida en el Artículo 3° de la presente ordenanza, de manera habitual y en el ámbito de General Pueyrredón, independientemente del domicilio o lugar de contratación. Sólo están facultados a contratar bajo esta modalidad quienes cumplan con las disposiciones de esta norma, su reglamentación y las que en su consecuencia se dicten.

Artículo 3°.- Definición: Se entiende por locación temporaria con fines turísticos a aquella que brinda alojamiento a turistas en viviendas amobladas de manera habitual por un período no menor a una pernoctación y no mayor a los 3 meses.

Artículo 4°.- Exclusión: En el caso en que un edificio destine todas las unidades a alquiler temporario con fines turísticos, pertenezcan a un mismo titular o a varios, encontrándose ellas bajo una misma unidad de explotación comercial, no será de aplicación la presente ordenanza. Deberán contar con la habilitación correspondiente a la de un hotel o apart, porque en los hechos está realizando la misma actividad que estos últimos.
Los edificios mencionados pre-existentes a la sanción de esta norma deberán adecuarse a las prescripciones establecidas en el presente artículo en un plazo de noventa (90) días a partir de su entrada en vigencia bajo apercibimiento de las sanciones estipuladas en el artículo 18 de esta ordenanza.

Artículo 5°.- Principios Rectores: Son principios rectores de la presente ordenanza:
1. El reconocimiento de una creciente oferta de alojamiento no tradicional en plataformas digitales que utiliza la modalidad contractual de locación con fines turísticos.
2. La defensa y fortalecimiento de la sana competencia registrando esta creciente modalidad de contratación.
3. Proteger al locatario formalizando la actividad, exigiendo un determinado nivel de calidad y garantizándole el cumplimiento de sus derechos como usuarios y consumidores.
4. Regular un sistema de locación temporaria con fines turísticos vía web que sea confiable, autosustentable y legal.


Capítulo II: Del Registro y su Obligatoriedad

Artículo 6°.- Registro: Créase en el ámbito de General Pueyrredón, el Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario Web, el que será implementado y gestionado por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 7°.- Obligatoriedad: La registración de las propiedades y los sujetos que establece el artículo segundo será obligatoria para los sujetos que menciona el artículo 2, que ofrezcan alquiler temporario en plataformas digitales, así como en empresas y plataformas de software dedicados a la oferta de alojamientos a particulares y turísticos, bajo apercibimiento de las sanciones estipuladas en el artículo 18 de esta ordenanza.

Capítulo III: Autoridad de Aplicación, funciones y atribuciones

Artículo 8°.- Autoridad de Aplicación: El Ente Municipal de Turismo (EMTUR) será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
A los efectos de poder llevar adelante todo lo atinente al presente régimen, desde la creación de la plataforma digital y su soporte técnico, a la registración del inmueble, la transacción de las partes intervinientes y el control de los extremos de esta ordenanza, la autoridad de aplicación formalizará una mesa de trabajo en conjunto con la Secretaría de Economía y Hacienda, la Dirección General de Defensa del Consumidor, el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, el Colegio de Abogados, la Defensoría del Pueblo, la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica (FEHGRA), el Sindicato de Hoteleros y Gastronómicos (UTHGRA) y la Asociación de Tecnologías de la Información y la Comunicación de Mar del Plata (ATICMA).

Artículo 9°. - Funciones y Atribuciones: Son funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación:
1. Determinar los requisitos generales y específicos que se deben cumplir a efectos de obtener la inscripción en el Registro que dispone el artículo 6 conforme lo establecido por esta ordenanza, su reglamentación y las normas que en su consecuencia se dicten.
2. Recibir la documentación requerida conforme la reglamentación de la presente e inscribir en el Registro pertinente tanto la propiedad locada como los sujetos.
3. Actuar a petición de parte en el caso de las denuncias que se originen por incumplimiento de Registración o por contener la documentación aportada omisiones o datos inexactos en cuanto a duración de la estadía, precio, sujetos y demás datos que establezca la reglamentación de la presente.
4. Proceder a la baja del registro establecido en el Artículo 6 en los casos que incumplan con las intimaciones por omisiones en la documentación y/o errores en la confección de la misma.
5. Remitir a los Organismos o reparticiones públicas que correspondan las denuncias que sean de competencia de otras dependencias administrativas y que deban ser evacuadas y resueltas por las mismas.
6. Tomar conocimiento de las tarifas denunciadas por los responsables de los inmuebles locados.
7. Crear y administrar una plataforma digital que exhiba los inmuebles y locadores inscriptos en este régimen, a los efectos de ofertarlos para su arrendamiento y brindando la posibilidad de calificar a un locador y el inmueble arrendado por parte del locatario, así como consultar dudas y efectuar reclamos.
8. Incentivar y acordar la llegada de Patrocinadores al presente régimen.
9. Elaborar un reglamento en todo lo atinente a los requisitos para llevar a cabo la registración de un inmueble, su exhibición vía web y la transacción entre el locador y el locatario.

Capítulo III: De la exhibición vía web y la transacción

Artículo 10º.- Reglas generales para la exhibición web del inmueble: La plataforma digital exhibirá los locadores inscriptos al presente régimen así como los inmuebles disponibles para ser alquilados, categorizados por zona, precio, capacidad de personas y servicios ofrecidos.
Además, deberá brindar una acabada descripción complementada con imágenes tanto del inmueble colocado en alquiler como de la identidad del locador. A su vez, el locatario dispondrá de la posibilidad de calificar el inmueble arrendado así como el trato recibido por el locador, mientras que éste podrá hacer su descargo y calificar al locatario.

Artículo 11º.- Condiciones de la reserva: La plataforma contendrá un canal de chat en donde se deberá acordar por esa vía el plazo de reserva y formas de pago a los efectos de tener conocimiento la autoridad de aplicación de lo pautado por el locador y el locatario.

Artículo 12º.- Comisión: La autoridad de aplicación recibirá un monto en concepto de comisión del 5% del monto a pagar de la tarifa final de reserva, el que será abonado en un 50% por el locador y en un 50% por el locatario.
La autoridad de aplicación derivará lo recaudado por esta comisión al fondo del artículo 19 de esta ordenanza.

Capítulo IV: De los derechos y obligaciones

Artículo 13º.- Obligaciones: El locador deberá suscribir con carácter de Declaración Jurada, un acta en la que conste el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Contar con la registración conforme lo normado en el capítulo segundo de la presente y en la reglamentación que en consecuencia se dicte.
2. Cumplir con las disposiciones de seguridad, las técnico-constructivas y las referentes a personas con discapacidades y/o movilidad reducida de acuerdo a la normativa vigente.
3. Exhibir en lugar visible de la entrada de la unidad o de la recepción del inmueble una copia del Certificado de inscripción al registro, establecido en el artículo 6, asignada por la autoridad de aplicación cuyas características serán determinadas por la normativa reglamentaria.
4. Incluir el número de inscripción en el registro que crea el artículo 6 en toda reserva y publicidad en la que se ofreciere el inmueble en locación, cualquiera fuere el medio o soporte en el que se realice, así como en el contrato a suscribir y en el formulario prenumerado que se adjuntará al mismo.
5. Constituir en el contrato y en el formulario del artículo octavo un domicilio especial en el ámbito de General Pueyrredón a los efectos de toda notificación que la autoridad de aplicación, las partes o cualquier organismo o repartición pública deba efectuar. En los casos que la autoridad de aplicación lo considere oportuno, podrá ser reemplazo por un domicilio electrónico.
6. Informar al huésped al momento de efectuarse la reserva los servicios ofrecidos y las condiciones de los mismos. Asimismo, se deberá comunicar el horario de ingreso y egreso y la tarifa a aplicar a la estadía.
7. Notificar la transferencia, venta o cesión del inmueble, el cambio de destino o el cese de su ofrecimiento como propiedad de alquiler turístico temporario en los plazos y términos que establezca la reglamentación.
8. Brindar a los huéspedes las comodidades y servicios en las fechas y condiciones pactadas y a los que se obligara en la contratación suscripta.
9. En las unidades se deberá exhibir en material impreso: a. condiciones de los servicios ofrecidos, propios y/o tercerizados con sus correspondientes precios vigentes. b. Plano de evacuación para caso de incendio o catástrofe. c. Plano del sistema de iluminación auxiliar del inmueble cuando correspondiere. d. Listado de números telefónicos para llamados de emergencias.
10. Notificar al Consorcio de Propietarios de la existencia de un inmueble que sea dado en locación temporaria con fines turísticos.
11. Informar al locatario de la existencia del Reglamento de Copropiedad y poner una copia a su disposición.

Artículo 14°.- Solidaridad: Los sujetos mencionados en el artículo segundo serán solidariamente responsables respecto al cumplimiento de la registración ante la autoridad de aplicación, al pago de las tasas que la reglamentación establezca, al cumplimiento de la normativa legal vigente y a la veracidad y exactitud de la documentación aportada por el locador en el momento de la registración.

Artículo 15°.- Derechos: Todo inmueble inscripto en el Registro que por medio de la presente se crea, así como el locador y los locatarios que adquieren la calidad de tal mediante este régimen, podrán ser favorecidos con:
1.- La inclusión del inmueble en la publicidad oficial y en programas de difusión, promoción y oferta promovidos por el municipio.
2. Los locadores tendrán asistencia jurídica e inmobiliaria tanto en la inscripción al presente registro como al momento de arrendar un inmuebles.
Por su parte, los locatarios contarán con asistencia jurídica e inmobiliaria antes y durante el arrendamiento así como a su finalización en caso de incumplimiento de alguna de las partes.
3. La autoridad de aplicación a su vez, fijará las políticas comerciales más adecuadas para el desenvolvimiento de la actividad asegurando el mejor servicio a los usuarios.

Artículo 16º.- Prohibición: Queda expresamente prohibido denominar a los inmuebles de alquiler temporario turístico ubicados en General Pueyrredón de manera análoga a cualquier establecimiento de alojamiento turístico habilitado conforme la legislación vigente en la materia.

Capítulo V: Régimen Sancionatorio

Artículo 17º.- Sanciones: En caso de incumplimiento con las disposiciones de esta ordenanza y/o su reglamentación, se aplicará el Procedimiento del Régimen de Faltas de General Pueyrredón. Sin perjuicio de ello, la autoridad de aplicación podrá revocar los beneficios otorgados de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 inciso primero y en su caso dar de baja la registración oportunamente otorgada.

Artículo 18º.- Denuncias y control colectivo: Todo persona o entidad en virtud de un interés colectivo, podrá efectuar la pertinente denuncia a todos aquellos que incumplen con algunas de las normas dispuestas en esta ordenanza así como en su reglamentación.





Capítulo VI: Fondo Municipal y disposiciones varias

Artículo 19º.- Fondo Municipal para el Régimen de Registración y Transacción Web de Locación Temporaria con Fines Turísticos: Estará integrado por lo recaudado en virtud de:
a) La comisión del artículo 12.
b) La correspondiente tasa que abone el locador al momento de registral el inmueble puesto en alquiler, que oportunamente la reglamentación determinará.
c) Los aportes de sponsor y patrocinadores estipulados en el artículo 9 inciso 8
d) Las multas económicas abonadas por los que cometen incumplimientos a esta ley, tal como regulan los artículos 7 en su último párrafo y el artículo 17.

Artículo 20º.- Reglamentación: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.

Artículo 21º.- Vigencia: La presente norma entrará en vigencia a los treinta (30) días a partir de la reglamentación.

Artículo 23º.- Plazo de Adecuación: Los sujetos comprendidos en la presente ordenanza deberán adecuarse a las prescripciones de la misma en un plazo de noventa (90) días a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 24º.- Comuníquese, etc.-