Para poder hacer uso del mismo se deberá aceptar la disposición de la Resolución 71/20 de reglamentación del funcionamiento del Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante.
Instituciones y Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales: en caso de ser aprobada dicha solicitud, se respetará el aforo máximo permitido de 40 personas. Deberá garantizarse el respeto por el aforo, consignando cantidad de asistentes y duración de la actividad. Será obligatorio el uso del barbijo durante la presencia en la actividad.