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Martes 21 de Noviembre de 2017

Se llevó a cabo una Jornada de Trabajo para evaluar la situación de los jardines maternales

    El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon convocó a una Jornada de Trabajo con el objetivo de tratar la problemática de aquellos jardines maternales y de infantes en el distrito que no se hallan incorporados al régimen de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP).
Estuvieron presentes los concejales Marcos Gutiérrez y Daniel Rodríguez (FpV) y Santiago Bonifatti (AM), además de referentes del Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP).
En primer término, Gutiérrez dio la bienvenida a los presentes: “Hace un año y medio pusimos el foco en una necesidad de que el Estado dé una respuesta a una situación que existe y es recurrente. La legislación a veces queda obsoleta y hay que adecuarla y modernizarla. Para brindar respuestas a futuro. Lo planteamos hace un par de meses en la comisión de Legislación. Hemos escuchado a los referentes de SADOP. Tenemos que trabajar con el resto de los concejales sobre una concientización del tema”.
Por su parte, Ángel Guarás, secretario general de SADOP Mar del Plata, expresó: “Vemos este marco como una problemática en la cual en estos centros hay niños que no están cuidados por la ley. Los dejamos en lugares que no cumplen con la normativa que debería tener un establecimiento en cuanto al personal y las condiciones laborales y edilicias, de higiene y de seguridad. Es sumamente importante la regulación clara al respecto y que se adecúe a la ley 13.688, que es la que enmarca toda la actividad educativa. Lo venimos trabajando hace varios años. Hemos solicitado la inhabilitación de varios establecimientos. Pudimos instalar el tema y que se dejen de habilitar por 120 días establecimientos hasta establecer una normativa. Pero ha quedado en el olvido y no se le ha dado la importancia que tiene el tema. Es fundamental ponerlo en agenda”.
La Jornada tuvo lugar este mediodía en el recinto de sesiones. Fueron invitados a participar representantes de DIPREGEP, inspectores jefes de diversas áreas, autoridades del Consejo Escolar, de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de General Pueyrredon, del SADOP, autoridades de la Subsecretaría de Control, integrantes de la Comisión de Educación y Cultura del Honorable Concejo Deliberante, propietarios de jardines maternales no autorizados y público en general.
Es por ello que, además, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon se dirigió a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de solicitarle tenga a bien informar, a través de los organismos que correspondan, la nómina de jardines maternales con o sin habilitación de DIPREGEP, que funcionen en el distrito.

Argumentos de la convocatoria

Existe una gran cantidad de jardines maternales destinados a niños y niñas desde los 45 días hasta los 2 años de edad inclusive de gestión privada que existen en el Partido de General Pueyrredon.
Según la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 en el CAPITULO II fija que la Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año.
En el articulo Nº 21 inciso D de la Ley Nacional Nº 26.206 fija que el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de: Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los/as niños/as.
El Jardín Maternal garantiza el derecho a recibir desde la más temprana edad atención para sus necesidades básicas y educación para favorecer su desarrollo y complementa la acción educadora de la familia
La Ley de Educación Provincial Nº 13688 en el capítulo II, Artículo 24° establece que la Educación Inicial estará organizada como unidad pedagógica y constituido por Jardines Maternales, para niños desde los cuarenta y cinco (45) días a dos (2) años de edad inclusive; y Jardines de Infantes, para niños de tres (3) a cinco (5) años de edad inclusive, siendo los dos últimos años obligatorios.
La Ley de Educación Provincial Nº 13668 en su art. 16 inciso H determina que uno de los objetivos de la política educativa es garantizar en el ámbito educativo la salvaguarda de los derechos del niño, establecido en las leyes Nacionales Nº 23849 y 26061 y Ley Provincial Nº 13298 y Nº 13634.
La resolución Nº 2536/08 establece entre las funciones y misiones de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP) las de seguir, fiscalizar, y supervisar las instituciones educativas de gestión privada a fin de su integración al sistema educativo provincial y sus políticas.
Los Establecimientos Educativos de nivel maternal de gestión Privada deben poseer autorización de funcionamiento y supervisión de los inspectores de enseñanza de DIPREGEP, lo que asegura que ese establecimiento cumple con las condiciones de habitabilidad, seguridad e higiene necesarias para su funcionamiento y que posee personal docente con título habilitante cumpliendo con la normativa provincial vigente para ese nivel de enseñanza.
Todos los Establecimientos Educativos de Educación de Gestión Privada deben tener un cartel identificatorio, que debe aparecer en la fachada del edificio con los siguientes datos: Nombre del establecimiento; Nivel Educativo y Ciclo que atiende; número de DIPREGEP.
Es la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP) la que regula esta actividad a través de las siguientes disposiciones: 641/01 procedimiento para su apertura, iniciación del trámite, presentación de la documentación; los requisitos edilicios; y los requerimientos de la planta funcional o personal.
La Dirección General de Cultura y Educación en la disposición 201/2010 fija las Condiciones Edilicias para los establecimientos educativos de nivel inicial siendo estas medidas de cumplimiento obligatorio.
Las condiciones fijadas para el jardín maternal son:
1. INFRAESTRUCTURA EDILICIA Y ANEXOS SUPERFICIE TERRENO No menos de 180 m2 , en relación directa con las superficies, por alumno, por turno (2 m2 por lactante y 1,5 m2 para deambuladores y 2 años). Esta relación deberá tenerse en cuenta para el crecimiento institucional. Espacio libre del terreno 30% de la superficie total como mínimo. Deberá contar con SUM, dependencias administrativas y de servicio.
2. DEPENDENCIAS Y DIMENSIONES MÍNIMAS Dirección: independiente, mínimo 8 m2 (ubicación acorde con su funcionalidad). Salón multiuso/comedor: mínimo 30 m2. El SUM / comedor podrá compartirse con el Jardín de Infantes, estableciendo un acuerdo de uso compartido, sin que exista superposición horaria entre el Jardín de Infantes y el Jardín Maternal. Sanitarios para alumnos: 3,60 m2 por cada dos sanitarios, por sección. Con espacio de cambiado y provisión de agua caliente y fría para garantizar la higiene. Baños para docentes de uso exclusivo: mínimo 2 m2. Cocina de uso exclusivo e independiente, de 8m2.Circulación ancho 1,20m. Depósito: 6m2 .
3. ÁREAS DE RECREACIÓN Las áreas de juegos deben estar totalmente separadas de las áreas de recreación de otros niveles y con dotación de aparatos de juegos cuya altura y material debe corresponderse a las características de los niños de Jardín Maternal. Estos se colocarán con las medidas de seguridad necesarias, las que serán revisadas permanentemente. En caso de poseer areneros, remitirse a la normativa vigente.
4. SALAS 4.1. Dimensiones: 2 m2 por lactante y 1,5 m2 para deambuladores y 2 años. 4.2. Cada aula contemplará la organización de sectores que permitan la atención integral del alumno asegurando así la atención permanente de los niños con 2 (dos) adultos a cargo del grupo.
4.3. Iluminación natural: Vanos de superficie no menor de 1/10 de la superficie del piso. Iluminación artificial: No menor de 500 lux. Las luminarias deberán contar con protección.
4.4. Ventilación: 1/3 de la superficie de iluminación.
4.5. Puertas: Las aulas tendrán no menos de una puerta hacia áreas de circulación con un ancho mínimo de 0,80m y apertura hacia afuera. Las puertas de acceso al establecimiento tendrán un ancho mínimo de 1,60m. y apertura hacia fuera, debiendo disponer de adaptaciones para uso de alumnos con discapacidad.
4.6. Ventanas: Las ventanas de los pisos superiores y las que comuniquen con la vía pública contarán con protectores de seguridad. Las aberturas deberán, en todos los casos, dar a áreas de circulación y/o espacios libres. Los vidrios de las mismas serán armados, laminados o de policarbonato. Deberán poseer mosquiteros
4.7. Provisión de agua: Pileta con canilla. Se deberá contar con provisión de agua caliente y fría en los sectores de higiene y cambiado de los niños.
4.8. El mobiliario destinado a cambiado y sueño deberá permitir, asimismo, la adecuada y segura deambulación de los niños.
5 CIRCULACIONES Tendrán un ancho 1,20 m.
6. ESCALERAS Y/O RAMPAS Deberán evitarse. En caso de ser indispensable El ancho no será menor de 1,50 m. Tendrán pasamanos de ambos lados. Las paredes laterales no podrán tener una altura inferior a 1,50 m. Los peldaños tendrán nariz redondeada y revestimiento antideslizante e incombustible y cerrado mediante puerta en los extremos. Las escaleras serán de tramos rectos, no permitiéndose las compensadas. Asimismo, cuando haya pisos superiores que sobrepasen los 600 m2 , existirá escalera auxiliar exterior con salida de emergencia. Las rampas no superarán una pendiente del 5% con descansos cada 3m de largo y un ancho mínimo de 1,20m. 7. INSTALACIÓN ELÉCTRICA En todo el establecimiento los cables estarán empotrados o recubiertos con varillas protectoras. Las tomas corrientes se colocarán fuera del alcance de los niños y tendrán tapas protectoras. Será obligatoria la instalación de aparatos interruptores diferenciales de electricidad. Los tubos fluorescentes se instalarán con protección. Los ventiladores serán sólo de pared e instalados por personal idóneo, a una altura no menor de 2,20 m., extremando las medidas de control periódico con constancia escrita.
8. SEGURIDAD El local ofrecerá adecuadas condiciones de seguridad. Dispondrá de elementos necesarios para detectar y combatir siniestros. En todos los ambientes y en especial aulas, patios y circulaciones, no habrá elementos que puedan causar accidentes o daño personal (salientes de puertas y ventanas, filos cortantes, soportes, manijas, bombeadores sin adecuada protección.). Es obligatoria la colocación de un matafuego (tipo ABC) cada 200 m2 cubiertos y uno por piso. Las ventanas contarán con rejas o tejido metálico de seguridad. En galerías, balcones y todo tipo de vano que dé al vacío, se colocarán parapetos cerrados, resistentes, de altura no inferior a 1,50m. Se evitará la colocación de mobiliario que posibilite que los niños puedan trepar o acceder al vano. Independientemente de la cantidad de ocupantes, cuando algún punto del piso diste más de 40 metros de la salida, deberá poseer una segunda salida de escape. Asimismo, cuando haya pisos superiores cuya superficie sobrepase los 600 m2 existirá escalera auxiliar exterior (salida de emergencia).
9. CALEFACCIÓN La institución deberá contar con un sistema de calefacción que reúna las condiciones de seguridad y ventilación adecuadas según normas de organismos competentes. No será permitido el uso de pantallas de infrarrojo ni garrafas.
10. OTROS REQUISITOS: Todos los salones tendrán iluminación natural, ventilación permanente y calefacción adecuada. Contar con tanque de agua propio, asegurando la reserva de este elemento, en caso de corte de red general, hasta la finalización de la jornada escolar, la cual deberá ser apta para consumo humano. El diseño arquitectónico deberá reunir las condiciones edilicias de funcionalidad acorde con la finalidad del servicio que se brinda. Las instalaciones deberán contemplar la posibilidad de albergar niños con discapacidad. La cocina estará aislada del resto de las dependencias, con ventilación al exterior, paredes azulejadas, piso de fácil limpieza y con extractor y/o campana. Los espacios abiertos para recreación tendrán cercos perimetrales de mampostería con un alto mínimo de 1,80 m. En caso de poseer macetones, columnas, etc. deberán estar revestidos con material blando y amortiguaciones. En caso de existir cámaras sépticas o pozos para aguas negras deberán estar ubicados en lugares con poco tránsito y perfectamente resguardados.
Con la puesta en vigencia de la Ley Provincial de Educación (2007), la educación Inicial que antes abarcaba de los 3 a los 5 años, comprende ahora el período que va de los 45 días a los 5 años (los últimos dos años son obligatorios). De esa forma, los jardines maternales deben encuadrarse bajo las mismas condiciones y controles que tienen los jardines de infantes, escuelas primarias o secundarias.
En el año 2013 dirigentes de Sadop denunciaron que "amparados en cartelería que los promociona como jardín maternal o de infantes, pero no lo son. Son alrededor de 35 a 40 los jardines maternales de Mar del Plata que están en esta situación irregular", y acotaron: "Algunos están mal en forma completa, y hay otros casos de jardines que por ejemplo a la mañana están reconocidos por Dipregep, pero a la tarde no".
Por ley, toda la competencia de la habilitación de los Jardines maternales de gestión privada le corresponde a DIPREGEP. Pero en algunas establecimientos debido a que no podían obtener o no tenían la habilitación correspondiente que otorga DIPREGEP, optaron por hacer un artilugio de pedir sólo las habilitaciones por actividades asimilables a como guardería, como esparcimientos infantiles, o sala de juegos infantiles.
Según declaraciones al Diario “La Capital” en el año 2013, el inspector jefe de la Región 19 de Dipregep, Omar Mancioni, estimo que en el Partido de General Pueyrredon existían 24 establecimientos que no estaban bajo la normativa de Dipregep "en forma permanente se vienen realizando visitas en las que se hacen actas e invitación a adecuarse a la normativa vigente e incorporarse a la educación formal.
En función de informes emanados por DIPREGEP existe una nómina de jardines maternales no autorizados y que al día de la fecha se desconoce si los mismos se encuentran funcionando, en qué condiciones, nóminas de las autoridades, cantidades de niños que concurren, edades, si existe personal docente con título habilitante, medidas de seguridad e higiene para la actividad que desarrollan, en caso de que los mismos no se hayan adecuado a la normativa vigente se exhiba la expresa conformidad de los padres en el sentido en que conocen que el jardín maternal al que concurren sus hijos no está supervisado por la DIPREGEP y no desarrollan actividades educativas.