Mar del Plata, 11 de marzo de 2025
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S_________/_________D
VISTO
La necesidad de conocer la cantidad de infracciones labradas y sanciones impuestas por incumplimiento de las normas de higiene urbana. Y;
CONSIDERANDO
Que el Código Contravencional (Ordenanza Municipal N° 4544) contiene el Régimen de Penalidades por Faltas contra la autoridad municipal, la higiene y sanidad, incluyendo las normas que reglamentan la seguridad y el bienestar, la moral y las buenas costumbres, las normas que reglamentan el transporte público y privado, y siendo modificado en reiteradas oportunidades.
Que el Artículo 3° fija que los porcentajes establecidos para las multas se fijarán en relación a cien (100) salarios mínimos del personal municipal del Partido.
Que el Título II, Capítulo III, establece las penalidades para aquellos que descarten aguas servidas (agua que ha sido utilizada en actividades domésticas, comerciales o industriales y que contiene contaminantes); desagüe de piscinas; basura; desperdicios; animales muertos; enseres domésticos; afluentes, residuos o descartes propios de la actividad industrial.
Que el Artículo 40º establece que el arrojo de aguas servidas en la vía pública en lugares donde exista red cloacal habilitada para el servicio público será penada con multa del 0,30 al 20% cuando provinieran de viviendas, y/o arresto hasta 15 días; del 0,35 al 35%, y/o arresto hasta 15 días, cuando provinieran de comercios o locales en que se realicen actividades asimilables a las comerciales; del 0,40 al 40 %, y/o clausura hasta 60 días, y/o arresto hasta 60 días, cuando provinieran de industrias o inmuebles en que se realicen actividades asimilables a las industriales
Que el Artículo 41º establece que el arrojo de aguas servidas en la vía pública en lugares donde no existan obras cloacales externas habilitadas será penado con multa del 0,20 al 20 %y/o arresto hasta 10 días, cuando provinieran e viviendas; del 0,30 al 35% y/o clausura hasta 30 días, y/o arresto hasta 10 días, cuando provinieran de comercios o locales en que se realicen actividades asimilables a las comerciales; del 0,35 al 40%, y/o clausura hasta 30 días, y/o arresto hasta 10 días cuando provinieran de industrias o inmuebles en que se realicen actividades asimilables a las industriales.
Que el Artículo 42º establece será penado con multa del 0,40 al 40% el desagüe de piscinas en la vía pública, y/o arresto hasta 15 días.
Que el Artículo 43° establece que será penado con multa del 0,35 al 40% y/o clausura hasta 15 días y/o decomiso y/o arresto hasta 30 días, el arrojo o depósito de basura, desperdicios, animales muertos o enseres domésticos en la vía pública, terrenos baldíos, casas abandonadas u otros lugares públicos o privados donde se hallaren prohibidos tales hechos.
Que, asimismo, define que será sancionado con multa de 0,05 a 0,35% quien arrojare en cualquier forma a un espacio público –aceras, calzadas, espacios verdes, playas, etc.- cualquier especie de residuo.
Que el Artículo 44° establece que será penado con multa de 0,45 al 55%, y/o clausura hasta 90 días, y/o inhabilitación hasta 90 días, y/o arresto hasta 30 días el volcado de afluentes, residuos o descartes propios de la actividad industrial en la vía pública, o en inmuebles de propiedad de terceros, en contravención a las disposiciones vigentes.
Que el Artículo 47º será penado con multa del 0,30 al 30% y/o clausura hasta 90 días, y/o arresto hasta 20 días, la selección de residuos domiciliarios su recolección, adquisición, transporte, almacenaje, manipulación o venta en contravención a las normas reglamentarias pertinentes.
Que el Artículo 48º establece que será penado con multa del 0,20 al 20% y/o arresto hasta 20 días, el depósito en la vía pública de residuos domiciliarios en recipientes inadecuados, lugares prohibidos o en contravención a cualesquiera otras condiciones que exigieran sobre el particular. las normas vigentes, o su extracción a la vía pública en horarios que no fueran los establecidos por aquellos.
Que el descarte irresponsable de basura en la vía pública y terrenos baldíos genera microbasurales que se convierten en focos de plagas que pueden transmitir enfermedades a la población, así como convertirse fuente de contaminación del suelo y del agua.
Que los microbasurales afectan negativamente el paisaje urbano, degradando la estética de la ciudad, de cara a vecinos pero también turistas.
Que, según la página web oficial del Municipio, “la comuna a través de las diversas dependencias que la componen, tiene la facultad de ejercer el poder de policía y actuar ante las infracciones que se comprueban”[1].
Que, “cometida la contravención es competencia de la Justicia Municipal de Faltas aplicando el Código Municipal de Faltas, a través de sus Juzgados, aplicar la sanción adecuada a la gravedad, reiteración y condiciones de la persona imputada, teniendo por fin la reducción del número de contravenciones en función de una mayor conciencia colectiva en favor del bien común”.
Que es función de este Honorable Concejo Deliberante de control y fiscalización de las acciones de no sólo el Departamento Ejecutivo, sino también de todo el Estado municipal.
Que, en ese sentido, corresponde que también se pueda conocer las actividades de la Justicia municipal, a razón de ser el órgano de sanción.
Que, a partir de aquella información, podamos diseñar estrategias y políticas que puedan erradicar el desecho ilegal de residuos y la formación de microbasurales, a través de la disuasión y la toma de conciencia por parte de la ciudadanía.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo Nº1.- El Honorable Concejo Deliberante solicita a la Justicia Municipal de Faltas, a través de sus distintos juzgados, que informe sobre la cantidad de infracciones labradas por las áreas de control municipal, así como sanciones impuestas, en los términos del Código Contravencional (Ordenanza Municipal N° 4544), de los siguientes artículos:
“a) 40º.- El arrojo de aguas servidas en la vía pública en lugares donde exista red cloacal habilitada para el servicio público:
i. Será penada con multa del 0,30 al 20% cuando provinieran de viviendas, y/o arresto hasta 15 días,
ii. Será penada con multa del 0,35 al 35%, y/o arresto hasta 15 días, cuando provinieran de comercios o locales en que se realicen actividades asimilables a las comerciales.
iii. Será penada con multa del 0,40 al 40 %,y/o clausura hasta 60 días, y/o arresto hasta 60 días, cuando provinieran de industrias o Inmuebles en que se realicen actividades asimilables a las industriales
a) 41º.- El arrojo de aguas servidas en la vía pública en lugares donde no existan obras cloacales externas habilitadas:
i. Será penada con multa del 0,20 al 20 %y/o arresto hasta 10 días, cuando provinieran e viviendas.
ii. Será penada con multa del 0,30 al 35% y/o clausura hasta 30 días, y/o arresto hasta 10 días, cuando provinieran de comercios o locales en que se realicen actividades asimilables a las comerciales.
iii. Será penada con multa del 0,35 al 40%,y/o clausura hasta 30 días, y/o arresto hasta 10 días. cuando provinieran de industrias o inmuebles en que se realicen actividades asimilables a las industriales.
b) 42º.- Será penada con multa del 0,40 al 40%, el desagüe de piscinas en la vía pública, y/o arresto hasta 15 días.
c) 43º.- Será penado con multa del 0,35 al 40% y/o clausura hasta 15 días y/o decomiso y/o arresto hasta 30 días, el arrojo o depósito de basura, desperdicios, animales muertos o enseres domésticos en la vía pública, terrenos baldíos, casas abandonadas u otros lugares públicos o privados donde se hallaren prohibidos tales hechos. Será sancionado con multa de 0,05 a 0,35 % quien arrojare en cualquier forma a un espacio público –aceras, calzadas, espacios verdes, playas, etc.- cualquier especie de residuo.
d) 44°.- Será penado con multa de 0.45 al 55%, y/o clausura hasta 90 días, y/o inhabilitación hasta 90 días, y/o arresto hasta 30 días el volcado de afluentes, residuos o descartes propios de la actividad industrial en la vía pública, o en inmuebles de propiedad de terceros. en contravención a las disposiciones vigentes.
e) 47º.- Será penado con multa del 0,.30 al 30% y/o clausura hasta 90 días, y/o arresto hasta 20 días, la selección de residuos domiciliarios su recolección, adquisición, transporte, almacenaje, manipulación o venta en contravención a las normas reglamentarias pertinentes.
f) 48º.- Será penado con multa del 0.20 al 20 por ciento y/o arresto hasta 20 días, el depósito en la vía pública de residuos domiciliarios en recipientes inadecuados, lugares prohibidos o en contravención a cualesquiera otras condiciones que exigieran sobre el particular. las normas vigentes, o su extracción a la vía pública en horarios que no fueran los establecidos por aquellos.”
Artículo Nº2.- Comuníquese, etc.
AUTORÍA:
ADHERENTES:
[1] https://www.mardelplata.gob.ar/Contenido/justicia-de-faltas-0