Mar del Plata, 17 de Marzo de 2025
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
General Pueyrredon
S/D
VISTO
La falta de refugios y/o garitas de colectivos y señalización de las paradas de colectivo establecidas sobre la Ruta 88, en el sector comprendido entre la avenida Vértiz y la avenida Juan B. Justo, sentido de circulación sur – norte (hacia la rotonda de El Gaucho); y
CONSIDERANDO
Que en 2021 se aprobó la Ordenanza 25.110, a través de la cual se declaró la “emergencia” en los refugios peatonales en el distrito.
Que los mismos cumplen la función prioritaria de establecer los lugares de espera del transporte colectivo, como así también la obligatoriedad de las distintas líneas de detenerse para el ascenso y descenso de los usuarios, al mismo tiempo que guarecen a los mismos de las condiciones climáticas cuando esperan el colectivo.
Que el 13 de Julio de 2023 se aprobó una Comunicación (C-6233 correspondiente al expediente 2022 E 1596) solicitando al Ejecutivo un informe respecto del cumplimiento de la Ordenanza Nº 25.110, por la que se declara la emergencia de los refugios peatonales en el Partido, y que al día de la fecha no ha sido respondida.
Que vecinos del barrio El Gaucho reclaman por la ausencia absoluta de refugios peatonales en ese sector, lo que viene ocasionando numerosas molestias e inconvenientes a los usuarios de las líneas de transporte colectivo de pasajeros.
Que por la Ruta 88 circulan, en ese tramo, las líneas urbanas 501, 573, 715 y 720, además de la línea interurbana Costa Azul.
Que en la zona existe y se encuentra en franco crecimiento una nutrida actividad comercial e industrial y se encuentran en los barrios linderos establecimientos educativos a los que concurren en colectivo tanto alumnos como docentes.
Que un porcentaje de los refugios peatonales son responsabilidad de las empresas concesionarias del transporte público de pasajeros, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del Transporte Colectivo en el Partido de General Pueyrredon, y el ejecutivo debe propiciar su cumplimiento.
Que de acuerdo a los dispuesto en la Ordenanza 16.789 en su artículo 41° “Las paradas para el ascenso y descenso de pasajeros se ajustarán a las disposiciones vigentes en la materia y a las que en el futuro de dicten, sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre tránsito”.
Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales de Acción Marplatense presenta el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon requiere al Departamento Ejecutivo tenga a bien disponer de los medios necesarios o las gestiones pertinentes para la pronta instalación de los refugios faltantes en las paradas de colectivo establecidas a la vera de la Ruta 88, en el tramo comprendido entre Av. Vértiz y Av. Juan B. Justo, sentido de circulación sur – norte (hacia la rotonda de El Gaucho).
Artículo 2º: De forma.-
Autoría:
Adhesión: