Mar del Plata, 11 de Marzo de 2025.-
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
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VISTO:
La Ordenanza N°19.718 que establece distintos tipos de reconocimiento, y
CONSIDERANDO:
Que el 15 de noviembre de 1981 se funda la Unión Marplatense de Acción Social por los Derechos del Ciego y Amblíope, UMASDECA, (N° de Personería Jurídica 09971 y N° de Entidad de Bien Público 071), con domicilio en la calle Entre Ríos 2828 de Mar del Plata.
Que esta entidad lleva a cabo un gran trabajo en la rehabilitación de Personas Ciegas y con Baja Visión, mediante su Centro de Rehabilitación “Alas” Para personas con Ceguera o Discapacidad Visual (Habilitación Municipal Nº 19931, Provincial Nº 0443, y Nacional Nº 682; Registro Nacional de Prestadores: Nº 813/11).
Que esta institución es una organización civil sin fines de lucro constituida hace más de 43 años por un grupo de personas con discapacidad visual para dar respuesta a las necesidades de este colectivo y luchar por el pleno ejercicio de sus derechos.
Que desde su creación tiene incidencia local en la formulación de instrumentos normativos (decretos, resoluciones y ordenanzas) municipales a través del asesoramiento directo, en un principio, y luego por medio de la constitución del Primer Consejo de Discapacidad, embrión del actual Consejo Municipal de Discapacidad (COMUDIS), en 1987.
Que como entidad de y para Personas con Discapacidad, participó en la fundación de organizaciones de tercer grado como la Unión Latinoamericana de Ciegos el 15 de noviembre de 1985 en Mar del Plata, y de entidades de segundo grado como la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes, el 13 de diciembre de 1986 en la ciudad de Buenos Aires.
Que si bien los niños y las niñas con discapacidad visual cuentan con la Escuela Provincial 504 para Ciegos y Disminuidos Visuales “María del Carmen Ramadori” para su escolarización y rehabilitación, las personas ciegas y con baja visión adultas de Mar del Plata – Batán y gran parte del sudeste de la provincia de Buenos Aires, tienen como único recurso institucional en su habilitación y rehabilitación a “UMASDECA”, a efectos de lograr su autonomía e independencia, pilares fundamentales de “Calidad de Ciudadanía” de la población con discapacidad.
Que en relación con lo ya expuesto, y en la búsqueda de profundizar soluciones y dar nuevas respuestas a las necesidades de las personas que adquieren una discapacidad visual a lo largo de la vida, en 1998 se crea el Centro de Rehabilitación “Alas” dentro de “UMASDECA”, ya que no existía en Mar del Plata ni en la zona, un espacio que pudiera ofrecer el abordaje para recuperar la autonomía propia de una vida plena a quienes integran este colectivo.
Que en el servicio brindado a través de su Centro de Rehabilitación “Alas”, orientado a personas mayores de 16 años, un equipo profesional formado por Psicólogas, un Trabajador Social, Terapistas Ocupacionales, una Profesora de Educación Especial con orientación en Discapacidad Visual, una Profesora de Educación Física, quienes integran el colectivo de referencia reciben el apoyo, las técnicas y estrategias que les permiten atravesar el proceso que culmina con la reconstitución de su proyecto de vida.
Que tal como en el inicio, la institución continúa siendo dirigida por mayoría de personas ciegas o con baja visión, ya que su estatuto prevé que más de la mitad de los miembros de Comisión Directiva deben poseer esta condición, reservando así a las propias personas con discapacidad visual la potestad de definir qué necesidades, derechos e intereses desean priorizar en la defensa y promoción, siguiendo el lema: “Nada sobre nosotros, sin nosotros”.
Que como actividad de extensión, “UMASDECA” promueve desde su fundación, la formación en “Perspectiva de Discapacidad” mediante charlas, seminarios y talleres en institutos de formación docente, en escuelas primarias y secundarias, en variados ámbitos universitarios y en organizaciones del tercer sector como asociaciones civiles, sociedades de fomento, clubes y cooperativas.
Que a lo largo de estos años recibieron apoyo y tratamiento en el Centro “Alas”, más de 700 personas y sus familias provenientes de nuestra ciudad, Balcarce, Miramar, Dolores, Chascomús, Villa Gesell, Pinamar, Necochea, Claromecó, Tres Arroyos, y otras localidades bonaerenses.
Que en la actualidad, la Comisión Directiva de “UMASDECA” está constituida por personas surgidas del Centro “Alas”, lo que muestra que superado el proceso de rehabilitación, pueden participar nuevamente en diversas actividades comunitarias.
Que el 23 de marzo de cada año se celebra el “Día Mundial de la Rehabilitación” establecido por la Organización Mundial de la Salud, para profundizar la toma de conciencia sobre las acciones y los servicios destinados a asegurar la autonomía e independencia de las Personas con Discapacidad, entre otras.
Que la Ordenanza 19.718 en su artículo 11 establece la distinción al “Compromiso Social” que consiste en el reconocimiento oficial a personas físicas o jurídicas sin fines de lucro, destacadas por su solidaridad y compromiso en la mejora de la calidad de vida de las personas y en el logro de una sociedad más justa e igualitaria.
Que es muy importante destacar y reconocer el trabajo que lleva adelante UMASDECA por los Derechos del Ciego y el Amblíope, mediante su Centro de Rehabilitación “Alas”.
Las notas periodísticas que dan cuenta de la actividad desarrollada por la institución que acompañan este proyecto:
https://www.0223.com.ar/nota/2023-9-10-16-35-0-umasdeca-y-la-voluntad-constante-en-el-trabajo-por-la-inclusion-y-el-reconocimiento
https://www.elmarplatense.com/umasdeca-la-ong-marplatense-que-brega-por-los-derechos-de-las-personas-ciegas
Por todo lo expuesto, las Concejalas y Concejales del Bloque Unión por La Patria elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Gral. Pueyrredon expresa su reconocimiento al trabajo desarrollado por la Unión Marplatense de Acción Social por los Derechos del Ciego y Amblíope (UMASDECA), mediante su Centro de Rehabilitación “Alas”.
Artículo 2º: Entréguese copia de la presente a autoridades de dicha institución en acto a celebrarse al efecto en el Recinto de Sesiones “CPN Carlos Mauricio Irigoin” del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 3º: Comuníquese, etc.-
AUTORÍA:
ADHERENTES:
A N E X O D O C U M E N T A L
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