Información de Expediente

2025 - E - 1132
Fecha de Entrada: 21/02/2025
Carátula: PROYECTO DE DECRETO
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. CRESPO VALERIA LUCIANA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 27/02/2025
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Decreto
Convocando a una Mesa de Trabajo con el objeto de informar sobre la Ley Nacional Nº 26.743 conocida como de Identidad de Género y las implicancias del Decreto 62/2025.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
053 SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD 27/02/2025 27/02/2025
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 27/02/2025 27/02/2025
055 POLITÍCAS DE GÉNERO, MUJER Y DIVERSIDAD 27/02/2025 20/03/2025 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 20/03/2025
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto





Mar del Plata, 21 de febrero de 2025.-



A la Presidenta del



Honorable Concejo Deliberante



Dra. Marina Sánchez Herrero



S----------------/------------------D




VISTO:


El Decreto 62/2025 del Poder Ejecutivo Nacional y;






CONSIDERANDO:



Que mediante el Decreto 62/2025 el Gobierno Nacional ha decidido modificar la ley 26.743, prohibiendo a las personas menores de 18 años acceder a tratamientos y/o procedimientos de afirmación de género. El decreto mencionado carece de justificación válida de necesidad y urgencia y viola la Constitución Nacional.



Que la mera enunciación de circunstancias excepcionales no habilita la omisión del trámite ordinario de sanción de las leyes, y en su caso la modificación y/o derogación de las mismas.



Que independientemente de la ilegalidad de la pretensión del Gobierno de Javier Milei, la medida adoptada y hasta que judicialmente sea declarada su nulidad y/o inconstitucionalidad genera incertidumbre y angustia en personas LGTBIQNB+. Atenta contra derechos fundamentales, el acceso a la salud y la identidad de Género.


Que a través del Decreto 62/2025 se sustituye el art. de la Ley N° 26.743 quedando redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 11.- Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación. Las personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad no podrán acceder a las intervenciones y tratamientos a los que hace referencia el presente artículo."


Que es una constante del Gobierno de Javier Milei tergiversar los hechos, crear un relato, desinformar y atacar determinados sectores de la sociedad, en este caso al colectivo LGTBIQNB+.


Que la ley 26.743 ya establecía que las personas mayores de 18 años pueden acceder a intervenciones quirúrgicas y que en el caso de tratamientos hormonales y/o cirugías, cuando se trate de personas menores de edad, se requieren determinados requisitos establecido en el art. 5 de la mencionada normativa “ARTICULO 5° — Personas menores de edad. Con relación a las personas menores de dieciocho (18) años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 4º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.”


Que la mencionada ley, sancionada en el año 2012 y conocida como “Ley de Identidad de Género”, establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada. Asimismo, en su art. 2 define lo que es la identidad de género: “Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.”


Que en relación a las personas menores de edad rige lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto a la autonomía progresiva y específicamente el artículo 26 que establece que a partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.


Que respecto a la normativa cuestionada y conforme fuentes periodísticas “La norma establece 18 años como la edad mínima para acceder de forma autónoma a prácticas, intervenciones y tratamientos que adecuen el cuerpo a la identidad de género autopercibida.  Sin embargo, “la diferenciación por rango etario para determinar la autonomía y capacidad de las personas surge del Código Civil y Comercial actualmente vigente en todo el país, que es un código de fondo y que incorporó la perspectiva de derechos humanos contenida en toda la normativa que regía hasta el momento en la Argentina”, señala el Equipo de Promoción de Derechos de la Fundación Huésped. En función de esto, las personas de 16 años o más son consideradas como adultas para las decisiones que atienden al cuidado de su propio cuerpo; pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado para acceder a las prestaciones de modificación corporal contempladas en la Ley de Identidad de Género, incluidas las cirugías, según señalaban las Guías para la Atención de la Salud Integral de Personas Trans, Travestis y No Binarias del Ministerio de Salud de la Nación.   Helién explicó que, en la práctica, no se efectúan cirugías antes de los 16 años y que, en menores de esa edad, las intervenciones hormonales en niños, niñas o adolescentes que sienten incomodidad corporal son transitorias y reversibles. “Si bien existe la posibilidad de realizar tratamientos de afirmación hormonal de género antes de los 16 años, la mayoría de estos tratamientos se realizan a partir de esa edad (16 años)” [1]


Que en nuestra ciudad, contamos con organizaciones de la sociedad civil que acompañan niñeces y adolescencias de identidades no hegemónicas.



      Que, una de esas organizaciones es AMI (Asociación Mundo Igualitario), donde se desarrollan diversas actividades culturales y educativas esencialmente que generen incidencia social con perspectiva de género y diversidad, acompañando hasta el momento a más de 150 familias en la rectificación de la partida de nacimiento y cambio registral de niñeces y adolescencias con identidades no hegemónicas. Entre las actividades propias de la institución se destacan los talleres para familiares y entornos afectivos, coordinados por familiares y acompañados por un equipo interdisciplinario, encuentros recreativos para niñeces y juventudes, talleres de sensibilización, asesoramiento y acompañamiento gratuito tanto jurídico  como  psicológico.


      Que conforme información brindada por A.M.I.: “Numerosos estudios internacionales y locales (Aristegui et al., 2020; Fundación huésped, 2019; Malpas, 2021), y nuestra experiencia territorial en el acompañamiento de la transición de muchas personas dan la pauta para afirmar que los efectos de estas modificaciones son sumamente positivas para la estabilidad emocional y bienestar psicológico. Por el contrario, en muchas situaciones que no se acompañan de la forma debida estos procesos, producen aumento de la posibilidad de intentos de suicidio, autolesiones no suicidas, trastornos emocionales como depresión y diferentes cuadros de ansiedad, comportamientos autodestructivos como consumo de sustancias, entre otras cuestiones de salud mental. n este sentido sabemos que es muy alto el porcentaje de que personas travestis, trans y no binaries intenten en algún momento de sus vidas cometer un intento de suicidio, producto de varios factores, como el no acompañamiento de un entorno familiar y afectivo amoroso; el no acceso a múltiples derechos como la educación, salud, trabajo, vivienda, entre otros (Pérez-Calvo, 2022). En este punto con este decreto que modifica el art. 11 de la Ley de identidad de género les estamos quitando la posibilidad a personas del colectivo travesti trans y no binaries el derecho a la salud y poder decidir sobre su propio cuerpo, lo que claramente va a impactar en la salud mental y estabilidad emocional de muchxs jóvenes de nuestro país.”


      Que la Federación Argentina LGBT ha promovido la defensa judicial, mediante interposición de acciones de amparo, de familias con infancias trans que se han visto perjudicadas por el Decreto 62/2025, entre otras organizaciones que trabajan por los derechos LGTBIQNB+. En Mar del Plata la Federación articula con distintas organizaciones políticas y sociales.



      Que en el mismo sentido, AMI y El Frente Orgullo y Lucha, se encuentran realizando acciones judiciales en nuestra ciudad para garantizar el acceso a la salud, el pleno reconocimiento de los derechos y el respeto a la identidad de género.



      Que en mayo del año 2021 se sancionó en nuestra ciudad la Ordenanza N°25.108 que establece el “Día de la Visibilidad de Niñeces y Adolescencias Trans/Travestis y de otras Identidades No Hegemónicas” en el Partido de Gral. Pueyrredon instaurándose la fecha 14 de mayo de cada año, en conmemoración a la primera rectificación de una partida de nacimiento de un niño trans en nuestro distrito.



      Que resulta necesario realizar una jornada de trabajo para conocer las consecuencias de la modificación del artículo 11 de la ley 26.743 efectuada a través del Decreto 62/2025, llevar certidumbre acerca de los procesos de hormonización y/o bloqueo puberal en curso y el respeto a la identidad de género de las personas.






Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:



DECRETO



Artículo 1º.- Convóquese a una Mesa de Trabajo con el objeto de informar sobre la Ley Nacional Nº 26.743 conocida como de “Identidad de Género” y las implicancias del Decreto 62/2025.



Artículo 2º.- Serán objetivos de la Mesa de Trabajo:



   a) Abordar las consecuencias de la modificación del artículo 11 de la ley 26.743 efectuada a través del Decreto 62/2025.



   b) Llevar certidumbre acerca de los procesos de hormonización y/o bloqueo puberal en curso.



   c) Garantizar el respeto a la identidad de género de las personas.



Artículo 2º.- Invítese a participar de la misma, en forma no excluyente, a los siguientes organismos, instituciones, organizaciones y entidades:



     a) Secretaría de Salud de la Municipalidad de General Pueyrredon.



     b) Dirección de Políticas de Género de la Municipalidad de General Pueyrredon.



     c) Subsecretaria de Derechos Humanos de la Municipalidad de General Pueyrredon.



     d) Concejalías del Honorable Concejo Deliberante.



     e) Hospital Interzonal General de Agudos “Dr. Oscar Alende”.



     f) Zona Sanitaria VIII.



     g) Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil “Don Victorino Tetamanti”.



     h) Integrantes de organizaciones de la sociedad civil.



Artículo 3º.- La Mesa de Trabajo se llevará a cabo en los días y horarios a convenir por la Comisión de Labor Deliberativa del Honorable Concejo Deliberante.



Artículo 4º.- De forma.









AUTORÍA:












ADHERENTES:

















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[1] https://chequeado.com/el-explicador/el-gobierno-modifico-la-ley-de-identidad-de-genero-que-se-sabe-sobre-los-tratamientos-y-cirugias-de-cambio-de-genero-en-menores/




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