Información de Expediente

2025 - E - 1125
Fecha de Entrada: 19/02/2025
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. AYALA MARIA EVA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 27/02/2025
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires intervenga a efectos que arbitre los mecanismos procedimentales en defensa de los intereses de los Consumidores y Usuarios afectados por la publicidad, promoción y/o difusión efectuada a través de la cuenta en X, @JMilei, por el Presidente de la República Argentina.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 27/02/2025
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 19 de febrero de 2025



Sra. Presidenta

Honorable Concejo Deliberante

General Pueyrredon

S/D



VISTO

Los recientes, vigentes y públicos acontecimientos que involucran directamente a la investidura presidencial de la República Argentina y perjudican a usuarios, consumidores y vecinos de la Nación, de la provincia de Buenos Aires y de General Pueyrredon, y


CONSIDERANDO

Que el viernes 14 de Febrero de 2025, la empresa KIP Protocol lanzó el proyecto 'Viva la libertad' y su website llamado “vivalalibertadproject.com”. El proyecto, tal lo que surge del referido sitio web tiene el siguiente objetivo: "Viva La Libertad Project nació con una misión clara: impulsar la economía argentina mediante el financiamiento de pequeños proyectos y negocios locales, apoyando a quienes buscan hacer crecer sus emprendimientos y contribuir al desarrollo del país". A su vez, en vivalalibertadproject.com se ofrece “Financiación para emprendedores y educación: Si tienes una pequeña empresa, una startup o una iniciativa educativa que necesita un impulso, esta es tu oportunidad.” Y se pone a disposición un link para anotarse en un formulario de Google Drive para presentar proyectos y acceder al financiamiento que levantaría el proyecto.


Que el proyecto se vincula directamente al presidente Javier Milei, señalando que “Como símbolo de este movimiento y en honor a las ideas libertarias de Javier Milei, lanzamos un token $LIBRA, diseñado para fortalecer la economía Argentina desde sus cimientos, apoyando el emprendedorismo y la innovación. Con este token, buscamos canalizar financiamiento de manera eficiente y descentralizada, permitiendo a inversores y ciudadanos participar del crecimiento de Argentina”.


Que el vínculo entre KIP Protocol y el Presidente Javier Milei queda expuesto cuando el 14 de Febrero de 2025, a las 19 hs. de Argentina, el presidente Javier Milei promocionó y/o difundió a través de su cuenta en X, @JMilei, el proyecto vivalalibertadproject.com: "La Argentina Liberal crece!!! Este proyecto privado se dedicará a incentivar el crecimiento de la economía argentina, fondeando pequeñas empresas y emprendimientos argentinos. El mundo quiere invertir en Argentina", proporcionando el link a la página y la dirección del “contrato inteligente” lo cual es equivalente a dejar el CBU al cual mandar el dinero, promocionando así el token $LIBRA, respaldado en la blokchain de Solana. (enlace al tuit que luego fue borrado: https://x.com/JMilei/status/1890521742961156552?t=4TLOZ8TVd6iW5zEMW_8xMQ&s=J9)


Que el Presidente de la Nación Argentina, Javier Milei, difundió el proyecto vivalalibertadproject.com y la operatoria con el Token $LIBRA; esa operatoria -cabe destacar- no está registrada ni supervisada por la Comisión Nacional de Valores (CNV), con lo cual falta el factor clave y necesario para generar confianza a los compradores, como así también para la divulgación del negocio.


Que el presidente, valiéndose de su investidura presidencial para generar confianza en los compradores, promovió el negocio, lo difundió e invitó a sumarse al proyecto. Así, inmediatamente, luego del mensaje de apoyo presidencial, el precio del criptoactivo registró una suba exponencial en su cotización y luego, en 5 horas, colapsó. Esto produjo que en estas 5 horas quienes ingresaran al proyecto perdieran alrededor millones de dólares.


Que para entender la mecánica de la estafa cabe precisar que (i) El Token $LIBRA, la moneda circulante del proyecto, estaba altamente concentrada. Solo 5 billeteras tenían alrededor del 85% de $LIBRA; (ii) luego de que el presidente Milei y otros referentes de la Libertad Avanza promocionaron este Token, se otorgó legitimidad al proyecto para que miles de inversiones confiaran y compraran la moneda; (iii) al incrementarse el interés por el aumento de compradores, el precio del token subió y los grupos que controlaban la mayor cantidad del token liquidaron sus posiciones obteniendo un margen exorbitante. Esto provocó una caída abrupta del precio del token. La criptomoneda comenzó saliendo 0,3 centavos de dólar, luego de la promoción de Milei y allegados subió a 4,978 dólares para luego desplomarse a alrededor de 0,99 dólares.


Que la maniobra desplegada se conoce como rug pull (en español, “tirón de alfombra”), lo que ocurre cuando los desarrolladores detrás de un proyecto lanzan un token y atraen inversores para aumentar su valor, luego se retiran abruptamente y toman el dinero. Cuando los estafadores vaciaron los fondos de liquidez, el precio de los criptoactivos cae a cero y los inversores pierden la oportunidad de intercambiar tokens por tokens más estables o de curso legal.


Que, en síntesis, muchos inversores –siguiendo el consejo del Presidente Milei- perdieron todo su dinero, mientras que los grandes tenedores del activo –asociados al mandatario- ganaron millones de dólares. Esto no fue algo natural de un mercado fluctuante sino una estafa organizada previamente.


Que la promoción por parte del Presidente de un token desconocido en el mundo de las cripto monedas hizo que este adquiera conocimiento generalizado y que recibiera inversiones de millones de dólares. También colaboraron para que esto suceda tanto a nivel de dar a conocer como de legitimar y brindar confianza al proyecto, otros integrantes de la Libertad Avanza y allegados al Presidente como Agustín Laje, el Gordo Dan y Martín Menen, entre otros.


Que el Presidente Milei, utilizando su cargo y sus autoproclamados diplomas de “exitoso economista” actuó como un influencer. Así, utilizando redes sociales y contando con un grupo de seguidores directos e indirectos, realizó recomendaciones sobre el consumo de bienes y/o servicios financieros. Utilizó su cargo para influenciar en las redes sociales y en sus seguidores.


Que se sostiene que la publicidad es una forma de comunicación promovida por una persona con el fin de promover la contratación o el suministro de productos o servicios. La publicidad reemplaza a las tratativas previas. En la actual sociedad de consumo la información contenida en la publicidad cumple una finalidad esencial. Mediante el uso de anuncios publicitarios -las redes sociales son perfectas a tal fin-, se presenta el bien o servicio y las condiciones ofrecidas al público consumidor. La publicidad tiene como finalidad atraer al usuario o consumidor potencial, entra, penetra, y es internalizada por éste, puesto que se usa una técnica de captación, de sugestión, de convencimiento acerca del bien o servicio que quiere sobre la base de lo mostrado, difundido y/o promocionado.


Que, con todo esto, podemos afirmar que el actuar del Presidente Milei ha violentado la confianza de los consumidores y usuarios, pues al difundir y promocionar el producto –cripto- ejecutó una acto de publicidad engañosa que, más allá del delito que encierra, el que deberá ser materia de oportuna investigación, importa una grave afrenta al marco constitucional y legal del consumidor.


Que el Presidente Milei es responsable en tanto divulgador y promotor del producto en los términos de los arts. 10, 11, 40 y subsiguientes de la ley 24.240 y como tal se requiere la inmediata actuación de la Dirección de Defensa del Consumidor de General Pueyrredon, del defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y del Ministerio Público Fiscal, a fin de actuar las prerrogativas que legalmente les son atribuidas.


Que los influencers se han convertido en “nuevos actores” en la relación de consumo. Se trata de una temática de una innegable actualidad, ya que cada día los usuarios están expuestos a mensajes publicitarios realizados como un “consejo de amigo” por parte de personajes públicos seguidos en redes sociales, en el caso, quien publicita, quien difunde, quien promociona, es el Presidente de la República que, para más, es economista, todo lo cual dota de una “inmensa” credibilidad a su mensaje. De ahí la absoluta responsabilidad del emisor que, abusando de esa confianza de la que goza, lleva a sus seguidores a caer en la criptoestafa.


Que la publicidad forma parte de la relación de consumo, en tanto es posible ubicarla en la etapa previa como un medio que busca persuadir al consumidor para que adquiera un determinado bien o servicio. La publicidad ha sido definida en la Directiva del Consejo de Europa (84/450/ CEE) como “toda forma de comunicación realizada en el marco de una actividad comercial, industrial, artesanal o liberal con el fin de promover el suministro de bienes o la prestación de servicios, incluidos los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones”.


Que, al respecto, célebres juristas argentinos han señalado que “constituye publicidad todo medio de información destinado a permitir a un cliente potencial formarse una opinión sobre los resultados que pueden ser esperados del bien o del servicio que le es propuesto, así como sobre las características de los bienes o servicios ofertados” (Herrera, Caramelo y Picasso, 2015, p. 502). Y, en torno a los formatos en que se puede llevar a cabo la publicidad, han afirmado que se extiende al mensaje escrito en la prensa, oral en la radio o aun visual en la televisión. Puede resultar igualmente de información contenida en los documentos comerciales o inscripciones sobre el embalaje de un producto” (Herrera, Caramelo y Picasso, 2015, p. 502). A tal enumeración, se añade la publicidad realizada en plataformas digitales y más puntualmente, a través de las redes sociales como Instagram y X -entre otras-.


Que el deber de información es uno de los pilares fundamentales del derecho del consumidor. Precisamente por ello, en caso de incumplimiento o de un cumplimiento defectuoso o fraudulento se configura uno de los subtipos de publicidad ilícita: la publicidad engañosa. Por su importancia, el deber de información se encuentra consagrado en distintas normativas. Así, entre los principios generales de las Directrices para la Protección del Consumidor de Naciones Unidas se enuncia: “El acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual”. A nivel nacional, la Constitución Nacional en su artículo 42 dispone: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho (...) a una información adecuada y veraz (...)”. Por su parte, el Código Civil y Comercial en su artículo 1100 primera parte prescribe: “El proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato”. La Ley 24.240 en su artículo 4 contiene una disposición semejante.


Que, en suma, la conducta desplegada por el Presidente de la República, como economista, como Jefe de estado, como influencer, al promover inversiones de riesgo, mediante información falsa, poco clara, tendenciosa y con efectos catastróficos para quienes confiaron en ese producto, impone que se viabilice la presenta denuncia ante la Dirección General de Defensa del Consumidor, requiriéndose asimismo la intervención de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y del Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 52 de la ley 24.240.


Que entre las miles y miles de personas perjudicadas por el accionar, de mínima, irresponsable del presidente, con ribetes escandalosos y cuestiones que colisionan con nuestro sistema legal y menoscaban la institución presidencial, muy probablemente haya vecinos de Mar del Plata y Batán, lo que aún no se acredita porque ni siquiera se conoce con exactitud el numero de personas estafadas o engañadas. Ademas, el solo accionar de la máxima autoridad institucional y política de la República influye de manera directa e indirecta en la vida de los ciudadanos, aun en la de quienes no perdieron dinero en esta ocasión, pero si vieron menoscabada la confianza, la seguridad y la previsibilidad respecto a los actos del presidente.


Por ello, el Bloque de concejales de Acción Marplatense presenta el siguiente proyecto de


COMUNICACIÓN

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon requiere al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires su intervención a efectos de que articule los mecanismos procedimentales que estime correspondan en defensa de los intereses de los Consumidores y Usuarios afectados por la publicidad, promoción y/o difusión  efectuada a través de la cuenta en X, @JMilei, por el Presidente de la República Argentina, Javier Milei en relación al proyecto vivalalibertadproject.com.


Artículo 2º: Del mismo modo, este Honorable Cuerpo demanda la actuación de la Dirección General de Defensa del Consumidor ante la posible violación de los arts. 10, 11, 40 y cdtes. de la ley 24.240 y requiere al mentado organismo local impulse las actuaciones que correspondan en defensa de los intereses de los Consumidores y Usuarios que pudieran haberse visto afectados por la publicidad, promoción y/o difusión efectuada a través de la cuenta en X, @JMilei, por el Presidente de la República Argentina, Javier Milei, en relación al proyecto vivalalibertadproject.com.


Artículo 3º: Se solicita, a su vez, se corra vista, en los términos del art. 52 de la ley 24.240, al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos requerir su intervención en el asunto como “fiscal de ley” en defensa de los consumidores y usuarios afectados por la promoción y/o difusión efectuada a través de la cuenta en X, @JMilei, por el Presidente de la República Argentina, Javier Milei, en relación al proyecto vivalalibertadproject.com.


Artículo 4º: De forma.-


Autoría:




Adhesión:


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