Mar del Plata, 11 de febrero de 2025.
A la Sra. Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Dra. Marina Sánchez Herrero
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VISTO:
La necesidad de contar con un “Programa de Atención de la Perimenopausia y Menopausia” para las personas menstruantes y;
CONSIDERANDO:
Que, la Perimenopausia es el período de transición que precede a la menopausia y la Menopausia es el momento en que las personas menstruantes dejan de menstruar. [1]
Que, es fundamental entender la perimenopausia y la menopausia como un punto más, en el continuo de las etapas vitales de las personas menstruantes. La atención dirigida a este ciclo, de las personas menstruantes, desempeña una función importante en la promoción del envejecimiento saludable y la calidad de vida.
Que, el estado de salud que presentan las personas menstruantes al entrar en estas etapas está condicionado por su historial sanitario y reproductivo, su estilo de vida y factores socioambientales.
Que, la mayoría de las personas menstruantes experimentan la menopausia entre los 45 y los 55 años como un episodio biológico fruto del envejecimiento. La menopausia puede ser también, una consecuencia de determinados procedimientos quirúrgicos o médicos.
Que, la perimenopausia puede durar varios años y puede impactar en el bienestar emocional, psicológico y social. Los síntomas pueden durar varios años y perturbar la vida personal y profesional de las personas, además, de afectar la salud durante la etapa de envejecimiento.
Que, “en el caso de las personas perimenopáusicas, los principales síntomas señalados son: cambios en el estado de ánimo (11,1%), dolores de cabeza/migrañas (9,3%) y sequedad de la piel (8,9%). En el caso de las personas posmenopáusicas sobresalen: sofocos/calores (14,9%), resequedad vaginal (10,4%) y aumento de peso (10%)”, entre otros. [2]
Que, la experiencia de las personas menstruantes con la perimenopausia y la menopausia en el ámbito social puede verse condicionada por normas de género y socioculturales: la percepción que exista en su entorno cultural del envejecimiento femenino y la transición a la menopausia.
Que es necesario abordar esta etapa de manera informada y respetuosa. Desde aspectos médicos hasta consideraciones psicosociales y culturales permitiendo a las personas menstruantes adquirir herramientas prácticas y efectivas para atravesar esta transición vital.
Que, “aproximadamente, 2 de cada 10 personas posmenopáusicas manifiesta haber tenido dificultades económicas para la realización de chequeos médicos generales y/o algún/os tratamiento/s”. [3]
Que en ocasiones ambos estadios, a pesar de ser un proceso natural, son considerados tabú y de ahí la importancia de una correcta información que distinga mitos y realidades acerca de esta etapa para mejorar la calidad de vida de las personas menstruantes.
Que es responsabilidad del Estado municipal el diseño de políticas públicas que garanticen el derecho a la salud integral, promoviendo la información, los cuidados preventivos y los recursos de diagnóstico y tratamientos necesarios.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo Nº 1.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el “Programa de Atención de la Perimenopausia y Menopausia”, para personas menstruantes.
Artículo Nº 2.- El Programa será llevado a cabo por la Secretaría de Salud, quién determinará: especialistas, espacios, horarios, periodicidad y convocatoria.
Artículo Nº 3.- El Programa tendrá como objetivo: atender, informar, acompañar y brindar herramientas en la etapa de perimenopausia y menopausia para que, mientras atraviesan esta etapa vital e inherente a todas las personas menstruantes, lo hagan sin perder calidad de vida.
Artículo Nº 4.- La autoridad de aplicación deberá diseñar talleres de atención y cuidado integral de la salud, específicos, para las personas menstruantes durante la perimenopausia y menopausia.
Artículo Nº 5.- La autoridad de aplicación, deberá diseñar campañas de difusión, a través de sus canales oficiales de comunicación, con contenidos adaptables a los diversos medios y formatos que promuevan el acceso a la información del derecho a la salud de las personas menstruantes para fomentar la participación ciudadana en los talleres.
Artículo Nº 6.- Los equipos de profesionales y personas intervinientes para la implementación del Programa deberán estar capacitados en la temática respecto de los objetivos de la presente Ordenanza. La autoridad de aplicación deberá disponer de una currícula de capacitación para profesionales acorde a la atención integral de las personas menstruantes.
Artículo Nº 7.- El Programa incluirá información sobre los principales cambios, síntomas y tratamientos en la esfera física, emocional y afectivo - sexual. A su vez, deberá fomentar la actividad física y la alimentación saludable orientada a las necesidades fisiológicas de esta etapa de la vida, debiendo:
a) Promover la atención, el acceso al diagnóstico y el derecho a la salud de las personas menstruantes.
b) Brindar atención integral y especializada de salud durante las etapas de perimenopausia y menopausia de las personas menstruantes.
c) Acceso a la información para el ejercicio del derecho a la salud.
d) Respetar la identidad de género de las personas menstruantes.
e) Crear espacios comunitarios que promuevan el acceso al Programa de las personas menstruantes.
Artículo Nº 8.- La Secretaría de Salud, como autoridad de aplicación, llevará un registro de las personas inscriptas con el objetivo de producir datos estadísticos al respecto.
Artículo Nº 9.- Los recursos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza los dispondrá la autoridad de aplicación que asignará las partidas presupuestarias necesarias.
Artículo 10°- De forma.-
AUTORÍA:
ADHERENTES:
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[1] https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/menopause
[2] chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.defensorba.org.ar/pdfs/informe-hablemos-de-menopausia-2021.pdf
[3] chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.defensorba.org.ar/pdfs/informe-hablemos-de-menopausia-2021.pdf