Información de Expediente

2025 - E - 1103
Fecha de Entrada: 07/02/2025
Carátula: 1.ORDENANZA 2. COMUNICACIÓN
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor: CJAL. BUSSETTI JULIAN ALBERTO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 11/02/2025
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el artículo N° 1 de la Ordenanza N°20296, mediante la cual se prohíbe la dispensación de medicamentos en comercios, locales y/o lugares no habilitados.
Proyecto 2: Comunicación
Solicitando al Gobierno de la Provincia de Buenos adhiera al Decreto 1024/2024 del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se establece condiciones de seguridad para la venta de medicamentos de venta libre.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 11/02/2025
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 7 de febrero de 2025.-


Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Concejala Marina Sánchez Herrero


S / D


VISTO:


La necesidad de actualizar y derogar legislación obsoleta en el Partido de General Pueyrredon para adaptarse a las necesidades actuales y los nuevos tiempos que acontecen en nuestra ciudad;


CONSIDERANDO:


Que en el Partido de General Pueyrredon, al igual que en otros municipios provincias y a nivel nacional, cuantiosa cantidad de legislación se encuentra obsoleta, sin sentido e inadecuada para los tiempos que corren;


Que en gran cantidad de casos, esas regulaciones imponen complicaciones al normal devenir ciudadano;


Que el sistema republicano de gobierno impone la obligación de revisar, relevar y evaluar de manera constante la normativa vigente a fin de acompañar los cambios sociales y la evolución de los paradigmas basados en el respeto y reconocimiento de las libertades individuales;


Que muchas normativas actualmente vigentes en el ámbito local resultan obsoletas, inútiles o han sido superadas por leyes posteriores, generando trámites innecesarios y costos adicionales que afectan a los ciudadanos y empresas;


Que la sobrerregulación normativa no sólo genera un obstáculo a las actividades económicas, sino que, en muchos casos, afecta la libertad individual y va en detrimento de la eficiencia en la gestión pública y el desarrollo privado;


Que el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que los habitantes no están obligados a cumplir con aquello que no esté mandado por la ley, lo que implica que debe imperar un principio de máxima libertad, y no de excesivo control burocrático;


Que muchas de las normas vigentes fueron dictadas bajo concepciones que priorizaban el control estricto sobre las actividades de la ciudadanía, imponiendo regulaciones y prohibiciones que han perdido sentido en el contexto actual;


Que la acumulación de normas sin relevancia práctica afecta la seguridad jurídica y el buen funcionamiento del sector público y privado, generando una burocracia que obstaculiza el crecimiento económico y social de nuestra comunidad;


Que la derogación de normas obsoletas permitirá simplificar el orden normativo municipal, eliminar barreras innecesarias y facilitar la adaptación de las actividades productivas a las nuevas circunstancias sociales, económicas y tecnológicas;


Que resulta necesario que las políticas públicas, lejos de imponer restricciones y costos innecesarios, se orienten a la promoción efectiva de las libertades individuales y la eficiencia normativa;


Que diferentes desregulaciones en diversos ámbitos marcan un sendero de época en donde la desregulación y la simplificación de los trámites e instituciones estatales conlleva una mayor facilidad para la vida de todos los ciudadanos;


Que el Decreto N° 1024/2024 del Poder Ejecutivo Nacional, que modifica la Reglamentación de la Ley N° 17.565 permitiendo la comercialización de medicamentos de venta libre en establecimientos no habilitados como farmacias, bajo condiciones de seguridad y control;


Que el Decreto N° 1024/2024 del Gobierno Nacional permite la venta de medicamentos de venta libre en góndolas de farmacias y en establecimientos no habilitados como farmacias, con la limitación inicial de antiácidos y analgésicos, asegurando su correcta identificación y condiciones de almacenamiento;


Que la prohibición vigente en el Partido de General Pueyrredon a través de la Ordenanza n° 20296 a la comercialización de estos productos en comercios no habilitados como farmacias resulta anacrónica y restrictiva, limitando el acceso de la población a productos de uso común que no requieren supervisión profesional para su expendio;


Que la modernización de la regulación sobre la venta de medicamentos de venta libre contribuye a la descentralización del acceso a estos productos, especialmente en zonas donde no hay farmacias cercanas, beneficiando a los consumidores y garantizando su derecho a la libertad de elección;


Que el Decreto N° 1024/2024 establece condiciones de seguridad para la venta de medicamentos de venta libre, incluyendo la señalización adecuada, la comercialización en envases cerrados con prospecto y la exigencia de documentación para la compra por parte de mayores de 18 años, lo que minimiza cualquier riesgo para la salud pública;


Que la existencia de un marco regulatorio nacional uniforme favorece la equidad en el acceso a los medicamentos de venta libre en todo el país, evitando disparidades normativas entre provincias y municipios que puedan generar barreras innecesarias al comercio;


Que la Provincia de Buenos Aires aún no ha adherido a la nueva reglamentación nacional, lo que genera un conflicto normativo que limita la efectiva implementación de la reforma y mantiene restricciones innecesarias en el ámbito provincial;


Que resulta fundamental instar a la Provincia de Buenos Aires a adherir al Decreto N° 1024/2024, en consonancia con el principio de libertad económica y la desregulación de mercados impulsada por el Gobierno Nacional;


Que el mantenimiento de regulaciones restrictivas en materia de venta de medicamentos de venta libre solo beneficia a determinados sectores en detrimento de la competencia y la libre elección de los consumidores, sin aportar beneficios significativos en términos de seguridad o salud pública;


Que la experiencia internacional demuestra que la venta de medicamentos de venta libre en supermercados y otros comercios minoristas no representa riesgos significativos y es una práctica común en numerosos países desarrollados, como Estados Unidos, España, Alemania y Chile;


Que la modernización de la normativa local permitirá fomentar la competencia, reducir costos y ampliar la disponibilidad de estos productos esenciales para la población, asegurando al mismo tiempo los controles sanitarios adecuados;


En virtud de lo expuesto, en mi carácter de concejal del Bloque de Concejales de Vamos Juntos presento a consideración del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo n° 1 de la Ordenanza n°20296 que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 1º.- Prohíbese en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la dispensación de medicamentos, excepto aquellos considerados de “venta libre”, en comercios, locales y/o lugares no habilitados para tales fines, solo podrán ser efectuadas en farmacias habilitadas por la autoridad sanitaria provincial”


ARTÍCULO 2º.- De forma


COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de general Pueyrredon solicita al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires tenga a bien de adherir al Decreto 1024/2024 del Poder Ejecutivo Nacional


ARTÍCULO 2º.- De forma


Autoría del Proyecto


Adherentes

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