Mar del Plata, 7 de febrero de 2025.-
Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Concejala Marina Sánchez Herrero
S / D
VISTO:
La necesidad de actualizar y derogar legislación obsoleta en el Partido de General Pueyrredon para adaptarse a las necesidades actuales y los nuevos tiempos que acontecen en nuestra ciudad;
CONSIDERANDO:
Que en el Partido de General Pueyrredon, al igual que en otros municipios provincias y a nivel nacional, cuantiosa cantidad de legislación se encuentra obsoleta, sin sentido e inadecuada para los tiempos que corren;
Que en gran cantidad de casos, esas regulaciones imponen complicaciones al normal devenir ciudadano;
Que el sistema republicano de gobierno impone la obligación de revisar, relevar y evaluar de manera constante la normativa vigente a fin de acompañar los cambios sociales y la evolución de los paradigmas basados en el respeto y reconocimiento de las libertades individuales;
Que muchas normativas actualmente vigentes en el ámbito local resultan obsoletas, inútiles o han sido superadas por leyes posteriores, generando trámites innecesarios y costos adicionales que afectan a los ciudadanos y empresas;
Que la sobrerregulación normativa no sólo genera un obstáculo a las actividades económicas, sino que, en muchos casos, afecta la libertad individual y va en detrimento de la eficiencia en la gestión pública y el desarrollo privado;
Que el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que los habitantes no están obligados a cumplir con aquello que no esté mandado por la ley, lo que implica que debe imperar un principio de máxima libertad, y no de excesivo control burocrático;
Que muchas de las normas vigentes fueron dictadas bajo concepciones que priorizaban el control estricto sobre las actividades de la ciudadanía, imponiendo regulaciones y prohibiciones que han perdido sentido en el contexto actual;
Que la acumulación de normas sin relevancia práctica afecta la seguridad jurídica y el buen funcionamiento del sector público y privado, generando una burocracia que obstaculiza el crecimiento económico y social de nuestra comunidad;
Que la derogación de normas obsoletas permitirá simplificar el orden normativo municipal, eliminar barreras innecesarias y facilitar la adaptación de las actividades productivas a las nuevas circunstancias sociales, económicas y tecnológicas;
Que resulta necesario que las políticas públicas, lejos de imponer restricciones y costos innecesarios, se orienten a la promoción efectiva de las libertades individuales y la eficiencia normativa;
Que diferentes desregulaciones en diversos ámbitos marcan un sendero de época en donde la desregulación y la simplificación de los trámites e instituciones estatales conlleva una mayor facilidad para la vida de todos los ciudadanos;
Que el Decreto N° 1024/2024 del Poder Ejecutivo Nacional, que modifica la Reglamentación de la Ley N° 17.565 permitiendo la comercialización de medicamentos de venta libre en establecimientos no habilitados como farmacias, bajo condiciones de seguridad y control;
Que el Decreto N° 1024/2024 del Gobierno Nacional permite la venta de medicamentos de venta libre en góndolas de farmacias y en establecimientos no habilitados como farmacias, con la limitación inicial de antiácidos y analgésicos, asegurando su correcta identificación y condiciones de almacenamiento;
Que la prohibición vigente en el Partido de General Pueyrredon a través de la Ordenanza n° 20296 a la comercialización de estos productos en comercios no habilitados como farmacias resulta anacrónica y restrictiva, limitando el acceso de la población a productos de uso común que no requieren supervisión profesional para su expendio;
Que la modernización de la regulación sobre la venta de medicamentos de venta libre contribuye a la descentralización del acceso a estos productos, especialmente en zonas donde no hay farmacias cercanas, beneficiando a los consumidores y garantizando su derecho a la libertad de elección;
Que el Decreto N° 1024/2024 establece condiciones de seguridad para la venta de medicamentos de venta libre, incluyendo la señalización adecuada, la comercialización en envases cerrados con prospecto y la exigencia de documentación para la compra por parte de mayores de 18 años, lo que minimiza cualquier riesgo para la salud pública;
Que la existencia de un marco regulatorio nacional uniforme favorece la equidad en el acceso a los medicamentos de venta libre en todo el país, evitando disparidades normativas entre provincias y municipios que puedan generar barreras innecesarias al comercio;
Que la Provincia de Buenos Aires aún no ha adherido a la nueva reglamentación nacional, lo que genera un conflicto normativo que limita la efectiva implementación de la reforma y mantiene restricciones innecesarias en el ámbito provincial;
Que resulta fundamental instar a la Provincia de Buenos Aires a adherir al Decreto N° 1024/2024, en consonancia con el principio de libertad económica y la desregulación de mercados impulsada por el Gobierno Nacional;
Que el mantenimiento de regulaciones restrictivas en materia de venta de medicamentos de venta libre solo beneficia a determinados sectores en detrimento de la competencia y la libre elección de los consumidores, sin aportar beneficios significativos en términos de seguridad o salud pública;
Que la experiencia internacional demuestra que la venta de medicamentos de venta libre en supermercados y otros comercios minoristas no representa riesgos significativos y es una práctica común en numerosos países desarrollados, como Estados Unidos, España, Alemania y Chile;
Que la modernización de la normativa local permitirá fomentar la competencia, reducir costos y ampliar la disponibilidad de estos productos esenciales para la población, asegurando al mismo tiempo los controles sanitarios adecuados;
En virtud de lo expuesto, en mi carácter de concejal del Bloque de Concejales de Vamos Juntos presento a consideración del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo n° 1 de la Ordenanza n°20296 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Prohíbese en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la dispensación de medicamentos, excepto aquellos considerados de “venta libre”, en comercios, locales y/o lugares no habilitados para tales fines, solo podrán ser efectuadas en farmacias habilitadas por la autoridad sanitaria provincial”
ARTÍCULO 2º.- De forma
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de general Pueyrredon solicita al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires tenga a bien de adherir al Decreto 1024/2024 del Poder Ejecutivo Nacional
ARTÍCULO 2º.- De forma
Autoría del Proyecto
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