Mar del Plata, 6 de febrero de 2025.
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
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VISTO
La Ordenanza Nº 24.089 que regula la práctica del deporte denominado Kitesurfing o Kiteboarding en el Partido de General Pueyrredon, estableciendo las condiciones y requisitos para su práctica segura y responsable y;
CONSIDERANDO
Que dicha Ordenanza proviene del expediente 1711 2018 del Honorable Concejo Deliberante;
Que la Ordenanza tiene como objetivo principal promover el desarrollo de este deporte náutico en un marco de seguridad tanto para los deportistas como para terceros, así como también preservar el orden y la convivencia en los espacios costeros.
Que, como toda actividad deportiva, el kitesurfing conlleva ciertos riesgos si no se practica de manera adecuada y responsable, por lo que es fundamental establecer un
marco normativo claro y preciso que regule su práctica y garantice la seguridad de los deportistas y de terceros.
Que consideramos necesario contar con un informe detallado sobre el estado de su implementación, a fin de evaluar su impacto y eficacia.
Que la práctica del kitesurfing en un entorno seguro y regulado contribuye a la imagen de Mar del Plata como un destino turístico de calidad que ofrece actividades deportivas y recreativas para todos los gustos.
Que el kitesurfing, como deporte que se practica al aire libre y en contacto con la naturaleza, puede ser una herramienta para promover la salud física y mental, así como también para reducir el estrés y mejorar la calidad de vida
Que este deporte, debidamente regulado, permite la organización de eventos y competiciones de kitesurfing a nivel local, nacional e internacional atrayendo a un público diverso y generando un impacto positivo en la economía local, a través del gasto en alojamiento, alimentación, transporte y otros servicios turísticos.
Por todo lo expuesto el Bloque de concejales del Frente Renovador eleva a este Honorable Concejo Deliberante el siguiente proyecto de
COMUNICACION
Art 1.- Solicítese al Departamento Ejecutivo que a través de las áreas correspondientes se aporte la siguiente información:
A. El estado de implementación general de la Ordenanza Nº 24.089
B. Si se conformó el órgano consultivo Ad Hoc convocando a las distintas asociaciones relacionadas a la actividad que se mencionan en la Ordenanza
C. Si están definidas las franjas costeras adecuadas para la actividad según el Art. 5. En caso positivo, que se mencione su ubicación específica y las temporadas del año en las que se encuentran habilitadas
D. Si se realizan inspecciones periódicas para asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad
E. Si existe un registro de instructores y escuelas de kitesurfing debidamente habilitados y reconocidos por las autoridades competentes y los métodos evaluativos para asegurar su idoneidad
F. Las medidas que se han implementado para prohibir y controlar la práctica del kitesurfing fuera de las zonas autorizadas
G. La cobertura específica ofrecen los seguros mencionados en el Art. 7 y la manera en que se asegura que protegen adecuadamente a los alumnos y terceros
H. Si se ha difundido información clara para los ciudadanos sobre las normas, zonas autorizadas y requisitos para la práctica del kitesurfing
Art. 2.- De forma, etc.
AUTORÍA: Ariel Ciano
ADHERENTES