Información de Expediente

2025 - E - 1060
Fecha de Entrada: 27/01/2025
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. BUSSETTI JULIAN ALBERTO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 30/01/2025
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Abrogando y derogando diversas ordenanzas del Partido de Gral. Pueyrredon.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 30/01/2025
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 27 de enero de 2025.-


Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Concejala Marina Sánchez Herrero


S / D


VISTO:


La necesidad de actualizar y derogar legislación obsoleta en el Partido de General Pueyrredon para adaptarse a las necesidades actuales y los nuevos tiempos que acontecen en nuestra ciudad;


CONSIDERANDO:


Que en el Partido de General Pueyrredon, al igual que en otros municipios provincias y a nivel nacional, cuantiosa cantidad de legislación se encuentra obsoleta, sin sentido e inadecuada para los tiempos que corren;


Que en gran cantidad de casos, esas regulaciones imponen complicaciones al normal devenir ciudadano;


Que el sistema republicano de gobierno impone la obligación de revisar, relevar y evaluar de manera constante la normativa vigente a fin de acompañar los cambios sociales y la evolución de los paradigmas basados en el respeto y reconocimiento de las libertades individuales;


Que muchas normativas actualmente vigentes en el ámbito local resultan obsoletas, inútiles o han sido superadas por leyes posteriores, generando trámites innecesarios y costos adicionales que afectan a los ciudadanos y empresas;


Que la sobrerregulación normativa no sólo genera un obstáculo a las actividades económicas, sino que, en muchos casos, afecta la libertad individual y va en detrimento de la eficiencia en la gestión pública y el desarrollo privado;


Que el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que los habitantes no están obligados a cumplir con aquello que no esté mandado por la ley, lo que implica que debe imperar un principio de máxima libertad, y no de excesivo control burocrático;


Que muchas de las normas vigentes fueron dictadas bajo concepciones que priorizaban el control estricto sobre las actividades de la ciudadanía, imponiendo regulaciones y prohibiciones que han perdido sentido en el contexto actual;


Que la acumulación de normas sin relevancia práctica afecta la seguridad jurídica y el buen funcionamiento del sector público y privado, generando una burocracia que obstaculiza el crecimiento económico y social de nuestra comunidad;


Que la derogación de normas obsoletas permitirá simplificar el orden normativo municipal, eliminar barreras innecesarias y facilitar la adaptación de las actividades productivas a las nuevas circunstancias sociales, económicas y tecnológicas;


Que resulta necesario que las políticas públicas, lejos de imponer restricciones y costos innecesarios, se orienten a la promoción efectiva de las libertades individuales y la eficiencia normativa;


Que diferentes desregulaciones en diversos ámbitos marcan un sendero de época en donde la desregulación y la simplificación de los trámites e instituciones estatales conlleva una mayor facilidad para la vida de todos los ciudadanos;


Que la Ordenanza Nº 12760 prohíbe la venta comercial y ambulante de punteros láser salvo en librerías y ópticas, estableciendo una regulación excesiva y carente de sentido práctico;


Que la Ordenanza Nº 13741, que prohíbe la distribución, comercialización, venta y/o alquiler del juego electrónico "Carmaggedón" en el Partido de General Pueyrredon, constituye una regulación excesiva e inapropiada para un producto de entretenimiento que bien podría trasladarse a otras prohibiciones similares para cada videojuego similar;


Que el artículo 10º de la Ordenanza Nº 6419, al prohibir que un Director Técnico de un establecimiento agrónomo dirija más de un comercio simultáneamente y establecer un mínimo de 12 horas semanales de asesoramiento en horario de actividad comercial, limita innecesariamente la libertad laboral y el desarrollo profesional de los ingenieros agrónomos, reduciendo sus oportunidades de progreso y competencia en el mercado laboral;


Que el Decreto n°1877 del año 1985 reglamenta la construcción de canchas de tenis, paddle tenis o pelota a paleta;


Que la derogación del artículo 7º del Decreto Nº 1877 resulta necesaria, ya que imponer la obligación de parquización y plantación de enredaderas en los paramentos exteriores excede las funciones del Estado y constituye una regulación innecesaria que interfiere en la autonomía de los propietarios para decidir sobre el uso y disposición de sus espacios;


Que el artículo n° 19 de la Ordenanza n°6364 reglamenta que la extracción de los diversos minerales de tercera categoría deberá efectuarse de lunes a viernes, prohibiéndose los días sábados, domingos y feriado, determinación que complejiza el desarrollo de la plena libertad de los actores privados de la sociedad al imponer determinaciones que reducen las posibilidades de trabajo de los mismos;


Que el ítem 5.3.4 (MUROS PERIMETRALES) de la Ordenanza n° 8102 establece que en las playas descubiertas de estacionamiento de automotores, todos los muros deberán estar pintados de color blanco y de la presencia de defensas de escaso cumplimiento en los espacios de tal fin en nuestra ciudad, que dificulta la libre decisión empresarial de adecuar su establecimiento según gustos, diferencias con otros competidores y la libertad individual de los actores privados de nuestra ciudad;


Que el inciso c del artículo n°2 de la Ordenanza n°1457 establece la obligación de presentar certificados de salud y buco-dental para el ejercicio de actividades en la vía pública, determinaciones vetustas que, además de ser rotundamente complejas de llevar adelante para el control oficial, no son determinantes para el desarrollo de la actividad mencionada previamente;


Que este conjunto de Ordenanzas, Decretos, Regulaciones, etc. constituyen tan solo algunas de las determinaciones innecesarias, vetustas, sin sentido, arcaicas, de compleja aplicación, de cercenamiento de la libertad individual y de empresa e incluso de nulos o escasos resultados en la historia de nuestra ciudad, razón por la cual es necesario modificarlas o eliminarlas en función de lo manifestado previamente;


En virtud de lo expuesto, en mi carácter de concejal del Bloque de Concejales de Vamos Juntos presento a consideración del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º.- Abróguese la Ordenanza n° 12760 referida a la venta de punteros láser.


ARTÍCULO 2º.- Abróguese la Ordenanza n° 13741 referida a la prohibición de venta del juego Carmaggedón.


ARTÍCULO 3º.- Deróguese el artículo n°7 del Decreto n°1877 del año 1985 referido a la reglamentación de la construcción de canchas de tenis, pelota paleta o similares.


ARTÍCULO 4º.- Deróguese el artículo n°10 de la Ordenanza n° 6419 que reglamenta la fabricación, fraccionamiento, depósito y venta de agroquímicos y plaguicidas.


ARTÍCULO 5º.- Deróguese el artículo n°19 de la Ordenanza n°6364 referida a la reglamentación de la extracción de minerales de tercera categoría.


ARTÍCULO 6º.- Modifíquese el ítem 5.3.4 del Anexo de la Ordenanza n°8102 referida a la reglamentación que establece un régimen para el funcionamiento de las playas descubiertas de estacionamiento de automotores, que quedará redactado de la siguiente manera:


“5.3.4 (MUROS PERIMETRALES): En las playas de estacionamiento permanentes, los muros, cercos o muros separativos del predio con otras unidades de uso independiente o linderas, pertenezcan o no a la misma parcela, deberán aparecer perfectamente planos en toda su extensión, libres de marcas, huecos o protuberancias”


ARTÍCULO 7º.- Modifíquese el artículo n°2 de la Ordenanza n°1457 referida al ejercicio de actividades en la vía pública, que quedará redactado de la siguiente manera:


“ARTÍCULO 2º.- Para el desarrollo de las actividades a que se refiere el artículo anterior, será indispensable cumplimentar los siguientes requisitos:


a.  Formular la petición en forma escrita


b.  Acreditar identidad


c.  Presentar certificado de domicilio que acredite residencia en el partido, expedidos por repartición oficial


d.  Acompañar dos fotografías de 4x4 cms.


e.  Abonar los impuestos que determine la Ordenanza Impositiva”


ARTÍCULO 8º.- De forma


Autoría del Proyecto

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