Información de Expediente

2025 - E - 1049
Fecha de Entrada: 21/01/2025
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. LICEAGA VIÑAS RICARDO MIGUEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 22/01/2025
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el partido de General Pueyrredon, la fiesta regional Batán Canta y Baila.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 22/01/2025
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
  Mar del Plata, 21 de enero de 2025


  A la Presidenta del Honorable Concejo Deliberante Dra. Marina Sánchez Herrero


  S / D


  VISTO: La importancia de fomentar y promocionar una fiesta local denominada, “Batán canta y baila” como evento anual representativo y propio de la ciudad de Batán y;


  CONSIDERANDO:


  Que las fiestas regionales, representan el corazón y las tradiciones de las localidades, como así también, se incluyen dentro del calendario de eventos turísticos provinciales, teniendo especial importancia para los vecinos y vecinas.


  Que la ciudad de Batán, actualmente no cuenta con fiesta regional propia.


  Que Batán representa la historia de una ciudad que comenzó formándose alrededor de un almacén de ramos generales, para llegar a lo que es hoy en día.


  Que, si bien no tiene una fecha concreta de fundación, los primeros registros dan cuenta de la llegada de Domingo Batán a la zona a principios de 1900. Si bien no tiene una fecha de fundación exacta y los primeros registros


  hablan de un comienzo a principios del Siglo XIX, fue recién el 18 de Diciembre de 1996 que alcanzó los 6500 habitantes y el Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires la declararon por ley “Ciudad”.


  Que desde la década del 40 la población comenzó a crecer de manera exponencial, y para 1948 se iniciaron los loteos en la localidad


  Que el retorno de la Democracia y el crecimiento de la población y las estructuras barriales hicieron que, a principios de la década del 80, los habitantes de Batán comiencen a plantear la inquietud de "independizarse" de la ciudad de Mar del Plata, hasta que, en 1996 tras varias presentaciones, el Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires la declararon por Ley Ciudad, conformando el partido de General Pueyrredon.


  Que la provincia de Buenos Aires, se caracteriza por tener uno de los calendarios de fiestas populares más diversos del país. Se realizan alrededor de mil eventos de tipo turístico al año de los cuales unos seiscientos corresponden a fiestas populares. Las celebraciones proponen recuperar costumbres y vivir una experiencia única en los destinos turísticos bonaerenses. Los festejos funcionan, en muchas ocasiones, como un primer acercamiento a la localidad anfitriona que permite conocer los distintos atractivos que ofrece el lugar.


  Que, de esta forma, la ciudad de Batán intenta establecer e instituir, un día anual, en el cual se conjugara la danza y el baile en lo que se llamará “Batán canta y baila”. Este festejo local, tendrá como atractivos, espectáculos en vivo de las diferentes bandas y compañías locales y regionales, así como también, los invitados nacionales que se sumen a los festejos.


  Que estas actividades proponemos que se desarrollen durante un fin de semana del año, entre los días viernes, sábados y domingos, se llevaran a cabo shows en vivo de bandas musicales y compañías de danzas de diferentes estilos. Que, estos días festivos, contarán con actividades en la modalidad de FoodTrucks o puntos de expendio de bebidas y comidas, para emprendedores locales y regionales, así como también, exhibiciones culturales en los diferentes puntos emblemáticos de la ciudad.


  Que estas fiestas regionales, generan en las ciudades anfitrionas una gran afluenciade turistas y visitantes, que no solo impulsan la economía local durante los festejos, sino que, además, conocen la ciudad que los recibe.


  Que este tipo de atractivos, pueden llevarse a cabo a través de fondos públicos y/o privados, teniendo atención a las empresas locales de la región.


  Que la organización de estos eventos deberá poner de relieve los puntos turísticos históricos, culturales, con guías explicativas que permitirán conocer la idiosincrasia del lugar,además del turismo inclusivo de todo el potencial del partido de General Pueyrredon.


  Por ello, el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical, propone y eleva a consideración del HCD el siguiente proyecto de


  ORDENANZA


  Articulo 1- Crease en el partido de General Pueyrredon, la fiesta regional “Batán Canta y Baila”. La misma se realizará una vez al año en la localidad de Batán.-


  Artículo 2.- Designase como autoridad de aplicación al Ente Municipal de Turismo y Cultura, quien reglamentará y determinará la fecha en la cual se realizará la misma.


  Articulo 3.- La autoridad de aplicación junto con la Delegación Municipal de la ciudad de Batán, y las personas físicas o jurídicas de carácter privado que tengan interés legítimo en la realización de la misma, conformarán una comisión organizadora, que tendrá a su cargo, la organización y realización de esta fiesta.


  Articulo 4.- La fiesta “Batán Canta y Baila”, garantizará el acceso libre y gratuito tanto para vecinos y vecinas como para turistas que deseen asistir al mismo, buscando la mayor participación posible de la ciudadanía.


  Articulo 5.- Durante los días de celebración, la comisión organizadora deberá hacer entrega de folletería o información digital a través de códigos QR, que contenga descripción de los puntos emblemáticos donde se desarrollarán exhibiciones culturales, así como también, que contengan información turística sobre medios de transporte y alojamiento.


  Articulo 6.- Cuando la celebración de estos eventos, se realizare con fondos privados, las empresas locales que destinen los fondos para hacer posible su realización, podrán acceder a publicidad en forma gratuita, en la forma y estilo que determine la comisión organizadora y la legislación vigente. -


  Articulo 7.- De forma.


  AUTORÍA DEL PROYECTO:


  CJAL. RICARDO LICEAGA VIÑAS


  Adhesiones:


  Firmado digitalmente por: LICEAGA VIÑAS Ricardo Miguel


  Fecha y hora: 21.01.2025 12:17:09


  Firmado digitalmente por: ROMERO Marianela Fecha y hora: 21.01.2025 12:40:48


  Firmado digitalmente por: NUÑEZ Daniel Alberto Fecha y hora: 21.01.2025 13:05:35


  Firmado digitalmente por: SANCHEZ HERRERO Marina


  Fecha y hora: 21.01.2025 13:19:53

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