Información de Expediente

2025 - E - 1043
Fecha de Entrada: 17/01/2025
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor: CJAL. BUSSETTI JULIAN ALBERTO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: REGISTRADO
Desde: 17/01/2025
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el artículo N° 13 de la Ordenanza n° 22031, relacionada con establecer prohibiciones generales para garantizar condiciones dignas de alojamiento y cuidado para los animales de compañía.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 17 de enero de 2024.-


Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Concejala Marina Sánchez Herrero


S / D


VISTO:


La necesidad de reforzar las medidas de bienestar y protección de los animales de compañía, en especial para evitar situaciones que puedan poner en riesgo su salud o vida, como dejarlos dentro de vehículos en condiciones inadecuadas.


CONSIDERANDO:


Que el artículo 13º de la Ordenanza Nº 22031 establece prohibiciones generales para garantizar condiciones dignas de alojamiento y cuidado para los animales de compañía;


Que dejar perros dentro de vehículos sin ventilación, agua o temperatura adecuada puede ocasionar graves consecuencias para su salud, como estrés térmico, deshidratación e incluso la muerte, debido a las altas temperaturas que se alcanzan en los automóviles;


Que numerosa cantidad de casos en los últimos tiempos en nuestra ciudad y en el resto del país han mostrado a dueños dejando a sus mascotas dentro de autos sin ventilación, agua y bajo condiciones extremas de calor, en algunos casos, llegando incluso al fallecimiento de los animales;


Que es necesario explicitar en la normativa municipal la prohibición de mantener a los animales en vehículos por tiempos prolongados y sin condiciones óptimas, para prevenir maltratos y promover prácticas responsables por parte de los dueños o tenedores;


Que diversas ciudades y legislaciones internacionales han implementado medidas similares como parte de políticas de bienestar animal, reconociendo la importancia de prevenir riesgos asociados a dejar mascotas en vehículos en condiciones inapropiadas;


Que los expertos en bienestar animal recomiendan mantener a los perros en ambientes con temperaturas que oscilen entre los 13 y 26 grados Celsius para garantizar su confort térmico y evitar riesgos para su salud;


Que en apenas 15 (quince) minutos, tanto perros como gatos pueden morir debido al aumento de temperatura que acontece en el interior de autos, aunque la temperatura exterior sea inferior a los 25 grados Celsius;


Que las temperaturas dentro de un vehículo estacionado pueden aumentar rápidamente, incluso en días moderadamente cálidos, superando ampliamente el rango recomendado y exponiendo a los animales a golpes de calor, deshidratación y otras complicaciones severas que pueden ser fatales;


Que el TITULO II, CAPÍTULO PRIMERO de la Ordenanza Nº 4544, modificado por la Ordenanza Nº 24114, establece sanciones para quienes incurran en el abandono de animales o su tenencia en condiciones que infrinjan normas sanitarias o de seguridad, sentando un precedente normativo que refuerza la necesidad de prevenir situaciones de maltrato animal en el ámbito del Partido de General Pueyrredon;


Que la normativa vigente ya contempla sanciones por conductas que atentan contra la higiene y la sanidad, lo cual hace pertinente especificar las responsabilidades de los dueños y tenedores de mascotas para prevenir su exposición a condiciones extremas dentro de vehículos;


Que dejar a los animales en vehículos sin ventilación, agua o control adecuado de temperatura contraviene los principios de tenencia responsable y puede interpretarse como una forma de maltrato, según lo establece la legislación vigente;


Que las modificaciones propuestas buscan garantizar el cumplimiento de estándares mínimos de bienestar animal, armonizando las recomendaciones de expertos con los marcos normativos ya establecidos, y reforzando la protección de los derechos de los animales en el Partido de General Pueyrredon;


Que estas medidas no solo previenen daños físicos a los animales, sino que también fomentan una mayor concientización en la comunidad sobre la importancia del cuidado responsable de las mascotas, contribuyendo a un entorno más respetuoso y solidario hacia los animales;


Que esta modificación es coherente con los principios de la ordenanza original, cuyo objetivo es promover el cuidado y la protección integral de los animales en el Partido de General Pueyrredon, alineándose con las recomendaciones de organismos especializados en bienestar animal;


Que el Municipio tiene la responsabilidad de garantizar un marco normativo que contemple medidas claras para la protección de los derechos de los animales, promoviendo al mismo tiempo la concientización y la educación sobre tenencia responsable;


En virtud de lo expuesto, en mi carácter de concejal del Bloque de Concejales de Vamos Juntos presento a consideración del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo n° 13 de la Ordenanza n° 22031 que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 13º.- Los dueños, poseedores y tenedores de mascotas deberán tomar en consideración las siguientes prohibiciones:


1.- Los animales de compañía no podrán tener como alojamiento habitual balcones, terrazas ni vehículos, habitaciones sin ventilación o espacios que no garanticen la salud del animal, evitando además lugares sin luz o en condiciones climáticas inadecuadas. Solo se mantendrán sujetos en un lugar por causas justificadas y durante un espacio de tiempo limitado, previendo un sistema de sujeción que permita su movimiento, protegiéndolos de los factores climáticos excesivos, con un refugio adecuado contra lluvia, frío y calor.


1.1.- Prohíbese dejar mascotas dentro de vehículos por más de 10 (diez) minutos, salvo que se aseguren condiciones adecuadas de bienestar animal, tales como suministro de agua, ventilación, aire acondicionado o temperatura controlada entre 13 y 26 grados Celsius.


2.- Prohíbese a los dueños, poseedores y tenedores de perros, que los mismos deambulen sueltos en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin, quedando obligados al uso de correa, collar y bozal.


3.- Prohíbese tener animales molestos o peligrosos en lugares cerrados con libre acceso de público tales como hoteles, albergues, oficinas, servicios de sanidad y similares, así como en viviendas uni o multifamiliares”


ARTÍCULO 2º.- De forma


Autoría del Proyecto


Adherentes

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