Información de Expediente

2024 - E - 2179
Fecha de Entrada: 05/12/2024
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: COMISIONES
Autor: COM. DE INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVAVION Y TRABAJO
Tema: VARIOS
Categoría: PROY.COMISIONES
Estado: A LA ESPERA DE LA PROMULGACION
Desde: 19/12/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Autorizando por el plazo de tres años a la Asociación Vecinal de Fomento Bosque Peralta Ramos, la explotación de la Feria Artesanal Bosque Peralta Ramos ubicada en calle Arturo Peralta Ramos 2022 esquina Los Minuanes, del Partido de General Pueyrredon.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-20702 19/12/2024

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 05/12/2024 11/12/2024 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 11/12/2024 16/12/2024 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 4 de diciembre de 2024.-


Señora

Presidenta del

Honorable Concejo Deliberante

Dra. Marina Sánchez Herrero

S__/__D



                                                La Comisión de Industria, Comercio, Pesca, Innovación y Trabajo en su reunión celebrada el día 04-12-2024, tomó conocimiento del informe emitido por la Dirección General de Empleo, Desarrollo Emprendedor y Formación para el Trabajo, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Local, Inversiones Publico Privada en la Nota 46-NP-2024 y ha aprobado por mayoría el siguiente Proyecto elevándolo para su consideración:


ORDENANZA


Artículo 1º.- Autorízase a la Asociación Vecinal de Fomento Bosque Peralta Ramos la explotación de la Feria Artesanal Bosque Peralta Ramos ubicada en calle Arturo Peralta Ramos 2022 esquina Los Minuanes, nomenclatura catastral CIR 4, SEC JJ, MZ 84, del Partido de General Pueyrredon, por el plazo de tres (3) años.


Artículo 2º.- La Feria de Artesanal del Bosque Peralta Ramos sólo podrá ser implantada en el sector mencionado en el artículo anterior, quedando expresamente prohibida la instalación de puestos fuera de la zona designada.


Artículo 3º.- El predio será ocupado por los permisionarios que cumplan con los criterios de evaluación y selección que fije la Comisión Directiva de la Asociación Vecinal de Fomento Bosque Peralta Ramos, quienes deberán tener a la vista las correspondientes credenciales otorgadas por esa entidad.


Artículo 4º.- Los puestos mantendrán una armonía y uniformidad estética y de color, cumpliendo las normas de seguridad, salubridad e higiene que determine el órgano de contralor. El mantenimiento del orden y limpieza del sector se efectuará a costa de los permisionarios.


Artículo 5º.- Dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente la Asociación Vecinal de Fomento Bosque Peralta Ramos, elevará al Departamento Ejecutivo un proyecto de reglamento interno de la feria para su aprobación, donde constará el número de puestos, horarios a desarrollar la actividad, contribuciones y contraprestaciones de los permisionarios y la forma de evaluar los rubros y calidad de los productos.


Artículo 6º.- Dicha autorización queda sujeta a revocación por decisión unilateral del Departamento Ejecutivo, sin expresión de causa y sin derecho a reclamo alguno por parte de las permisionarias ni a indemnización por las mejoras autorizadas.


Articulo 7º.- Comuníquese, etc.-


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“Año 2024 – 40 años de la creación de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado”




DIRECCIÓN DE COMISIONES






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