Mar del Plata, 19 de septiembre de 2024
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
S/D
VISTO
El delito de la trata de personas con el objetivo de la prostitución forzada y los casos que últimamente han acontecido en la ciudad de Mar del Plata, y
CONSIDERANDO
Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) define a la trata de personas como el reclutamiento, transporte, transferencia, albergue o recepción de personas, mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad o de dar o recibir pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tiene control sobre otra persona, con fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución de otros u otras formas de explotación sexual, trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos humanos.
Que la trata de personas es configurada como un delito de lesa humanidad en el derecho internacional y es en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948 que se indica que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad de su persona, así como la condena de la esclavitud y la servidumbre, señalándose la prohibición de la trata de esclavos en todas sus formas.
Que el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declara en su preámbulo que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente de mujeres y de niños, se requiere de un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los tratantes y proteger a las víctimas de ese delito, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos.
Que la Ley Nacional nro. 26.364 sobre la Prevención y Sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas e incorpora el delito de Trata de Personas a nuestro ordenamiento jurídico interno en el año 2008.
Que la Ley Nacional nro. 26.842 indica que el consentimiento de la víctima no constituye eximición de responsabilidad penal, civil ni administrativa para los autores del delito. Elimina la necesidad de acreditar los medios comisivos para la configuración del delito, aun en el caso de las victimas mayores de edad.
Que la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex) dependiente del Ministerio Público Fiscal, en su último informe del año 2023 indica que al nro. 145, que es un nro. de atención telefónica gratuita, que funciona las 24 hs., los 365 días del año, para recibir información, solicitar asistencia y denunciar casos de trata y explotación de personas, se recibieron 1.853 llamadas a nivel nacional y a nivel local 24.
Que en el año 2014 se implementó desde el Municipio de Gral. Pueyrredon una campaña denominada “Sin clientes no hay trata” dependiente de la Secretaría de la Mujer y en coordinación con Inspección General, a partir de la cual se allanaron y clausuraron más de 90 establecimientos o inmuebles, muchos de los locales que, tras la figura errónea de un café, trabajaban como whiskería, donde detrás de esto también se encontraba el delito de trata de personas.
Que la articulación de políticas públicas entre las áreas competentes del gobierno municipal, las organizaciones de la sociedad civil y las entidades del sector privado es fundamental para una intervención efectiva que contemple la prevención como también la asistencia integral a las víctimas del delito de trata de personas.
Que es fundamental contar con información precisa y actualizada de los resultados de las políticas públicas del Municipio de Gral. Pueyrredon en materia de seguridad ya que es la única forma de poder planificar y elaborar estrategias basadas en evidencia que permitan prevenir acciones delictivas, como es el delito de la trata de personas.
Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo informe diversos puntos sobre el delito de la trata de personas con fines de explotación sexual en la ciudad de Mar del Plata y Batán:
A) Programas implementados contra el delito de la trata de personas: detallar características, objetivos y resultados obtenidos.
B) Programas implementados para la asistencia a las víctimas del delito de trata de personas: detallar características, objetivos y resultados obtenidos.
C) Campañas de concientización llevadas a cabo para educar en la prevención del delito de la trata de personas.
D) Difusión de las herramientas para generar denuncias: medios en los cuales se implementan y contenido de la difusión.
Artículo 2º: Requiérase un detalle de los operativos llevados a cabo en coordinación con las fuerzas de seguridad nacionales y/o provinciales junto a la Secretaría de Seguridad para desarticular redes de trata de personas en el Partido de Gral. Pueyrredon.
Artículo 3º: Indíquese estrategias de coordinación junto a la Dirección de Políticas de Género en materia de políticas públicas y generación de estrategias de prevención y asistencia a las víctimas.
Artículo 4º: Detállese la participación y las acciones conjuntas del Municipio de Gral. Pueyrredon junto a organizaciones de la Sociedad Civil abocadas a la temática de la prevención y asistencia de las víctimas del delito de trata de personas.
Artículo 5º: Infórmese sobre la existencia de capacitaciones y formación constante para los agentes municipales involucrados en la prevención, actuación, detección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas con fines de explotación sexual.
Artículo 6º: Comuníquese, etc.
Autoría:
Adhesión: