Información de Expediente

2024 - E - 1945
Fecha de Entrada: 18/09/2024
Carátula: 1. ORDENANZA 2. RESOLUCIÓN
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. AYALA MARIA EVA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVO
Desde: 16/10/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Declarando la Emergencia Social Tarifaria en el Partido de General Pueyrredon.
Proyecto 2: Resolución
Expresando rechazo y requiriendo a la Secretaría de Energía, de Ministerio de Economía de la Nación y a los entes reguladores de electricidad y de gas, revean las disposiciones.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 19/09/2024 14/10/2024 Archivo
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 14/10/2024 16/10/2024 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 18 de septiembre de 2024


Sra. Presidenta


Honorable Concejo Deliberante


General Pueyrredon


S/D


VISTO


El aumento en porcentuales que oscilan entre un 100, 200 y hasta 300% de las tarifas que hoy deben abonar tanto los consumidores residenciales como aquellos que desarrollan actividades productivas en el Partido de General Pueyrredon, y


CONSIDERANDO


Que es notable como la incidencia de esos aumentos en las tarifas de los servicios domiciliarios de gas y electricidad impactan sobre los ingresos de los grupos familiares, en particular aquellos más vulnerables, que se enfrentan al grave riesgo de no poder asumir el costo de la prestación siquiera en su mínima expresión.


Que la canasta de servicios públicos de un hogar promedio ya insumía, en el mes de junio, más del  15% del salario promedio de los trabajadores registrados. La proporción fue en constante ascenso en los últimos meses, tanto por los aumentos de tarifas que dispuso el Ministerio de Economía como por el deterioro de los salarios reales.


Que el cálculo fue hecho por el Instituto Interdisciplinario de Economía Política (IIEP), que depende de la Universidad de Buenos Aires.


Que según el informe, el paquete de consumo medio en energía eléctrica, gas, agua potable y transporte fue 374% más alto que en diciembre, lo que muestra el impacto de los tarifazos en el costo de vida.


Que lo que gastan las familias en servicios públicos se contrapone, por lógica, a los ingresos. Y aquí es donde la divergencia se hace más grande, ya que los salarios reales cayeron fuertemente en los últimos meses. Para ello el estudio consideró el RIPTE, el indicador que elabora la Secretaría de Trabajo en base a los ingresos promedio de los asalariados registrados.


Que la comparación arrojó que la canasta de servicios públicos significaba el 6,2% del salario promedio en diciembre del año pasado y fue creciendo de manera paulatina hasta abarcar el 15,3% en junio, más del doble que a fines de 2023.


Que se trata la presente de una cuestión estrechamente vinculada con el desenvolvimiento de una vida digna, circunstancia que impone una especial prudencia a la hora de adoptar decisiones por parte de las autoridades y de las empresas prestatarias o distribuidoras del servicio.


Que existe, a priori, una relación directa entre la prestación de ciertos servicios públicos -como los de electricidad y gas- y la satisfacción de derechos humanos básicos (vivienda, alimentación, salud, condiciones de vida digna, educación), todos ellos con anclaje en los artículos 14, 16, 33, 42 y concordantes de la Constitución Nacional y 10, 12, 36 y concordantes de la Constitución Provincial, que no puede ser soslayada ante el evidente perjuicio social que los desproporcionados aumentos producen en los usuarios del servicio.


Que el acceso a los servicios públicos se encuentra expresamente contemplado por los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes (conf. art. 11 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo De San Salvador" -aprobado por Ley N° 24.658-).


Que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales -órgano que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-, mediante la Observación General N° 4 destacó que los servicios públicos domiciliarios son factores determinantes para garantizar el pleno disfrute del derecho humano a la salud (conf. OG4 cit., aprobada el 13 de diciembre de 1991 por el CESCR en su 6° período de sesiones).


Que el acceso a los servicios públicos persigue, en definitiva, posibilitar el desarrollo de condiciones de vida adecuadas y el goce de ciertos bienes que posibiliten la satisfacción de las necesidades básicas de los individuos para llevar adelante una existencia decorosa.


Que corresponde recordar que las actividades o servicios esenciales para la sociedad, reservados a la titularidad pública mediante la calificación de Servicio Público, son aquellos cuyas prestaciones se consideran vitales e indispensables para el conjunto de los ciudadanos, con el fin de asegurar su prestación. Se trata de sectores y actividades esenciales para la comunidad pues en ellos los ciudadanos satisfacen el contenido sustancial de los derechos y libertades constitucionalmente protegidos.


Que como ha subrayado la Corte Federal, es bien sabido que la Constitución tiene la condición de norma jurídica y que, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que estos resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo cuando, como en el caso, se encuentra en debate el goce de derechos humanos esenciales. Todo ello explica “...que al reglamentar un derecho constitucional, el llamado a hacerlo no pueda obrar con otra finalidad que no sea la de dar a aquél toda la plenitud que le reconozca la Constitución Nacional. Los derechos constitucionales son susceptibles de reglamentación, pero esta última está destinada a no alterarlos (art. 28 cit.), lo cual significa conferirles la extensión y comprensión previstas en el texto que los enunció y que manda a asegurarlos. Es asunto de legislar, sí, pero para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos”, (Fallos: 327: 3677, entre otros).


Que la Corte Federal ha sabido resaltar que todo reajuste tarifario, con más razón, debe incorporar como condición de validez jurídica -conforme con la previsión constitucional que consagra el derecho de los usuarios a la protección de sus "intereses económicos” (art. 42 de la Constitución Nacional)- el criterio de razonabilidad y gradualidad, expresión concreta del principio de razonabilidad antes referido que favorecería la previsión de los usuarios dentro de la programación económica individual o familiar


Que el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, bien puede calificarse como confiscatoria, en tanto detrae de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar.


Que por otro lado, tampoco atiende la política tarifaria fijada por el Estado Nacional que los aumentos tarifarios desmesurados solo generan altos niveles de incobrabilidad y, en última instancia, terminará afectando al mentado financiamiento del servicio en el que apuntala los desmedidos aumentos y, por vía de consecuencia de este círculo vicioso, a la calidad y continuidad del servicio.


Que debe ponerse en evidencia el grave riesgo que la medida, tal como se está aplicando, produce en las familias. Nunca más actual el criterio expuesto por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas cuando afirma que “una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición, y que todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado", agregando que "los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados Partes deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de la vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso".


Que es de absoluta evidencia que las medidas tarifarias implementadas se llevan puesto el derecho humano fundamental. Se limitan los ingresos familiares, se encarecen los servicios y se abandona a las familias a su suerte. Ha dicho la Corte Federal que "resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de Jerarquía Constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad" (Fallos: 327:3677).


Que la realidad evidenciada, que traduce una grave situación social que impacta en la vida familiar y productiva ante la irrazonabilidad de los aumentos fijados por la autoridad nacional en torno a las tarifas correspondientes a los servicios de energía eléctrica y de gas, impone a este cuerpo hacerse eco de la situación y declarar la emergencia social tarifaria.


Que asimismo, corresponde requerir a los organismos provinciales y municipales (como la Defensoría del Pueblo) activen los mecanismos útiles y necesarios en pos de instrumentar los sistemas administrativos, jurisdiccionales y pertinentes a fin de poner fin a los abusos tarifarios que aquí se denuncian y facilitar a las familias afectadas esquemas de reclamos colectivos que permitan visibilizar la situación.


Por ello, el Bloque de concejales de Acción Marplatense presenta el siguiente proyecto de


ORDENANZA


Artículo 1º: Declarase la Emergencia Social Tarifaria en el Partido de General Pueyrredon en virtud de la inviabilidad comercial, industrial y de la economía familiar que implican los aumentos en los costos de los servicios de energía eléctrica y de gas de acuerdo al nuevo cuadro tarifario fijado por el Gobierno Nacional.


Artículo 2º: Requiérase a la Defensoría del Pueblo del Partido de General Pueyrredon arbitre todos los medios necesarios a efectos de instrumentar las acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes a fin de ejercer la defensa de todos los usuarios de luz y gas en función del carácter público de primera necesidad del servicio y de su imprescindible continuidad.


Artículo 3º: Comuníquese, etc.-


RESOLUCIÓN


Artículo 1º: Ante la inviabilidad comercial, industrial y de la economía familiar de los aumentos de las tarifas de gas y energía eléctrica establecidos en el nuevo cuadro tarifario fijado por el Gobierno Nacional, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su rechazo y requiere a la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación y a los entes reguladores (Ente Nacional Regulador de la Electricidad –ENRE- y Ente Nacional Regulador del Gas –ENARGAS-) revean las disposiciones hasta hacer compatibles los costos con las posibilidades reales de nuestra comunidad de afrontarlos de manera sostenible.


Artículo 2º: De forma.-


Autoría:


Adhesión:

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