Mar del Plata, 17 de septiembre de 2024
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
del Partido de General Pueyrredon
S/D
VISTO
La existencia del Programa Buen Trato a las Personas Mayores bajo el Nro. De Ordenanza Municipal 25.159 y su implementación en la actualidad, y
CONSIDERANDO
Que por medio de la Ley Nacional 27.360 nuestro país ratificó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 15 de junio de 2015.
Que la Ordenanza Municipal Nro. 25.159 crea el Programa “Buen Trato a las Personas Mayores”, el cual se radicará en la Dirección de Personas Mayores de la Secretaría de Desarrollo Social que tendrá como objetivos los siguientes: a) Mejorar la calidad de vida de las personas mayores del Partido de General Pueyrredon, generando dispositivos de atención, orientación o respuesta a sus requerimientos de manera eficiente y certera, basada siempre en el buen trato, entendiendo sus necesidades y teniendo en consideración las características de este grupo etario a través de una escucha activa, centrada en la persona y respetando sus derechos, entregando así una atención igualitaria con los otros grupos. b) Fortalecer las redes de apoyo para el buen trato de los sectores públicos y privados; permitiendo que las personas mayores permanezcan activas y presentes en la comunidad. c) Propender a un trato adecuado en el acceso a los servicios, generando una atención digna. d) Capacitar al personal de los diversos servicios y/o instituciones públicas y privadas y a las propias personas mayores en los aspectos del buen trato.
Que la Ordenanza Municipal Nº 23.784 indica que la Municipalidad de General Pueyrredon se adhiere a la Red Mundial de la Organización Mundial para la Salud (OMS) de Ciudades y Comunidades amigables con los Mayores.
Que la Ordenanza Municipal Nº 25.136 crea el Programa “Cuidados Mayores”, a través del cual se establece un dispositivo de cuidados domiciliarios y posee como principio mantener a los mayores en su propio hogar, rodeados de su entorno habitual y mejorar su calidad de vida. También promueve la independencia y autonomía del mayor al máximo, en la medida de lo posible.
Que según el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022, la población mayor de sesenta (60) años que habita el partido de Gral. Pueyrredon, la integran 141.000 personas y es la más alta en comparación a otros municipios con gran volumen poblacional de la Provincia de Buenos Aires.
Que los datos obtenidos del Censo 2022 indican que la cantidad de habitantes que perciben una jubilación y/o una pensión dentro del Partido de General Pueyrredon, representa el 22 % de la población que habita el territorio.
Que según la página oficial del Municipio de Gral. Pueyrredon, los indicadores de la estructura de la población del Censo 2022, sostienen que las personas mayores de 65 años representan el 15,7% de la población, aunque resulta claro que el número se encuentra en constante crecimiento.
Que se considera que una sociedad se encuentra envejecida cuando más del 7% de su población posee más de sesenta (60) años, por lo que se entiende que el proceso de envejecimiento de la ciudad de Mar del Plata se encuentra en constante crecimiento cuando se realizan análisis comparativos de los últimos censos.
Que el Partido de General Pueyrredon es un polo gerontológico ya que es elegida por varios adultos mayores como un lugar de destino luego de la jubilación y/o el retiro.
Que las ciudades con perspectiva de cuidado hacia los adultos mayores, fomentan el envejecimiento activo y saludable, también posibilitan a las personas mayores envejecer de un modo seguro, seguir creciendo y desarrollándose en lo personal y contribuir a sus comunidades, conservando al mismo tiempo su autonomía y dignidad.
Por lo expuesto, el bloque de Concejales de Acción Marplatense, presenta para su consideración el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Gral. Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo responda a través de un informe sobre la aplicación al día de la fecha del programa Buen Trato a las Personas Mayores, según lo establece la Ordenanza Municipal Nro.25.159, en los siguientes puntos:
1) Aplicación de las Campañas de Concientización por medios audiovisuales, redes sociales y a través de charlas dirigidas a la comunidad en general desde la sanción de la Ordenanza Municipal Nro. 25.159 al día de la fecha.
2) Campañas de Capacitación al sector público en lo relativo al buen trato a las personas mayores: Cantidad de campañas implementadas, acciones realizadas y análisis de los resultados.
3) Campañas de Capacitación al sector privado especialmente al personal que se desempeña en empresas prestadoras de servicios públicos, en el área de salud y en instituciones financieras: Cantidad de campañas implementadas, acciones realizadas y análisis de los resultados.
4) Red interinstitucional denominada “Red Mayor MDP”: Integrantes de la misma y acciones llevadas a cabo desde la sanción de la Ordenanza Municipal Nro. 25.159 al día de la fecha.
Artículo 2º: Comuníquese, etc.
Autoría:
Adhesión: