Mar del Plata, 11 de Setiembre de 2024
A la Sra. Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Dra. Marina Sánchez Herrero
S----------------/------------------D
VISTO:
Los femicidios ocurridos en nuestra ciudad y;
CONSIDERNADO:
Que las causas profundas de la violencia contra las mujeres y disidencias se encuentran en la desigualdad estructural entre los géneros y los mecanismos de su producción y reproducción, tratándose de relaciones asimétricas de poder, donde hay una subordinación de lo femenino respecto de lo masculino.
Que, a pesar de las múltiples iniciativas para lograr la equidad de géneros, las desigualdades existentes siguen siendo enormes, continuando las mujeres en un lugar de inferioridad respecto de los varones.
Que el término femicidio, conforme surge de la definición brindada por la Casa del Encuentro (http://www.lacasadelencuentro.org), es un término político, es la denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista, una de las formas más extremas de violencias hacia las mujeres, el asesinato cometido por un varón hacia una mujer que considera de su propiedad.
Que en el Código Penal se encuentra tipificado, aunque no con ese nombre, en el inc. 11 del art. 80 que establece: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: …a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.
Que esta figura fue incorporada al mencionado Código en el año 2012, luego de una larga lucha por parte del Movimiento de Mujeres de nuestro país.
Que es necesario pensar en formas de trabajar para prevenir y erradicar las violencias hacia las mujeres y disidencias sexuales. Claramente se necesita un Estado presente, que lo tome como un verdadero desafío y le asigne presupuesto acorde para trabajar transversalmente. Conforme señala Peker (2019) la violencia no se frena sola, es necesario recursos económicos, asignarles fondos a las políticas públicas. Lo define claramente: se necesitan campañas, atención telefónica y personalizada, acceso a la Justicia, refugios, subsidios, viviendas, asignaciones laborales, contención psicológica, protección a las víctimas que denuncian, capacitación laboral, ESI, deconstrucción de masculinidades, impedir que los agresores tengan armas, botones antipánicos, tobilleras para los agresores, monitoreo de los procesos de violencia y capacitaciones a los trabajadores judiciales y de fuerzas de seguridad, entre muchas otras medidas, para poder parar las muertes.
Que la Corte Suprema de Justicia lleva un “Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA)” que está compuesto por el informe anual de las causas judiciales iniciadas por año donde se investigan muertes violentas de mujeres cis y de mujeres trans/travestis por razones de género, los informes Observatorio de seguimiento de las causas y sentencias de femicidio de dicho año, y las bases de datos abiertos del año correspondiente. De acuerdo al informe del año 2.023 en nuestro país se registraron 272 víctimas letales de la violencia de género, de las cuales 250 personas fueron víctimas directas de femicidios, y 22 víctimas de femicidio vinculado.
Que para la elaboración del Registro la Corte Suprema de Justicia toma el concepto de femicidio que proviene de la "Declaración sobre el Femicidio", aprobada en la IV Reunión del Comité de Expertas/os (CEVI), celebrada el 15 de agosto de 2008: "La muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión". Dicha definición fue actualizada y aprobada en la XV Reunión del Comité de Expertas del MESECVI en el año 2018 en la "Ley modelo interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la muerte violenta de mujeres (Femicidio/Feminicidio)", de la siguiente manera: "Cualquier hombre que mate o participe en la muerte de una mujer por el hecho de ser mujer en cualquiera de las siguientes circunstancias o con alguno de los objetivos o motivos que se mencionan a continuación, será penalmente responsable por el delito de femicidio/feminicidio".
Que en nuestro país rige la ley 27.452, conocida como Ley Brisa, aprobada por unanimidad en fecha 04/7/2018 y reglamentada en octubre del 2018, que establece que las y los hijos de mujeres víctimas de femicidio o de homicidio en contexto de violencia intrafamiliar y/o de género deben ser protegidos para crecer en un ambiente sano y libre de violencias. Por eso, tienen derecho a recibir una reparación económica mensual, acceder a una cobertura integral de salud y ser acompañados de manera integral durante su crianza.
Que a nivel provincial se encuentra vigente el “Programa de Abordaje Integral ante femicidios, travesticidios y transfemicidios (PAIF)”, que es una herramienta provincial específica que permite dar respuesta ante los femicidios, travesticidios y transfemicidios, centralizar y sistematizar la información para el diseño de políticas públicas de prevención y articular los diversos dispositivos estatales en función de dar respuesta a una problemática social que requiere de abordajes especializados.
Que conforme el Informe de Femicidios y Procesos Penales de Violencia Familiar y de Género que comprende todas las causas iniciadas por delitos ocurridos en un contexto de violencia familiar y/o de género del Ministerio Público de la Pcia de Buenos Aires, en el año 2023 en la provincia de Buenos Aires se registraron 95 femicidios. De los cuales 6 fueron en el partido de General Pueyrredon. Desde 2018 a la fecha, el 2023 es el año que se registraron más femicidios en el partido de General Pueyrredon.
Que en el Departamento Judicial de Mar del Plata, la cantidad de procesos penales iniciados por violencia familiar y/o de género según departamento judicial del año 2023 fueron 5.463 causas. De los cuales, casi el 80% de los hechos ocurrió en la vivienda de la víctima y en gran porcentaje el agresor es la pareja o ex pareja de la misma.
Que asimismo, las denuncias recibidas en los Juzgados de Familia del Departamento Judicial de Mar del Plata por violencia familiar en el marco de la ley 12.569 en el año 2023 ascendieron a 8.305 y 1.261 en los Juzgados de Paz del Departamento Judicial de Mar del Plata (esto surge del registro de Violencia familiar- Estadísticas de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia de Buenos Aires).
Que conforme datos de los Observatorios de la Sociedad Civil, en nuestra ciudad, a la presentación de este proyecto se encuentra registrados 4 femicidios en el año 2024.
Que es necesario que los tres niveles del Estado - nacional, provincial y municipal - trabajen en relación a las consecuencias de los femicidios y acompañen a las familias que se encuentran atravesadas por los mismos.
Peker, L. (2.019). La Revolución de la Hijas. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Paidós.
https://om.csjn.gob.ar/consultaTalleresWeb/public/documentoConsulta/verDocumentoById?idDocumento=240
https://www.csjn.gov.ar/omrecopilacion/omfemicidio/homefemicidio.html
(https://www.argentina.gob.ar/servicio/reparacion-economica-para-ninos-yo-adolescentes-en-el-marco-de-la-ley-27452).
https://www.gba.gob.ar/mujeres/programas/programa_de_abordaje_integral_ante_femicidios_travesticidios_y_transfemicidios
Por todo lo expuesto, los Concejales y Concejalas del Bloque Unión por la Patria elevan para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º- Crease el “Programa de acompañamiento a familiares de víctimas de femicidio” en el ámbito del partido de General Pueyrredon.
Artículo 2°- El programa tendrá como objetivo el acompañamiento y la asistencia de manera integral a familiares de víctimas de femicidios perpetrados en el territorio del partido de General Pueyrredon.
Artículo 3°- El acompañamiento y asistencia que se refiere el Artículo 2° se efectuará a través del equipo interdisciplinario de la Dirección de Políticas de Género, brindando asesoramiento jurídico, asistencia psicológica y económica a familiares de víctimas de femicidio.
Artículo 4°- Dentro de este programa, se otorgará por única vez una asignación económica equivalente a DOS (2) haberes mínimos jubilatorios nominal determinado por la ANSES, a familiares de las víctimas de femicidio. Se otorgará solo una asignación económica por caso de femicidio.
Artículo 5°- La asignación económica que se específica en el artículo 4, será compatible con otras asignaciones y/o subsidios que pudieran corresponder.
Artículo 6°- Para acceder al Programa se deberá acreditar el vínculo con la persona víctima de femicidio, ser mayor de edad, encontrarse domiciliado/a en el partido de General Pueyrredon y cumplimentar los requisitos que la reglamentación de la presente Ordenanza establezca.
Artículo 7°- Los recursos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza deberán financiarse a partir del incremento e incorporación de los montos respectivos a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto de la Administración Central.
Artículo 8°- De forma.-
AUTORIA:
ADHERENTES: