Información de Expediente

2024 - E - 1923
Fecha de Entrada: 11/09/2024
Carátula: PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. TACCONE HORACIO DANIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 11/09/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Manifestando acompañamiento al proyecto de ley impulsado en la Legislatura Provincial, para la creación del Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 11/09/2024
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 10 de septiembre de 2024


Sra. Presidenta


Honorable Concejo Deliberante


General Pueyrredon


S/D


VISTO


El proyecto de ley presentado en la Legislatura e impulsado por el gobierno de la provincia de Buenos Aires para la creación de un Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas, y


CONSIDERANDO


Que el Régimen será de aplicación en todo el territorio bonaerense y regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la propia ley y en las normas reglamentarias y complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo provincial y la Autoridad de Aplicación, para proyectos a ser desarrollados dentro de la provincia.


Que el mismo tendrá como finalidades:


-   Fomentar la inversión y producción de sectores estratégicos que generen valor agregado.


-   Impulsar la generación de empleo calificado y/o registrado.


-   Promover el desarrollo de proveedores provinciales.


-   Fomentar la promoción, desarrollo y transferencia de nuevas tecnologías, conocimientos e innovación.


-   Diversificar la matriz productiva.


-   Aumentar las exportaciones provinciales y/o la sustitución de importaciones.


-   Promover un desarrollo territorial más equitativo.


-   Desarrollar nuevos sectores productivos.


Que estarán habilitados a presentar proyectos de inversión a ser considerados por la Autoridad de Aplicación las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas; las uniones transitorias, agrupaciones de colaboración y los consorcios de cooperación regulados por el capítulo 16 del título IV del libro III del Código Civil y Comercial de la Nación.


Que este Régimen resultará aplicable a las inversiones de los sectores de la industria manufacturera, servicios (incluye turismo, logística y otros servicios), intensivos en recursos naturales (incluye minería, energía, petróleo y gas).


Que también podrán estar alcanzados por el presente Régimen aquellos proyectos quesean declarados de interés estratégico por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.


Que los proyectos a ser presentados para su consideración deberán comprender alguno de los siguientes objetos: planta o inversión nueva; ampliación de planta o ampliación de instalaciones existentes, cuando el incremento de la capacidad teórica de producción sea como mínimo del 30%, sin disminuir el empleo; nuevo proceso productivo, cuando la nueva inversión sea superior al 30% del valor del activo fijo existente según libros a moneda constante o valor de mercado, de los dos el mayor y no se reduzca el empleo.


Que a los efectos de la presentación de los proyectos y su consideración por parte de la Autoridad de Aplicación, los mismos deben superar un monto mínimo de al menos cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000) hasta más de doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000), de forma segmentada.


Que se establecen plazos mínimos, segmentados por el monto de la inversión, para que los beneficiados ejecuten al menos un cuarenta por ciento (40%) de la inversión, que van de dos (2) a tres (3) años dependiendo del monto total, bajo riesgo de verse interrumpida su permanencia en el Régimen.


Que el plazo para adherirse será de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente. Se faculta al Poder Ejecutivo para que, una vez finalizado el plazo mencionado previamente, pueda efectuar nuevas convocatorias públicas a presentar proyectos, las que deberán permanecer abiertas por un plazo mínimo de un (1) año.


Que la Autoridad de Aplicación evaluará y definirá la adhesión de Proyectos al presente Régimen o la denegación de la solicitud, en base a la contribución que realicen al desarrollo productivo, económico y social de la Provincia de Buenos Aires y el aporte al cumplimiento de las finalidades perseguidas.


Que los proyectos, al momento de su presentación y para ser aprobados, deberán contener etapas de inversión, cantidad de empleo que generarán específicamente dentro de la provincia, plan de desarrollo de proveedores provinciales y compromiso de contratación de proveedores locales de bienes, servicios y/u obras para el desarrollo del proyecto.


Que deberán contener, además, un programa de innovación y desarrollo tecnológico que contemple el trabajo conjunto con organismos estatales e instituciones académicas con el fin de generar transferencia de conocimiento y capacidades tecnológicas, en caso de corresponder; y Plan Ambiental para el desarrollo del proyecto.


Que la aprobación de los proyectos deberá ser de forma expresa por parte de la Autoridad de Aplicación, donde el silencio o la ausencia de respuesta no serán considerados como un visto bueno, y nunca en forma retroactiva.


Que, entre otros, los inversores recibirán beneficios fiscales tales como exenciones parciales de pago de Impuestos Inmobiliarios, Ingresos Brutos, de Sellos y estabilidad fiscal.


Que se establecen sanciones (apercibimiento, multa o exclusión) ante alguna de las siguientes infracciones: falsedad o inexactitud en las declaraciones juradas y demás información presentada; omisión o demora en la presentación de la información requerida; desafectar los bienes de capital, partes, accesorios e insumos introducidos al amparo de franquicias establecidas por el Régimen, para destinarlo a actividades distintas a las comprendidas en el proyecto adherido; incumplimiento material de cualquiera de las disposiciones del Régimen; incumplimiento de los compromisos asumidos en el proyecto aprobado, el plan de inversión acordado, o sus eventuales modificaciones aprobadas por la autoridad de aplicación.


Que no se concibe que la única forma de recibir inversiones deba ser a través de la primarizacion, de rifar los recursos naturales y de no agregar valor, con las implicancias negativas que esto acarrea.


Que esta iniciativa apunta a garantizar que las inversiones generen más desarrollo productivo, mayor desarrollo económico y mejores condiciones de vida en todo nuestro territorio, donde General Pueyrredon no es excepción.


Por ello, el Bloque de concejales de Acción Marplatense presenta el siguiente proyecto de:


RESOLUCIÓN


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon manifiesta su acompañamiento al proyecto de ley impulsado en la Legislatura por el gobierno de la provincia de Buenos Aires para la creación del “Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas”.


Artículo 2º: Comuníquese, etc.-


Autoría:


Adhesión:

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