Información de Expediente

2024 - E - 1909
Fecha de Entrada: 06/09/2024
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. GARCIA DIEGO ALEJANDRO SEBASTIAN
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 06/09/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 589529 0 2024 0 0 0 EX-2024-00589529- -MUNIMDP-DA#SLTH
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Plan Integral de Demarcación de Sendas Peatonales y Concientización en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
050 MOVILIDAD URBANA 06/09/2024
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 06 de septiembre de 2024


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S_________/_________D


VISTO


La posibilidad de destinar el recurso proveniente de la “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” a la creación de un Programa Integral de Demarcación Peatonal y Concientización. Y;


CONSIDERANDO


Que los peatones son los integrantes del tránsito vial que mayor vulnerabilidad presentan a la hora de circular por las vías urbanas debido a su falta de protección frente a vehículos y rodados.


Que las tareas de pintura y demarcación de las sendas peatonales a la hora de cruzar calles o avenidas permite dar conocimiento y hábito de los lugares por donde deben ser atravesados los cruces de manera segura.


Que estos trabajos a su vez permiten revalorizar y embellecer las calles de todo el distrito.


Que para la preservación de los conductores vehiculares, resulta de vital importancia contar con la pertinente demarcación de los carriles automovilísticos y sus ejes por estas vías.


Que poder llevar adelante estos trabajos surge como tarea primordial en términos de seguridad vial para la protección de las personas que transitan la calle diariamente.


Que actualmente el Partido de General Pueyrredon posee una gran cantidad de calles y arterias vitales que no cuentan con ningún tipo de demarcación vial.


Que la totalidad de vehículos que integran el Parque Automotor del Partido de General Pueyrredon ha incrementado en los últimos años, pudiendo llegar a rondar un aproximado de más de 450.000 autos y motos en actividad.


Que el Parque Automotor local llega a duplicar su cantidad de flotas activas en temporadas turísticas de verano e invierno.


Que en muchos casos, las calles que no cuentan con señalización vial se ubican en tramos por donde circulan diferentes líneas de transporte público en todo el Partido de General Pueyrredon.


Que la demarcación vial no sólo afecta a peatones y vehículos, sino que también juega un rol central en la señalización de zonas utilizadas como bicisendas o ciclovías.


Que el tránsito seguro vial debe trabajarse también, desde la concientización con un enfoque pedagógico, pero siempre y cuando sean correctamente implementadas las pautas de señalización del tránsito corriente.


Que de esta manera sería posible fomentar nuevos hábitos de tránsito seguro, insistiendo en la importancia de que estos mismos pudieran ser tomados tanto por conductores vehiculares (y de motos) y, a su vez, por peatones.


Que en muchas ocasiones se suelen implementar, a modo de “trabajo comunitario”, diversas tareas relacionadas al mejoramiento vial de las calles destinadas para aquellas personas que hubieran cometido infracciones de tránsito.


Que los últimos datos publicados por el Observatorio de Seguridad Vial del Municipio de General Pueyrredon han arrojado un total de 1178 siniestros viales con lesionados y 40 víctimas mortales en el año 2023.


Que a la hora de observar detenidamente los tipos de siniestros ocurridos, se detalla que el 68% fueron por colisión (797); el 15% por atropello de peatón (180); el 11% por atropello de ciclista (133); el 5% fueron siniestros individuales (64) y el 0,3% atropello de animal (4).


Que a raíz de estos números es que surge la necesidad de pensar nuevas políticas viales y de tránsito con los recursos existentes con los que cuenta el Departamento Ejecutivo local.


Que algunos municipios de la República Argentina han implementado diferentes estrategias en la señalización de sendas peatonales en donde suelen variar los colores utilizados para estas demarcaciones con diversos fines[1].


Que es necesario implementar políticas que perduren con el pasar del tiempo y que trasciendan los períodos de los gobiernos locales que sean electos en el Municipio de General Pueyrredon.


Que de esta manera sería posible pensar programas en el largo plazo que pudieran completar sus etapas de transformación y arrojar resultados positivos para la población del Partido.


Que en este mismo sentido, distintos distritos han hecho hincapié, mediante diversas campañas de concientización, sobre la importancia de las sendas de peatones[2].


Que se comprende, que la señalización vial debe de implementarse en calles previamente asfaltadas o repavimentadas.


Que la gran mayoría de las calles pavimentadas en la ciudad de Mar del Plata se ubican en las zonas del centro y barrios lindantes o macro-céntricos.


Que debería de implementarse un criterio de aplicación en la demarcación de sendas peatonales que incluya, en un primer orden, a aquellas calles que transitan por escuelas y jardines de infantes, así como también, los establecimientos de salud.


Que bajo la consigna de realizar un óptimo mantenimiento y mejoramiento de las vías urbanas del Partido de General Pueyrredon, el Departamento Ejecutivo ha logrado reglamentar un nuevo recurso impositivo dentro del ejercicio del año 2024.


Que la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal se compone del cobro de una alícuota del 1,86% a la carga de combustible en toda la región de General Pueyrredon.


Que se comprende como “mejora” a un trabajo integral sobre las vías urbanas, desde su pavimentación, bacheo y posteriormente su demarcación total.


Que este componente se encuentra como un recurso afectado dentro del cálculo de recursos del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (E.M.VI.AL.).


Que la recaudación de esta tasa se encuentra en un constante aumento debido a los incrementos en los precios de los combustibles, que en este año 2024 han registrado fuertes subas todos los meses.


Que a su vez, este Ente cuenta con un área programática específica destinada a la INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS, CARTELES Y SEÑALES, DELINEADORES Y DEMARCACIÓN.


Que el hecho de contar con diversos recursos económicos destinados a llevar adelante las tareas de conservación de las vías urbanas locales, presentan una oportunidad en la cual se pueda trabajar sobre la elaboración de un plan integral de señalamiento y demarcación en el Partido de General Pueyrredon.


Que resulta fundamental que el Departamento Ejecutivo pueda brindar un enfoque pensado en la concientización de peatones y conductores vehiculares en toda la ciudad, a los efectos de poder trabajar sobre la importancia de estas señalizaciones de tránsito y la prevención de siniestros viales en todo el Municipio.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo Nº1.- Créase el Plan Integral de Demarcación de Sendas Peatonales y Concientización en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.


Artículo Nº2.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (E.M.VI.AL.) y la Secretaría de Participación Ciudadana y Descentralización.


Artículo Nº3.- Los objetivos de la presente ordenanza serán los siguientes:


a)  Establecer ámbitos seguros, tanto de tránsito peatonal como de tránsito vehicular, sobre las calles pavimentadas de General Pueyrredon.


b)  Revalorizar el estado en el que se encuentran las sendas peatonales de la ciudad a partir de los trabajos de pintura en la demarcación y la señalización peatonal y de carriles automovilísticos.


c)  Implementar una programa de mejoras que trascienda los gobiernos locales que sean electos en el tiempo, pudiendo lograr un máximo alcance de aplicación en todo el Partido de General Pueyrredon.


d)  Disponer de un recurso efectivo destinado a la implementación de las tareas mencionadas.


e)  Involucrar a la comunidad local en los trabajos de concientización y fomento de nuevos hábitos de seguridad vial.


Artículo Nº4.- Los recursos afectados al Plan Integral de Demarcación de Sendas Peatonales y Concientización serán los siguientes:


a)  Un porcentaje a definir por el Departamento Ejecutivo perteneciente a la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.


b)  Un porcentaje a definir por el Departamento Ejecutivo perteneciente al presupuesto de gastos del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (E.M.VI.AL.).


c)  Aportes de empresas y entidades del sector privado que deseen involucrarse en la implementación del presente Plan.


Artículo Nº5.- Encomiéndase al Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (E.M.Vi.Al) a realizar un relevamiento del estado de demarcación de las sendas peatonales de las calles ubicadas dentro del sector delimitado por las Avenidas Colón, Juan Héctor Jara, Libertad y Patricio Peralta Ramos o Ruta Provincial N°11, permitiendo ampliar el rango de relevamiento a todo el Partido de General Pueyrredon una vez finalizada la primera etapa de trabajo.


Artículo Nº6.- Establézcase los criterios de aplicación de la presente Ordenanza según las siguientes definiciones:


a)  Calles y/o avenidas que transiten por establecimientos educativos como escuelas primarias, secundarias y jardines de infantes, tanto del ámbito privado como estatal.


b)  Calles y/o avenidas que transiten o sean aledañas a establecimientos de salud como salas, hospitales y clínicas.


c)  Calles y/o avenidas por donde circulen diferentes líneas de transporte público de pasajeros.


Artículo Nº7.- Promuévase la implementación de campañas de concientización y sensibilización, charlas, capacitaciones y actividades enmarcadas en los objetivos establecidos en el Artículo N°3 de la presente ordenanza.


Artículo Nº8.- De forma.


AUTORÍA:


ADHERENTES:


[1] “Más seguridad vial para peatones: así lucen las primeras sendas peatonales «con alfombra roja» de la ciudad”, 20/10/2022, Córdoba.


https://cordoba.gob.ar/mas-seguridad-vial-para-peatones-asi-lucen-las-primeras-sendas-peatonales-con-alfombra-roja-de-la-ciudad/


[2] “Seguridad para peatones: la importancia de la senda peatonal”, 19/01/2020, Gualeguaychú.


https://gualeguaychu.gov.ar/redaccion/seguridad-para-peatones:-la-importancia-de-la-senda-peatonal

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