Información de Expediente

2024 - E - 1892
Fecha de Entrada: 30/08/2024
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. AYALA MARIA EVA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 30/08/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 576673 0 2024 0 0 0 EX-2024-00576673- -MUNIMDP-DA#SLTH
Proyecto 1: Ordenanza
Imponiendo el nombre Plaza del Sol a la parcela ubicada entre las calles 10 Bis, 509, 12 Bis y 30 del Barrio Mar y Sol .

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 30/08/2024
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 29 de agosto de 2024


Sra. Presidenta


Honorable Concejos Deliberante


General Pueyrredon


S/D


VISTO


La plaza existente en el Barrio Mar y Sol, el carácter anónimo de la misma al no habérsele impuesto un nombre y el deseo de los vecinos de identificarla de una manera particular, y


CONSIDERANDO


Que un espacio público verde refiere a toda área verde de libre acceso para la población, ya que si no incluye realmente a todas las personas, integrando también a las personas con discapacidad, no es verdaderamente público.


Que ejemplos de estos espacios son plazas, parques, reservas, corredores viales y áreas naturales. Y el conjunto de espacios verdes públicos de una ciudad conforman una red llamada “infraestructura verde”.


Que esta red de infraestructura verde es clave ya que brinda una serie de servicios de tipo social (espacios de interacción y recreación, mejoras en la estética del barrio, fomento del sentido de pertenencia de los vecinos y vecinas), ecológico (preservación de hábitats para la flora y la fauna local, mitigación de inundaciones y protección de los suelos) y económico (desarrollo local, atracción de inversiones, promoción del turismo, entre otros).


Que a escala mundial, el 55% de la población vive en ciudades. La concentración de población en los hábitats urbanos pone en relieve la necesidad de cuidar los espacios verdes y el ambiente, ya que la vida de sus habitantes depende de la calidad de éstos.


Que, en palabras de Ramón Chehade Herrera, abogado urbanista por la Universidad de Lima y presidente del Instituto Peruano de Derecho Urbanístico, existen dos grandes virtudes que se exteriorizan de forma natural en los espacios públicos de las ciudades: Son lugares donde aprendemos a desarrollar la tolerancia y el respeto hacia los demás, aspectos tan necesarios en nuestros días, y una segunda condición casi tan importante como la anterior: en los espacios públicos, todos somos iguales.


Que existe una demanda de apropiación colectiva del espacio público entendida como un legítimo reclamo ciudadano a contar con espacios públicos de calidad donde poder interactuar, y que ante el déficit de espacios existentes en la ciudad son, curiosamente, los centros comerciales e internet los “espacios públicos alternativos” donde se trasladan parte de las necesidades de interacción y expresión de los ciudadanos.


Que la existencia de una diversidad de ocupaciones y actividades es lo que enriquece y potencia el uso de los espacios públicos catapultándolos a la categoría de espacios formadores de identidad social, convirtiéndose en verdaderos puntos de encuentro ciudadano que contribuyen a democratizar la vida urbana y a ofrecer los necesarios espacios de esparcimiento que muchas veces los desarrollos inmobiliarios y la tugurización urbana no ofrecen.


Que los espacios públicos son lugares de interacción y cohesión social, pero para cumplir esa función esencial para la vida en sociedad deben estar imbuidos de legitimación institucional, sostenimiento y cuidado por parte del gobierno local y de sus vecinos e infraestructura básica para su subsistencia.


Que solo de esta forma podrán contribuir a la construcción de identidad social, sentido de pertenencia y confianza en lo colectivo.


Que estos espacios públicos usualmente llevan un nombre, son denominados de una forma y esto obedece a una necesidad elemental de identificación.


Que sus nombres en ocasiones surgen de manera espontaneas y en otras de forma planificada o voluntaria pero, en definitiva, logran convertirse así en un punto de referencia zonal.


Que la denominación, al final, no solo consiste en un fin práctico, sino que brinda significados que influyen en el entorno.


Que en el caso particular de una plaza barrial, la imposición de nombre es habitual que surja a partir de la iniciativa de los propios vecinos, siendo esta una manifestación de a propia comunidad que la circunda.


Por ello, el Bloque de concejales de Acción Marplatense presenta el siguiente proyecto de


ORDENANZA


Artículo Nº 1: Impóngase el nombre “Plaza del Sol” a la parcela identificada catastralmente como Circunscripción IV, Sección U, Manzana 34, ubicada entre las calles 10 Bis, 509, 12 Bis y 30 del Barrio Mar y Sol (según Cartografía Territorial Operativa de ARBA) que figura como plaza o espacio público verde en el plano de mensura, en tanto y en cuanto la Comisión Municipal de Nomenclatura lo considere adecuado.


Artículo Nº 2: El cartel nomenclador será aportado por vecinos del barrio Mar y Sol y quedará a cargo del Departamento Ejecutivo el correspondiente control de calidad e instalación.


Artículo Nº 3: De forma.-

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