Información de Expediente

2024 - E - 1803
Fecha de Entrada: 02/08/2024
Carátula: PROYECTO DE RESOLUCION
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. LICEAGA VIÑAS RICARDO MIGUEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 03/09/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Repudiando los hechos acontecidos en Venezuela contra los periodistas argentinos, en ocasión de cubrir las elecciones presidenciales llevadas a cabo el 28 de julio de 2024.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
R-5152 29/08/2024

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 02/08/2024 12/08/2024 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 01 de Agosto de 2024


A la Presidenta del Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S----------------/------------- D


VISTO: Los hechos acontecidos en relación a la deportación ilegal de los periodistas Argentinos de Venezuela en oportunidad de las elecciones presidenciales que se llevaron a cabo en aquel país, y;


CONSIDERANDO


Que la libertad de prensa es un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución Nacional y pilar de los estados de derecho, y del sistema democrático.


Que en ocasión de llevarse a cabo las elecciones presidenciales en el país venezolano con fecha 28/07/2024 , y con la clara preocupación internacional de atentar contra el sistema electoral y democrático, es que periodistas de nuestro país, viajaron con la finalidad de cubrir periodísticamente las elecciones presidenciales, donde una vez más, Maduro se erigió como candidato a su tercer mandato, frente a una población que sufre los efectos del sistema dictatorial, en su máxima expresión.


Que no solo la población venezolana sufre las consecuencias, sino que la proscripción de la principal opositora al régimen y las persecuciones sufridas por los opositores, como los militantes que el dictador califica de "contrarios al régimen", son la principal causa de que Venezuela y sus elecciones presidenciales, en este contexto social y político, se hayan convertido en un escenario de interés político internacional.


Que en los países autoritarios, la libertad de prensa se ve especialmente amenazada durante los períodos electorales, debido a los intentos gubernamentales de controlar el discurso e influir en los resultados. En este contexto, el papel de los medios de comunicación se vuelve especialmente importante. Por ello, investigadores del Observatorio de los Contenidos Audiovisuales de la Universidad de Salamanca han colaborado en el proyecto internacional Journalistic Role Performance (JRP) para estudiar el periodismo en Venezuela.


Que el Secretario General de la ONU, António Guterres, y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Volker Türk, expresaron preocupación por los enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas del orden ocurridos en Venezuela luego de las elecciones presidenciales celebradas el domingo pasado en las que fue declarado vencedor Nicolás Maduro, el actual presidente del país.


Que en este conflicto los periodistas argentinos, Jorge Pizarro, Pablo Ponzone y su camarógrafo del medio A24, fueron deportados de Venezuela mientras intentaban ingresar para cubrir los comicios. Pizarro llego al país tres días antes de las elecciones. Al bajar del avión, fue llevado a un cuarto del aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, en la ciudad capital de Caracas, donde fue retenido, durante más de 10 hs, horas en la cuales se le retiro el pasaporte, su teléfono celular, y se lo sometió a múltiples interrogatorios, para finalmente ser deportado sin posibilidad de ingresar a aquel país, bajo el lema de que sus papeles no lo habilitaran a trabajar. Ponzone y su camarógrafo, por su parte, llegaron a Caracas la noche del jueves, cuando al arribar a aquel país, fueron interrogados durante varias horas, quedando incomunicados y deportados.


Que La situación de Jorge Pizarro en Venezuela no solo pone en evidencia las restricciones a la prensa en el país, sino también la tensión política en torno a las elecciones presidenciales. Las acciones de las autoridades venezolanas contra los periodistas reflejan un intento de controlar la narrativa y limitar la cobertura independiente de los eventos electorales.


Que resulta incuestionable la íntima relación que existe entre la libertad de prensa y la democracia. Los países que alcanzan un desarrollo social equilibrado y estabilidad democrática son aquellos que respetan derechos humanos vitales como las libertades de expresión y de prensa. Muchas veces estos conceptos parecen sinónimos y en ocasiones pueden existir independientemente, pero normalmente están vinculados y se complementan mutuamente.


Que la libertad de expresión nace de la autonomía de pensamiento y de conciencia, es decir, de la posibilidad que tiene toda persona de asumir ideas propias, compartirlas y utilizarlas en busca del desarrollo personal, familiar o social. Esta tiene una doble dimensión: la individual que permite a todo ser humano buscar, recibir y difundir informaciones de cualquier tipo y por cualquier medio; y la social que consiste en el derecho de la población de recibir informaciones, especialmente las de interés público.


Que en la legislación internacional podemos encontrar algunas referencias valiosas sobre el tema. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos define con absoluta precisión estos conceptos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.” Esa misma convención prohíbe la censura previa y la indirecta (incluyendo mecanismos como el abuso de controles oficiales, de papel para periódicos o de frecuencias radioeléctricas).


Que, adicionalmente, el artículo 1° de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión (Adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 108° período ordinario de sesiones celebrado del 2 al 20 octubre del 2000) dice: “La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.” Asimismo, su preámbulo contiene las siguientes reflexiones: “que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión; que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático; y, que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas”.


Que estos instrumentos jurídicos ratifican que el vínculo entre democracia y libertad de expresión es categórico. Por eso no resulta extraño percibir cómo se debilita la primera en países donde disminuye la libertad de prensa o el acceso a la información pública, para lo que basta un vistazo a lo que ocurre en el continente americano, donde sobran ejemplos que confirman ese nexo causal.


Que en Venezuela la pérdida de libertad de prensa también ha debilitado sus procesos democráticos. Ese país sufrió un deterioro gradual que empezó por la asfixia económica de los medios de comunicación, con regulaciones tributarias o acciones civiles y, eventualmente, la suspensión de frecuencias de radio y televisión, entre otras medidas arbitrarias. El resultado ha sido tan demoledor que millones de venezolanos se han visto obligados a expatriarse en busca de libertad y de una vida digna.


Que un significativo impacto de la ausencia de libertad de prensa en los procesos democráticos tiene que ver con la corrupción. Cómo lo hemos constatado durante la pandemia, la falta de acceso a información de interés público incide en la capacidad de los países de enfrentar una emergencia de esa magnitud. Esto debilita la capacidad de las naciones de enfrentar las secuelas económicas de la crisis, disminuyendo las probabilidades de que la ciudadanía goce de las condiciones o de la voluntad de participar en temas de interés nacional.


Que también reduce la confianza ciudadana en las instituciones democráticas y aleja la posibilidad de que muchos quieran participar activamente en su consolidación. Esto se refleja en las encuestas de opinión publica que confirman el descenso en la confianza que los ciudadanos tienen en la democracia en toda la región, dejando espacio para alternativas autocráticas o dictatoriales.


Que tras recalcar que la libertad de prensa es la piedra angular de las sociedades democráticas y que, sin un debate de ideas, sin hechos comprobados y sin diversidad de perspectivas, la democracia es solo una sombra de sí misma, Azoulay exhortó a velar por que la información siga siendo un bien común en la era digital.


Que la libertad de expresión es un derecho reconocido dentro de la categoría de derechos humanos y como tal, es deber fundamental de todo legislador, velar por su defensa, repudiando todo acto o acción, que restrinja o lesione en forma directa o indirecta este derecho.


Por todo lo expuesto el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:


RESOLUCIÓN


Artículo 1º. – El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon repudia enfáticamente, los hechos acontecidos en Venezuela contra los periodistas argentinos, en ocasión de cubrir las elecciones presidenciales llevadas a cabo el 28 de julio de 2024, en aquel país.


Artículo 2°. - Asimismo, se solidariza con todos los venezolanos que han y siguen siendo perseguidos, secuestrados, y torturados por considerar sus ideales, ideas y/u opiniones contrarias al régimen del presidente Maduro.


Artículo 3°. - Manifestar nuestro más profundo repudio a las deportaciones ilegales, interrogatorios y retención de documentación sufridas por periodistas argentinos, llevadas a cabo en Venezuela, con el objetivo de callar, impedir, limitar y aplacar la libertad de prensa en una clara violación a los derechos humanos.


Artículo 4°. - Comuníquese, etc.


AUTORÍA DEL PROYECTO:


CJAL. RICARDO LICEAGA VIÑAS


ADHESION AL PROYECTO:

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