Información de Expediente

2024 - E - 1787
Fecha de Entrada: 30/07/2024
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE RENOVADOR
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
            CJAL. CHEPPI JUAN MANUEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 14/10/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Adhiriendo a la Ley Provincial Nº 15.491, que da marco legal al tratamiento de la enfermedad Endometriosis en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-20596 26/09/2024 26462 09/10/2024

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 31/07/2024 07/08/2024 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 07/08/2024 09/09/2024 Aprobado.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 30 de Julio de 2024.


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S----------------/------------------D


VISTO:


La sanción de la Ley Provincial Nº 15.491 que establece el marco legal de tratamiento de la enfermedad “Endometriosis” en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y;


CONSIDERANDO:


Que la endometriosis es una enfermedad ginecológica crónica que afecta, por lo menos, a 1 de cada 10 personas menstruantes según datos estadísticos de la Organización Mundial de la Salud. En Argentina, existen alrededor de 1.000.000 personas diagnosticadas.


Que la endometriosis es una enfermedad ginecológica crónica no transmisible que padecen mujeres y/o personas menstruantes que se caracteriza por la presencia de tejido similar al endometrio fuera del útero que puede provocar una reacción inflamatoria crónica, con o sin dolor,


y puede producir la formación de tejido cicatricial - adherencias, fibrosis - dentro de la pelvis y otras partes del cuerpo. La endometriosis puede provocar dolor, infertilidad y otros problemas.


Que está comprobado que sucede cuando el tejido endometrial crece fuera del útero adhiriéndose a otros órganos, incluso fuera de la cavidad abdominal, en órganos distantes como el hígado, pulmón e incluso el cerebro. Las manifestaciones clínicas más frecuentes son los dolores menstruales muy intensos, que pueden ser invalidantes en algunos casos.


Que se la suele llamar “la enfermedad silenciosa” porque el tabú que rodea a la menstruación, hace que se naturalice el dolor que provoca. Y esto conduce a que la endometriosis sea una enfermedad subdiagnosticada, demorando 10 años o más su detección, lo que permite el avance de la enfermedad y el deterioro de los órganos afectados que repercute gravemente en la calidad de vida de la persona y su manifestación en otras enfermedades además de, en muchos casos, la imposibilidad de gestar.


Que es la tercera causa de hospitalización ginecológica y del total de pacientes con endometriosis, entre un 50 y un 50-80 % son infértiles. Estamos ante la única enfermedad ginecológica crónica y subdiagnosticada, cuya frecuencia es mayor que la de la diabetes, el sida, el asma y la epilepsia juntas sin contar aún con recursos para su diagnóstico temprano, su tratamiento adecuado y la contención de las pacientes que las padecen.


Que la detección temprana no sólo es fundamental para las personas que padecen la enfermedad, sino que significa un ahorro para el sistema de salud: se estima que se realizan 2.5 millones de ecografías al año por dolor pelviano crónico, dismenorrea y/o endometriosis, y más de 600.000 cirugías por año.


Que para el caso de las personas diagnosticadas, se hace imprescindible un abordaje de atención integral ya que la endometriosis no solo afecta el cuerpo de los pacientes, sino también su aspecto


psicológico y social. Así es como el establecimiento de espacios de contención y acompañamiento psicológico deben ser contemplados.


Que son necesarias las campañas de concientización y la integración con la ESI para brindar información sobre la endometriosis y otras enfermedades que puedan afectar la salud sexual y reproductiva, así como realizar campañas de información en hospitales, centros de primeros auxilios, asociaciones civiles, y en la vía pública.


Que este Honorable cuerpo aprobó en el año 2022 la Ordenanza Nº 19.614 instituyendo en el Partido de General Pueyrredon el ”Día de la Endometriosis” el 14 de Marzo de cada año. Asimismo, la Ordenanza establece “la realización de actividades con el objetivo de sensibilizar a la ciudadanía acerca de la endometriosis como enfermedad y visibilizar la tarea que llevan a cabo las asociaciones y fundaciones que trabajan en la temática”(Art. 2. Ordenanza Municipal 19.614)


Que la Legislatura provincial, en julio de 2024, ha aprobado la Ley provincial Nº15.491 que garantiza el derecho a la salud y el acceso a una atención integral y de calidad a las personas menstruantes que padecen endometriosis y en su artículo 16 invita a adherir a los municipios de la provincia de Buenos Aires.


Que es necesario garantizar el derecho a la salud y el acceso a una atención integral y de calidad a las personas menstruantes que padecen endometriosis.


Por todo lo expuesto el Bloque de concejales del Frente Renovador eleva a este Honorable Concejo Deliberante el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1.- Adhiérase la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a la Ley Provincial Nº 15.491, que da marco legal al tratamiento de la enfermedad “Endometriosis” en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.


Artículo 2.- De forma.


AUTORÍA:


ARIEL CIANO JUAN MANUEL CHEPPI

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