Información de Expediente

2024 - E - 1709
Fecha de Entrada: 08/07/2024
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. CRESPO VALERIA LUCIANA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 10/07/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 488385 0 2024 0 0 0 EX-2024-00488385- -MUNIMDP-DA#SLTH
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo normas para la obligatoriedad de contar en todos los establecimientos sanitarios públicos y privados, del Partido de Gral. Pueyrredon, con el mobiliario adecuado para el tratamiento de personas con diversidad corporal y/o obesas.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 10/07/2024
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


      Mar del Plata, 8 de Julio de 2024



A la Sra. Presidenta del



Honorable Concejo Deliberante



Dra. Marina Sánchez Herrero



S----------------/------------------D



VISTO:


Las personas con diversidad corporal, el acceso a la salud y;



CONSIDERANDO:



Que el presente proyecto tiene por objeto establecer la obligatoriedad de disponer en todos los establecimientos sanitarios del partido de General Pueyrredon, públicos y privados, un mobiliario adecuado y seguro para las personas con obesidad.



                     Que se trata de elementos esenciales para una correcta atención de las personas con diversidad corporal como es el caso de las sillas de ruedas, camas ginecológicas, camas de internación, camillas hospitalarias, móviles para traslado; etc.



Que aquellas personas que poseen una masa corporal mayor a 30 Kg/m2 son consideradas obesas y, en este sentido, entendemos que conforme a la igualdad ante la ley y los derechos establecidos en nuestra Carta Magna y los distintos pactos internacionales a los que nuestro país adhirió, es necesario regular de manera obligatoria la exigencia de disponer del mobiliario adecuado para la atención médica de personas con diversidad corporal y/o obesas.



                       Que la disponibilidad de este mobiliario evita la incomodidad de las y los pacientes y permite una correcta atención, dado que muchas veces las personas obesas deben concurrir a centros de salud de otros municipios para poder ser atendidas ante la posibilidad de la ocurrencia de accidentes y aspirando a al correcto desarrollo de la tarea de salud en los establecimientos.



Que el sobrepeso y la obesidad constituyen uno de los mayores problemas de la sociedad moderna, afectando a niñas y niños, adolescentes, personas adultas y personas mayores, con una preocupante tendencia al aumento.



                      Que Según un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2022, 2.500 millones de adultos de 18 años o más tenían sobrepeso, de los cuales más de 890 millones eran personas obesas, indicando que la prevalencia de la obesidad en todo el mundo aumentó en más del 100% entre 1990 y 2022. (https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/obesity-and-overweight)



Que el diagnóstico de la obesidad se efectúa midiendo el peso y la estatura de las personas y calculando el índice de masa corporal (IMC): peso (kg)/estatura² (m²). Este índice es un marcador indirecto de la grasa, y existen mediciones adicionales, como el perímetro de la cintura, que pueden ayudar a diagnosticar la obesidad.



                      Que las categorías del IMC para definir la obesidad varían, en función de la edad y el género, para lactantes, niños y adolescentes. En el caso de los adultos, la OMS define la obesidad: IMC igual o superior a 30.



Que las personas con diversidad corporal sufren ciertos estigmas sociales que se producen por la discriminación constante por parte de una sociedad con prejuicios basados en estereotipos, desatendiendo las necesidades de quienes no se ajustan a ellos.



Que este proyecto de ordenanza propone como fundamento evitar la posibilidad de cualquier tipo de discriminación que se dé al no poder acceder a la salud correctamente, garantizando las condiciones de accesibilidad para todas las personas con diversidad corporal en los establecimientos de salud públicos y privados del partido de General Pueyrredon.



Que es necesario contar con instalaciones y equipamientos que sean accesibles a todos los cuerpos y que favorezcan el diagnóstico oportuno y el tratamiento adecuado para todas las personas.



.



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:



ORDENANZA



Artículo 1.- Establecer en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la obligatoriedad de contar en todos los establecimientos sanitarios públicos y privados, con el mobiliario adecuado para el tratamiento de personas con diversidad corporal y/o obesas, a saber; sillas de ruedas, camas ginecológicas, camas para internación y camillas para traslado; entre otros objetos hospitalarios necesarios para una correcta atención a las personas con obesidad.



Articulo 2º.- A los efectos de esta ordenanza se considerará persona obesa a toda aquella cuya masa corporal sea igual o superior a 30 Kg/m2 conforme lo indica la Organización Mundial de la Salud.



Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación estará bajo la órbita administrativa de la Secretaría de Salud Municipal. A los fines de la presente ordenanza, los establecimientos sanitarios contarán con un 1% del total del mobiliario para cada categoría de servicio de salud que se presta. En ningún caso podrán ser menos de 2 las sillas de ruedas, camas ginecológicas, camas para internación y camillas para traslado. La Autoridad de Aplicación podrá aumentar la cantidad de sillas y camillas hospitalarias para personas obesas según las necesidades de cada establecimiento de salud. Las dimensiones y calidad del mobiliario mencionado en el artículo 1° serán las que la reglamentación determine.



Artículo 4º.-  Queda prohibido el cobro de tarifas diferenciales o cualquier otro importe, arancel o tasa a las personas que utilicen este tipo de mobiliario.



Artículo 5.- Las personas propietarias o titulares de los establecimientos sanitarios que incumplieren con las obligaciones dispuestas por la presente ordenanza, serán pasibles de multa, cuyo monto será fijado por la autoridad de aplicación entre 2 y 5 haberes mensuales de un empleado administrativo municipal.



El mínimo y el máximo de las sanciones previstas en este artículo, se duplicará cuando se cometa otra infracción de las previstas dentro de los dos años desde que se determinó la anterior.



Artículo 6 .- Los fondos recaudados en concepto de multas aplicadas en el marco de la presente ordenanza, serán destinados a la Secretaria de Salud de la Municipalidad de General Pueyrredon.



Artículo 7 .- A partir de la fecha del respectivo decreto reglamentario, se establece en 1 (un) año calendario, el plazo máximo para que los establecimientos mencionados en el artículo 1º, adecuen su mobiliario según lo estipulado en esta ordenanza.



Artículo 8.-   Comuníquese, etc.






AUTORÍA:









ADHERENTES:


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