Información de Expediente

2024 - E - 1691
Fecha de Entrada: 01/07/2024
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. CUESTA MARIANA
            CJAL. GARCIA DIEGO ALEJANDRO SEBASTIAN
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 02/07/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 469881 0 2024 0 0 0 EX-2024-00469881- -MUNIMDP-DA#SLTH
G 470963 0 2024 0 0 0 EX-2024-00470963- -MUNIMDP-DA#SLTH
G 471042 0 2024 0 0 0 EX-2024-00471042- -MUNIMDP-DA#SLTH
G 654753 0 2024 0 0 0 EX-2024-00654753- -MUNIMDP-DA#SLTH
G 655144 0 2024 0 0 0 EX-2024-00655144- -MUNIMDP-DA#SLTH
G 655264 0 2024 0 0 0 EX-2024-00655264- -MUNIMDP-DA#SLTH
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Régimen de Promoción en la Elaboración, Distribución y Comercialización de Vermut de Producción Artesanal.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 02/07/2024
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 01 de julio de 2024






A la Presidenta del



Honorable Concejo Deliberante



Sra. Marina Sánchez Herrero



S----------------/------------------D






VISTO:



La importancia de promover habilitaciones comerciales y garantizar la expansión de sectores productivos en el Partido de General Pueyrredon. Y;



CONSIDERANDO:



      Que el vermut es un vino condimentado con hierbas aromáticas y especias al que se le añade alcohol vínico, encontrándose esta bebida alcohólica generalmente asociada con el aperitivo.



      Que desde la Antigüedad el vino es macerado con especias y plantas aromáticas para generar brebajes medicinales.



      Que el vermut como lo conocemos actualmente, se difundió en Turín a finales del Siglo XVIII.



      Que en esta pujante área al norte de la península itálica se comienza a socializar esta bebida como aperitivo, y luego se lo traslada a situaciones de consumo que se parecen bastante a las de la actualidad.



      Que de esta forma se comienza a difundir en eventos sociales y el vermut continua esparciéndose hacia regiones vecinas, tales como el Reino de España y Francia, áreas en las cuales se desarrollan sus propias recetas y estilos.






      Que el vermut resulta inseparable del lugar de producción, ya que nace con todo lo natural que rodea al paisaje y se construye con el gusto de quienes lo respiran.



      Que el boom del vermut en Argentina es innegable, multiplicándose los proyectos activos en nuestro país, al constituirse en uno de los fenómenos regionales más potentes de los últimos tiempos en materia de bebidas.



      Que resulta necesario generar una categoría específica de uso productivo en la elaboración de vermut a escala artesanal.



      Que esto responde a la generación del rubro Vinos compuestos (según define el Código Alimentario Nacional) como Industria Clase 3 dentro del Código de Ordenamiento Territorial (COT) del Partido de General Pueyrredon.



      Que la propuesta legislativa aquí elevada, se encuadra entonces dentro de la Ley Nacional Nº 18.284 y la Ley Nº 11.459 de la Provincia de Buenos Aires.



      Que esta iniciativa surge como respuesta a la concreta necesidad  que tienen los productores locales para habilitar sus propias plantas, en vistas de adquirir insumos que exigen trazabilidad y comercializar sus productos.



      Que considerando que el proceso de elaboración de Vermut a escala artesanal no representa un riesgo a la seguridad, salubridad e higiene de la población, ni ocasiona daños a sus bienes materiales.



      Que gracias a ello podemos generar un rubro y una clasificación industrial que resulte admisible en zonas mixtas de la ciudad, como resultado de su compatibilidad con el uso residencial.



      Que las molestias que pudiera ocasionar la actividad productiva resultan controlables, ya que no producen ruidos excesivos ni malos olores y tiene como límite para su condición de artesanal, la cantidad de operarios que se especifican dentro del proyecto elevado.



      Que para  promover la pequeña producción de vermut, la normativa propuesta busca establecer condiciones que apliquen a esa forma de producción.



      Que por ello se generan beneficios fiscales de hasta cinco años de duración, para aquellas producciones que se encuadren dentro de la producción artesanal.



      Que asimismo, se busca realizar una fiesta anual en la ciudad de Mar del Plata, entendiendo que esta es una posibilidad para visibilizar el esfuerzo de un sector productivo, al aproximar a la ciudadanía al consumo de este tipo de bebidas.



      Que el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon debe tender a impulsar proyectos legislativos que acompañen la realidad surgida en el Municipio, máxime cuando el objetivo de una normativa radica en la promoción, regulación y  consolidación de un sector económico local.



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:



ORDENANZA



Artículo 1º.- Créase el Régimen de Promoción en la Elaboración, Distribución y Comercialización de Vermut de Producción Artesanal.



Artículo 2º.- Entiéndase como Vermut al producto definido en el Capítulo XIII Bebidas Fermentadas, Artículo 1102, del Código Alimentario Argentino.



Artículo 3º.- Entiéndase por Producción Artesanal a la elaboración de Vermut que cumple con las siguientes características:



      a) No incluye la fermentación del mosto;



      b) Se realiza con equipos que generan una potencia instalada de hasta quince (15) H.P.;



      c) El volumen almacenado de alcohol es de hasta quinientos (500) litros;



      d) La cantidad de mano de obra ocupada en la planta es de hasta diez (10) operarios como máximo;



      e) No genera residuos sólidos inorgánicos, efluentes líquidos, ni emisiones gaseosas;



      f) La superficie afectada a la actividad no supera los mil (1.000) m², incluyendo las áreas productivas, de depósitos y de servicios auxiliares (oficinas, mantenimiento, control de calidad, playas de carga y descarga, etc.).



Artículo 4º.- Incorpórase a los listados de actividades del Código de Ordenamiento Territorial, anexos 5.3.3/1 y 5.3.3/2, el rubro “Vinos compuestos; elaboración de (Vermut, Vinos Quinados)”  clasificado como Industria Clase 3, en el apartado Productos alimenticios, bebidas y tabaco.



Artículo 5º.- Los establecimientos destinados a la elaboración de Vermut de Producción Artesanal, que cumplan con los requisitos del Artículo 3º de la presente ordenanza, podrán incorporar un área de degustación, comercialización y promoción del producto, en cuyo caso será condición necesaria disponer de un ámbito independiente de una superficie mínima de 16 m² destinada a tal fin.



Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente ordenanza, los establecimientos deberán cumplir con la tabla de equivalencias entre áreas, zonas y distritos del Partido de General Pueyrredon y zonas establecidas por el artículo 6º del Anexo I del Decreto Provincial 531/19.



Artículo 7º.- Las unidades productivas que se encuadren en lo establecido por el Artículo 3º de la presente ordenanza, y se encuentren debidamente habilitadas, podrán acogerse a los siguientes beneficios fiscales escalonados:



      a) 100 % de exención de la Tasa por Inspección Seguridad e Higiene durante el 1º año.



      b) 50% de exención de la Tasa por Inspección Seguridad e Higiene durante el 2º año.



      c) 25% exención de la Tasa por Inspección Seguridad e Higiene durante del 3º al 5º año.



Artículo 8º.- Créase la “Fiesta del Vermut Marplatense” como un evento anual destinado a promocionar y promover el Vermut de Producción Artesanal elaborado en Mar del Plata.



El Departamento Ejecutivo establecerá la fecha y tendrá a su cargo la organización, realización y difusión de la fiesta. Las erogaciones que esto genere se financiarán con recursos del Fondo de Promoción Turística.



Artículo 9º.- De forma.









AUTORIA:















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