Mar del Plata, 25 de junio 2024
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
General Pueyrredon
S/D
VISTO
La creación de un Régimen Transitorio de Subsidios anunciada por el gobernador de la provincia de Buenos Aires para el sostenimiento de tarifas accesibles en el Transporte Público, y
CONSIDERANDO
Que en la primera sesión ordinaria del reciente período, el último jueves 14 de marzo, el Honorable Concejo Deliberante le cedió las facultades al intendente para definir el valor del boleto de colectivos hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que por otro lado, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires ha establecido en los últimos días una medida provisoria mediante la cual compensa con recursos propios los subsidios que la Nación recortó, yendo en la misma línea que marca la emergencia prorrogada y generando, por consiguiente, modificaciones o impacto en el estudio de costos mediante el cual se determinó el inminente aumento que llevaría la tarifa plana a $940, pero se iría a $1491 en sus tramos más extensos.
Que la situación económica de vastos sectores de la sociedad marplatense y batanense es acuciante y los aumentos en la tarifa del Transporte Público, entre otros padecimientos, impactan de forma sensible y grave.
Que consideramos fundamental que el Ejecutivo Local realice de forma urgente los cálculos pertinentes para proceder a la inmediata suspensión o modificación del aumento anunciado para el 01 de julio de 2024
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Encomiendase al Departamento Ejecutivo considerar la incidencia del subsidio dispuesto por el gobierno de la provincia de Buenos Aires a efectos de reducir el costo de la tarifa a afrontar por los vecinos de General Pueyrredon, en la proporción correspondiente, para así evitar una transferencia de ingresos excesiva e injustificada a las empresas, en perjuicio de la economía de los usuarios.
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo deberá informar al Honorable Concejo Deliberante el estudio de costos del que resulte la nueva tarifa reducida.
Artículo 3°: Comuníquese, etc.-
Autoría:
Adhesión: