Información de Expediente

2024 - E - 1663
Fecha de Entrada: 24/06/2024
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. GARCIA DIEGO ALEJANDRO SEBASTIAN
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 27/06/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de Gral Pueyrredon el Programa Marpla sin Colillas, con el propósito de concientizar y disuadir a la población fumadora de arrojar colillas de cigarrillos en las playas.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 27/06/2024
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 24 de junio de 2024


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S_________/_________D


VISTO


La necesidad de desarrollar políticas orientadas a reducir la presencia de colillas en las playas de la ciudad de Mar del Plata. Y;


CONSIDERANDO


Que la Organización Mundial de la Salud estima que se desechan unas 18.000 millones de colillas por día en el mundo, siendo las mismas el residuo más abundante en la vía pública.


Que el último Censo Provincial de Basura Costero Marina, del año 2021, arrojó que los residuos plásticos y las colillas de cigarrillos, compuestas por acetato de celulosa, continúan siendo uno de los mayores problemas en la costa atlántica argentina.


Que el citado censo también señaló que las colillas de cigarrillos encabezan el tipo de contaminante plástico más encontrado en las playas bonaerenses, con un 19,6%.


Que cada colilla puede contaminar hasta 1.000 litros de agua al degradarse, en un proceso que demora aproximadamente 10 años.


Que recientemente la Universidad Nacional de La Plata, en conjunto con el CONICET, desarrollaron un programa para el tratamiento y disposición final de las colillas de cigarrillos, con el cual buscarán estudiar y concientizar sobre la toxicidad e impacto de las colillas de cigarrillo, impulsando un tratamiento biológico seguro, mediante la biorremediación, utilizando aislamientos fúngicos nativos de Las Yungas de Tucumán.


Que con este programa se espera reutilizar el producto tratado para otros posibles usos colaborando así con la economía circular, desde macetas y adornos hasta su incorporación en materiales de construcción.


Que la Ordenanza Municipal N°20.104, en su artículo Nº3 bis, prohíbe la disposición del residuo resultante de la actividad de fumar tabaco o similares en contravención a las normas vigentes, comprendiendo en esto el depósito o abandono de colillas de cigarrillo.


Que, a su vez, en el artículo Nº8 se establece la posibilidad de disponer de espacios adecuados para fumadores en las playas del Partido, en los cuales deberán instalar recipientes adecuados para la disposición de las colillas de cigarrillos cualquiera sea su tamaño o características y/o cualquier otro elemento y/o desecho derivado o relacionado con la actividad de fumar en los espacios habilitados para tal fin.


Que el Decreto Municipal N°984/19 dispone que dentro de la superficie de las playas se deberá delimitar con elementos divisorios señalizados un sector de hasta 25 x 30 metros, dentro del cual se colocarán por lo menos dos (2) recipientes de no más de 50 centímetros de alto y un diámetro de 1,50 metros para que sean depositadas las colillas de cigarrillo y/o cualquier otro elemento derivado o relacionado con la actividad de fumar.


Que la Ordenanza N°24.994 implementa en el Partido de General Pueyrredon una campaña de concientización y difusión de la problemática que ocasiona la colilla o filtro del cigarrillo al ser arrojada en veredas, calles, parques, playas y plazas, y establece la colocación de complementos especiales para el apagado de filtros o colillas en playas y cestos existentes en la vía pública.


Que, a pesar de que las citadas normativas se encuentran vigentes, es posible constatar la abundante presencia de colillas de cigarrillos en las playas de Mar del Plata, independientemente de la estación.


Que ante la falta de cumplimiento de las citadas normativas, grupos de activistas ambientales de la ciudad se han organizado para motorizar iniciativas de concientización en relación con la problemática de las colillas.


Que entre los grupos mencionados se puede citar la iniciativa Colillas al Tacho[1], espacio que en el año 2021 impulsó una campaña de Recolección Nacional de Colillas, marco en el cual se recolectaron 143.760 colillas en Mar del Plata, a la vez que trabajó con otras organizaciones ambientales en la puesta a disposición de puntos de recolección en toda la Provincia de Buenos Aires.


Que a su vez existe una Red de Vecinxs Comprometidxs con el Ambiente que ha creado un mapa[2] con la ubicación de los colilleros existentes en la ciudad.


Que la presencia de colillas en las playas y costa es tanto producto de los consumidores de cigarrillo que fuman en la playa y arrojan sus colillas allí, como de aquellos que lo hacen en la vía pública, debido a que las mismas son conducidas por los desagües pluviales hasta llegar a su desembocadura en la costa.


Que, ante la falta de responsabilidad de quienes arrojan colillas de cigarrillo en las playas y vía pública, resulta urgente que el Estado Municipal desarrolle políticas de concientización y acciones orientadas a disuadir estas prácticas nocivas con el ambiente y la salud.


Que las políticas y acciones desarrolladas por el Estado podrían articularse y verse enriquecidas por las iniciativas citadas previamente.


Que la prohibición y sanción con multas no ha mostrado ser una estrategia eficiente, lo que en gran medida se puede atribuir a la escasez de recursos orientados al control y apercibimiento, por lo cual las políticas propuestas deberían tomar esta situación en consideración.


Que resultaría interesante diseñar estrategias y programas como el desarrollado por la UNLP, orientados a reutilizar los componentes reciclables de las colillas de cigarrillo, pero previo a esto resulta necesario concientizar a la población y brindar herramientas orientadas a que las colillas sean depositadas en espacios destinados a tal fin, y no en el espacio público.


Que entre las herramientas a brindar, que no implicarían una gran erogación presupuestaria, se pueden mencionar:


a)  Ceniceros tipo cónicos portátiles, a entregar a las personas fumadoras en los ingresos a las playas;


b)  Ceniceros tipo lata a disposición en las playas para su uso en el lugar;


c)  Colilleros elaborados con tubos de PVC dispuestos en la vía pública;


d)  Colilleros realizados con contenedores especiales rectangulares, donde se encuentren ubicados los cestos existentes en espacios públicos del Partido.


Que todo esto debería verse acompañado con una campaña de concientización destinada a sensibilizar a la comunidad tanto de los efectos nocivos del consumo de tabaco para la salud, como de los daños que ocasiona al ambiente el desecho de colillas en playas.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo Nº1.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Programa “Marpla sin Colillas”, con el propósito de concientizar y disuadir a la población fumadora de arrojar colillas de cigarrillos en las playas, mitigando los efectos contaminantes en el ambiente costero (arena y mar).


Artículo N°2.- El Programa “Marpla sin Colillas” tendrá como objetivos:


a)  Promover el cuidado del ambiente y el litoral marítimo y costero;


b)  Desarrollar iniciativas orientadas a impulsar políticas que atenúen el impacto negativo de la contaminación en las playas;


c)  Sensibilizar a la población acerca de los daños del consumo y desecho de tabaco en las playas, tanto para la salud como para el ambiente.


Artículo N°3.- Las acciones impulsadas por el Programa consistirán en:


a)  Colocación de colilleros en las áreas públicas de las playas;


b)  Entrega de ceniceros en playas;


c)  Realización de una campaña de concientización en la vía pública, medios de comunicación e instituciones educativas.


Artículo N°4.- Establézcase la colocación de colilleros o ceniceros en las áreas públicas de las playas de la ciudad de Mar del Plata. Los mismos podrán ser elaborados con tubos de PVC (o de otro tipo de material ignífugo) y/o contenedores rectangulares para disposición de cigarrillos apagados. Su colocación estará a cargo de la autoridad de aplicación.


Artículo N°5.- Establézcase la realización de una campaña de concientización en el marco del Programa, consistente en las siguientes acciones:


  a) Realización de charlas en escuelas secundarias con el fin de sensibilizar a los jóvenes acerca de los efectos nocivos del consumo de cigarrillos, tanto para la salud personal como para el ambiente. También se promoverán talleres orientados a la elaboración de colilleros y ceniceros portátiles para su uso y entrega en el barrio en el cual se encuentra inserta la institución educativa. Se impulsará la participación de escuelas de gestión estatal y privada, y de jurisdicción tanto municipal como provincial y nacional.


  b) Difusión del Programa en medios de comunicación oficiales del Municipio, informando los riesgos para la salud que implica el consumo de tabaco y los daños que ocasiona en el ambiente y la higiene urbana la presencia de colillas de cigarrillo en playas.


  c) Colocación de cartelería en calles y playas, orientada a sensibilizar a la comunidad y disuadir a las personas fumadoras de arrojar colillas de cigarrillo en la vía pública, informando sobre sus elementos contaminantes y los peligros que conlleva su desecho sin tratamiento.


Artículo N°6.- Serán autoridad de aplicación del presente Programa el Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) en conjunto con el Ente Municipal de Turismo y Cultura (EMTURyC).


Artículo N°7.- Autorícese a la autoridad de aplicación a celebrar los convenios necesarios a fines de generar medidas conjuntas para el desarrollo de políticas de mitigación de impactos negativos al ambiente, así como también, suministrar los complementos e insumos necesarios.


Artículo N°8.- Transcurridos los primeros 6 meses de implementación del Programa, convóquese a la Universidad Nacional de Mar del Plata, a investigadores del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y a entidades no gubernamentales que aborden la temática ambiental, a fines de realizar estudios técnicos acerca del impacto del Programa creado por la presente.


Artículo N°9.- De forma.


AUTORÍA:


ADHERENTES:


ANEXO


Sugerencia de posibles colilleros y ceniceros a entregar y colocar en el marco del Programa “Marpla sin Colillas”[]


[]


[]


[]


[1] https://www.instagram.com/colillas.al.tacho/


[2] https://www.google.com/maps/d/u/0/viewer?mid=1GHp12N3WgM7_GkP5Lbm1ORYfkSPffXlh&ll=-37.994337772349716%2C-57.53450149245995&z=15

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