Información de Expediente

2024 - E - 1653
Fecha de Entrada: 18/06/2024
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. GARCIA DIEGO ALEJANDRO SEBASTIAN
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 19/06/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre la planificación actual en materia de gestión ambiental de residuos especiales como pilas y baterías primarias en desuso en el Partido de Gral. Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 19/06/2024
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 18 de junio de 2024


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S_________/_________D


VISTO


La problemática ambiental asociada al desecho sin tratamiento de pilas eléctricas en desuso, y la falta de información respecto a políticas orientadas a mitigar su contaminación. Y;


CONSIDERANDO


Que las pilas y baterías están formadas, en su mayoría, por zinc o litio, óxido de manganeso y cobalto, plomo, cadmio, mercurio y níquel.


Que, una vez que finaliza la vida útil de las pilas y baterías, las mismas sufren un proceso de corrosión de sus carcasas externas, al ser afectadas por la acción climática y/o por el proceso de descomposición de los residuos peligrosos urbanos.


Que cuando esto se produce existe riesgo de derrame de los electrolitos contenidos en las pilas, los cuales se disuelven y arrastran los metales pesados que conforman la pila hacia los suelos y cursos de agua superficial y acuíferos[1].


Que por este motivo las pilas y baterías en desuso de generación industrial, comercial y hogareña, están clasificados como residuos peligrosos universales.


Que la Ley Nacional Nº 25.675, Ley General de Ambiente, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.


Que la citada Ley contempla entre sus objetivos la prevención de los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo, así como también la promoción de cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental.


Que en Argentina existe la Ley N°26.184 que establece los requisitos que deben tener las pilas y baterías para ser comercializadas, pero no se ha elaborado a la fecha una disposición de alcance nacional que regule el posterior tratamiento de las mismas.


Que la Ley Provincial N°13.515 establece las disposiciones para la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales, entre los cuales se contempla aquellos que tengan como mercurio, cadmio, compuestos de zinc y plomo.


Que existen distintas formas de darle tratamiento a las pilas y baterías en desuso, entre los cuales se puede mencionar la inmovilización de los constituyentes peligrosos de las mismas, mediante vitrificación, cementación y ceramización, lo cual se realiza dentro de tubos de PVC que posteriormente son sellados. Sin embargo, este método deja sin resolver la problemática de la utilización o destino de los materiales resultantes.


Que existen otros procesos de tratamiento que van orientados al reciclado y/o recuperación de los metales presentes en las pilas y baterías, favoreciendo el cuidado del medio ambiente y la economía circular.


Que la “Guía de gestión integral de pilas y baterías en desuso”, elaborada por el INTI y el Ministerio de Economía en el año 2022, establece una jerarquía sustentable de la gestión de pilas y baterías en desuso, en la cual la prevención y minimización encabeza la clasificación, seguida por la reutilización, el reciclado o valoración material, el co-procesamiento y la valorización energética, finalizando la pirámide con la disposición final controlada y la disposición final no controlado, siendo los modos de gestión menos recomendados desde el punto de vista ambiental y de sustentabilidad[2].


Que en el Partido de General Pueyrredon existe desde el año 1993 la Ordenanza N°9096, la cual encomienda al Departamento Ejecutivo el almacenamiento de pilas eléctricas en desuso recolectadas por entidades públicas y privadas dentro de contenedores especialmente afectados y adaptados para tal fin.


Que en el segundo artículo de la citada ordenanza se estipula que el Departamento Ejecutivo es quien debe establecer los procedimientos y criterios a seguir a fin de evitar los riesgos de contaminación del medio ambiente que pudieran derivarse de los procesos degradativos de dichos elementos, hasta tanto se concrete el sistema de recolección y disposición final de los mismos.


Que en el artículo Nº5 de dicha ordenanza se establece que "Las pilas eléctricas en desuso, recibidas por el adjudicatario de la disposición final, recibirán un proceso especial que consistirá en su almacenado, conjuntamente con una sustancia neutralizante, en bolsas de polietileno de alta densidad, de 70 micrones de espesor. Dichas bolsas luego de ser cerradas herméticamente serán alojadas en hormigón. Las características técnicas del proceso, los materiales a emplear, así como de las dimensiones de los ladrillos a construir y su posterior depósito en el predio serán establecidas por la dependencia de gestión ambiental de la comuna, quien fiscalizará el fiel cumplimiento de estos procedimientos”.


Que el Decreto D.E. 2102/01 establece la reducción del contrato con la empresa Transporte 9 de Julio S.A., la cual involucra la suspensión de los servicios de recolección, transporte y tratamiento de residuos patogénicos y el servicio de recolección y tratamiento de pilas.


Que durante muchos años en el Partido de General Pueyrredon se ubicaron en lugares públicos y privados los llamados recipientes “comepilas”, donde se recibían las pilas y baterías en agotadas o sulfatadas.


Que en la página de la Municipalidad, en el segmento de “¿Qué es la separación en origen?” se estipula que no deben incluirse en ninguna de las dos bolsas las pilas tipo botón ni las baterías recargables; que las pilas alcalinas comunes van en la bolsa negra; y que las baterías de teléfonos celulares se desechan en contenedores exclusivos para este fin ubicados dentro de los locales de las compañías proveedoras de servicios de telefonía celular[3].


Que no existe información oficial ni clara acerca de qué se debe hacer con las pilas tipo botón ni las baterías recargables.


Que, de acuerdo con la guía citada previamente, tampoco es recomendable que las pilas alcalinas se depositen en la bolsa negra, debido a que estas se conducen al relleno sanitario, a la vez que resulta contradictorio con la propia página oficial del Municipio, que en el apartado de “Huella ecológica” afirma que las pilas alcalinas contaminan hasta 175.000 litros de agua[4].


Que en el año 2022 se aprobó la Comunicación Nº6106, presentada por el Frente de Todos, en la cual se solicitaba informe acerca del emplazamiento y volumen de recolección mensual en los recipientes “comepilas” y del tratamiento y disposición final que reciben las pilas.


Que en el mismo año una concejala del Frente de Todos también presentó, y posteriormente se aprobó, el Decreto H.C.D. Nº2653 convocando a una Jornada de Trabajo para evaluar la problemática de desecho de pilas y baterías electrónicas.


Que el espacio ambiental “Ambiente en tu Costa” realizó recientemente un relevamiento[5] orientado a recoger datos acerca de la percepción de la ciudadanía sobre la gestión de pilas en el Municipio de General Pueyrredón, del cual participaron 807 personas.


Que el citado relevamiento arrojó como resultado que el 57% de los encuestados considera que el principal problema en la gestión de pilas del Municipio se encuentra en la ausencia de información y educación sobre el manejo de pilas.


Que el 50% de los encuestados manifestaron la necesidad de establecer puntos de descarte accesibles, mientras que el 23,8% considera urgente la difusión de información sobre normativas y manejos responsables y el 12,5% sugiere realizar campañas de concientización.


Que el acceso a la información resulta uno de los puntos claves en el desarrollo y evaluación de cualquier política pública y/o estrategia de gestión, siendo una de las bases de la estrategia GIRSU.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo Nº1.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo informe sobre la planificación actual en materia de gestión ambiental de residuos especiales como pilas y baterías primarias en desuso en el Partido de General Pueyrredon, especificando el modo de recolección, su destino y posterior tratamiento que reciben.


Artículo Nº2.- Asimismo, se solicita al Departamento Ejecutivo, tenga a bien informar la proyección a futuro de estrategias elaboradas en base a la recuperación de materiales metálicos provenientes de residuos especiales como pilas y baterías primarias desechadas.


Artículo Nº3.- Comuníquese, etc.


AUTORÍA:


ADHERENTES:


[1] https://unlp.edu.ar/investiga/bajolalupa/reciclado-de-pilas-y-baterias-62407/


[2] https://www.inti.gob.ar/assets/uploads/files/ambiente/Guia-de-gestion-integral-PILAS-y-BATERIAS-EN-DESUSO.pdf


[3] https://www.mardelplata.gob.ar/emsur/separacionenorigendefinicion


[4] https://www.mardelplata.gob.ar/emsur/huellaecologica/pilas


[5] http://www.ambiententucosta.es

 Volver