Información de Expediente

2024 - E - 1561
Fecha de Entrada: 23/05/2024
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: UNION POR LA PATRIA
Autor: CJAL. GARCIA DIEGO ALEJANDRO SEBASTIAN
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 24/05/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo, informe sobre varios ítems con relación a la Unidad Turística Fiscal Arroyo Lobería.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 24/05/2024
006 TURISMO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 23 de mayo de 2024


A la Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Sra. Marina Sánchez Herrero


S_________/_________D


VISTO


El estado de conflictividad en relación a la Unidad Turística Fiscal (UTF) Arroyo Lobería. Y;


CONSIDERANDO


Que desde 2021 vecinos del sur de la ciudad vienen llevando adelante reclamos en relación a incumplimientos de la normativa local y provincial en las Unidades Turísticas Fiscales (UTF) de la zona.


Que según se desprende de distintas notas periodísticas y del relato de los vecinos el epicentro de la conflictividad se da en la UTF Arroyo Lobería, concesionada por la empresa Rivan S.A. para el emprendimiento comercial balneario “Manantiales del Mar”[1].


Que los vecinos denuncian el incumplimiento de la Ordenanza N° 21.524 del año 2013 que autoriza al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación pública para otorgar en concesión el uso y explotación de la UTF Arroyo Lobería.


Que la Ordenanza N° 21.524 establece en el inciso N° 2 del artículo N° 31, de las Cláusulas Generales, que “por su carácter de concesión pública, la Unidad cuenta con áreas aranceladas y áreas de uso público, que el concesionario estará obligado a respetar y mantener en óptimas condiciones de uso. Los sectores públicos comprendidos por caminos, circulaciones, áreas para discapacitados, arena de uso público y baños públicos de acceso libre y gratuito son parte integrante de las áreas indicadas precedentemente.”


Que, en el artículo N° 42, se dictamina que “será de obligatorio cumplimiento el mantener durante todo el año la totalidad de las áreas de esparcimiento, instalaciones y equipamiento destinado al uso público en perfectas condiciones de uso, siendo su responsabilidad evitar precariedades tanto en cerramientos temporales de áreas no utilizadas como en la limpieza y mantenimiento del sector concesionado”.


Que el artículo N° 47 reza que “no podrá ocuparse mayor superficie que la asignada, ni podrán obstruirse en cualquier forma los accesos, caminos, circulaciones, áreas para discapacitados, arena de uso público destinado al tránsito del público, incluido el pasaje de entrada que conduce al sector. No podrá limitarse el uso de sombrillas en los espacios no arancelados y deberá disponerse de baños para uso público y gratuito durante todo el año”.


Que el inciso N° 3 del artículo N° 67 también hace referencia a la libre circulación desde y hacia el sector público: “será de obligatorio cumplimiento el mantener habilitados los sectores de uso público durante todo el año calendario, los que serán atendidos por personal a cargo del concesionario”.


Que en el inciso N°1 del artículo N° 48 se especifica qué documentación técnica deberá tener el proyecto de obras definitivo, detallando la obligatoriedad de presentar “Certificación de Impacto Ambiental emitido por organismo competente y avalado por Profesional competente con visado del Colegio Profesional correspondiente” y un “Plan de Factibilidad de Servicios aprobado por Obras Sanitarias SE según el Reglamento General del Servicio Sanitario vigente”.


Que la propuesta de la licitación contemplaba, en relación a los servicios públicos, “la incorporación de baterías de baños públicos de uso libre y gratuito”, así como también “la asignación de espacios con destino a actividades de régimen anual, de manera de fortalecer el objetivo de darles condición de visibilidad y, simultáneamente, poder ejercer un efectivo control sobre la actividad”.


Que, además, en el artículo N°3 de las Cláusulas Particulares, “se deja expresa constancia que deberá respetarse la condición de carácter de bien del dominio público de la Unidad, por lo que las actividades, usos, acciones y servicios a desarrollar o ejecutar en la misma estarán condicionados por la pertenencia del predio a la Administración Pública Municipal, siendo el presente pliego la normativa de aplicación especial sobre él. La totalidad de las cosas, elementos y acciones implantadas o ejecutadas en la Unidad estarán subordinadas al bien público, lo que supone que la propuesta a formular deberá priorizar el libre tránsito, uso y permanencia de los ciudadanos en la misma.”


Que en la UTF Arroyo Lobería, la concesionaria presentó un “Proyecto Integral” que incluía no sólo la puesta en valor y actualización integral de las construcciones de la Unidad a fin de ajustarla al desarrollo de propuestas turísticas de 12 meses, sino también la “reformulación de las áreas verdes, de circulación vehicular y peatonal internas, propuesta integral de equipamiento urbano en el marco de un Plan Ambiental Sustentable con incorporación de espacios de uso público y mantenimiento general, con desarrollo del concepto de parque público controlado”.


Que los vecinos reclaman particularmente por la falta de accesos públicos al balneario, así como tampoco se cumplen otros requisitos como la cartelería que indique, según plano de zonificación, los espacios según uso público y uso arancelado, ni el porcentaje de sombra fija, y la obligación de proveer sanitarios públicos para ambos sexos y sanitarios para personas con discapacidad con acceso directo e independiente desde el exterior.


Que, además, hay una preocupación importante en torno al cuidado ambiental de la reserva en la que está emplazada la UTF, siendo que se vienen denunciando desde 2008 el vertido de líquidos residuales que se encuentran en mal estado de conservación u operación, además de desagües ilegalmente conectados y construcciones permanentes que infringen el área de restricción para la protección de desagües naturales.


Que las condiciones del pliego establecen que el concesionario debe respetar el carácter de parque público, por lo que al restringir el acceso libre de los vecinos y turistas, se estaría cayendo en graves irregularidades que incumplen la Ordenanza N° 21.524.


Que además sería menester conocer el análisis de la evaluación del impacto ambiental realizado por la Dirección de Gestión Ambiental del Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) y la cumplimentación del Visado de los Planos de Mensura ante la Autoridad del Agua, a fin de obtener certezas sobre las restricciones dispuestas en Ley 6253/60 en relación al Arroyo Lobería y el artículo 142° de ley 12.257 de 1998 en relación a la costa atlántica.


Que este Honorable Concejo Deliberante ha tratado en otras oportunidades expedientes en relación a esta problemática.


Que el expediente del HCD N° 1288 del 2021, del Bloque Frente de Todos, solicitó al Departamento Ejecutivo informe sobre varios puntos relacionados con la Unidad Turística Fiscal "Arroyo Lobería".


Que en aquel proyecto de comunicación se requirió información sobre la situación administrativa de la UTF; grado de cumplimiento de las obras según la Ordenanza N° 21.524; inspecciones llevadas a cabo; y existencia, o no, de actas labradas y sanciones impuestas.


Que aquel expediente tuvo tratamiento en la Comisión de Turismo de este Honorable cuerpo el 21 de abril de 2021, con despacho aprobado por unanimidad, pero nunca fue tratada en la Comisión de Obras y Planeamiento, disponiéndose su archivo el 28 de febrero de 2023.


Que la Nota Particular N°30 del 2021 daba cuenta de varios de los reclamos aquí mencionados.


Que aquel expediente tuvo un informe de la Dirección de Control de Obras de UTF, en la que se expresó que el proyecto presentado por la concesionaria tiene puntos positivos en relación al cuidado medioambiental. Pero, de la misma forma, hay varios aspectos que van en desmedro del carácter de parque público de la UTF.


Que, en ese sentido, se observaron contravenciones a la Ordenanza N° 22.233 en relación a la accesibilidad universal; a la Ordenanza N° 13.007 sobre el espacio asignado al estacionamiento público descubierto; a la Ordenanza N° 21.524, por la ubicación de edificaciones, la construcción refugios de colectivos, la provisión de cestos de basura, el emplazamiento de señalética.


Que aquella nota particular también fue archivada, con fecha 29 de febrero de 2024.


Que la Ley 11.723 establece el marco normativo para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en la Provincia de Buenos Aires, y establece la obligatoriedad de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental para cualquier proyecto que pueda afectar el medio ambiente.


Que la Evaluación de Impacto Ambiental es un instrumento fundamental para la gestión ambiental, ya que permite identificar, prever, interpretar y comunicar los efectos que una determinada acción puede causar sobre el entorno y, en función de ello, tomar las decisiones más adecuadas para prevenir, mitigar o compensar dichos impactos.


Que queda expuesto en esta discusión, de larga data, que se vienen identificando distinto tipo de irregularidades que requiere del trabajo de este Honorable Cuerpo para llegar a una resolución definitiva.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo Nº1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo, a través de las áreas pertinentes, que informe sobre los siguientes ítems en relación a la Unidad Turística Fiscal (UTF) “Arroyo Lobería”:


a)  Cumplimiento de la Ordenanza N° 21.524, en particular sobre lo dispuesto en Capítulo I art. 3.2 y el Capítulo III arts. 9, 11.3, 11.4 y 11.6 y 11.6 inc. D, del pliego de concesión; y/u otras normativas provinciales o locales.


b)  Tramitación del Visado de los Planos de Mensura de la UTF Arroyo Lobería ante la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.


c)  Copia del contrato entre el Ente Municipal de Turismo y Cultura (EMTURyC) y la concesionaria, vigente hasta el 21/07/2031.


d)  Resultados del análisis de la Evaluación del Impacto Ambiental por parte de la Dirección de Gestión Ambiental dependiente del Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR).


Artículo Nº2.- Se solicita al Departamento Ejecutivo que informe sobre las acciones realizadas por la Dirección de Gestión Ambiental del EMSUR en relación a la preservación ambiental del Arroyo Lobería y sus alrededores.


Artículo Nº3.- Comuníquese, etc.


AUTORÍA:


ADHERENTES:


[1] “Tensión en Manantiales: “Hace años omiten el cumplimiento de la ordenanza””, Qué Digital, 20/05/24: https://quedigital.com.ar/sociedad/tension-en-manantiales-hace-anos-omiten-el-cumplimiento-de-la-ordenanza/


“Espacios públicos: denuncian incumplimientos en el balneario “Manantiales””, Qué Digital, 11/01/21: https://quedigital.com.ar/sociedad/espacios-publicos-denuncian-incumplimientos-en-el-balneario-manantiales/

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