Mar del Plata, 15 de Mayo de 2024
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S----------------/------------------D
VISTO:
El programa “Grupo de reflexión para varones que ejercen violencia hacia sus parejas” y;
CONSIDERANDO:
Que el programa “Grupo de reflexión para varones que ejercen violencia hacia sus parejas” comenzó a funcionar en el año 2013 en la Dirección de la Mujer, hoy Dirección de Políticas de Género de la Municipalidad de General Pueyrredon.
Que conforme surge de notas periodísticas “…Desde iniciado el programa en la ciudad, el varón que concurre a la Dirección de la Mujer para ser incorporado al programa, primero tiene que someterse a algunas entrevistas individuales que determinarán su permanencia o no en el grupo… la importancia de trabajar con los varones que ejercen violencia contra sus parejas ha estado en la agenda internacional luego de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) estableciera, en el 2001, que el problema de la violencia familiar no se resolvía con la atención de la víctima y recomendara tratar también a los varones que ejercen violencia de género; ya que se ha comprobado, más allá de las denuncias, que si el varón continúa conviviendo con la mujer o con otra mujer y no se interviene con él, los comportamientos violentos siguen produciéndose…”
https://www.lacapitalmdp.com/grupo-de-reflexion-para-varones-que-ejercen-violencia-de-genero/
Que en la provincia de Buenos Aires rige la Ley 12.569 de Violencia Familiar que establece en su artículo 7 bis que en caso de incumplimiento por parte de la persona agresora de las medidas impuestas por el Juez/Jueza se puede resolver la “Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas”.
Que de la página web: https://www.mardelplata.gob.ar/ contenido/programa-de-prevencion-y-asistencia-la-violencia-de-genero surge que dentro de los programas de prevención y Asistencia a la Violencia de Género que brindaba el Municipio, se encontraba el “Grupo de reflexión para varones que ejercen violencia hacia sus parejas” que era un “…espacio abierto de reflexión, apoyo y asistencia psicológica destinado a varones residentes en el Partido de General Pueyrredon que ejercen violencia doméstica hacia sus parejas e hijos/as. Los mismos son derivados por el servicio interno del Municipio o por el Poder Judicial”.
Que actualmente en la nueva página web del municipio (https://www.mardelplata.gob.ar/genero) NO se encuentra referencia al mencionado programa.
Que habiendo recibido información indicando que, en la actualidad, la Dirección de Políticas de Género de la Municipalidad de General Pueyrredon no estaría recibiendo derivaciones del Poder Judicial de varones para asistir al programa “Grupo de reflexión para varones que ejercen violencia hacia sus parejas”, surge la necesidad de conocer con certeza si el dispositivo se encuentra vigente y, en tal caso, bajo qué modalidad.
Que corresponde al Estado Municipal, a través de la Dirección de Políticas de Género, dar respuesta ante las crecientes situaciones de violencia de género que atraviesan las mujeres y diversidades del Partido de General Pueyrredon.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo N°1: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo informe diversos puntos sobre el programa “Grupo de reflexión para varones que ejercen violencia” de la Dirección de Políticas de Género.
a) Si se encuentra vigente el programa “Grupo de reflexión para varones que ejercen violencia hacia sus parejas”
b) En caso de estar vigente, informe si reciben derivaciones de varones desde el Poder Judicial para asistir al mencionado programa
c) En caso de no recibir actualmente derivaciones de varones desde el Poder Judicial para asistir al mencionado programa, informe las causales
d) Quiénes son los profesionales que se encuentran a cargo del programa
e) Cuántos varones han participado del programa durante el año 2023, especificando cuántos de ellos fueron derivados por el Poder Judicial
Artículo N°2: Comuníquese, etc.
AUTORÍA:
ADHERENTES: