Mar del Plata, 13 de mayo de 2024
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
S/D
VISTO
El decreto municipal Nº 1240/06 que creó en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, la Unidad Ejecutora Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (UEMGIRSU) y el decreto 667/2016, que establece la reestructuración de dicha unidad ejecutora, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 41º de la Constitución Nacional indica que todos los habitantes tienen el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
Que las autoridades tienen que proveer la protección de dicho derecho, promoviendo la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural, la diversidad biológica, y la información y educación ambientales.
Que la gestión de residuos sólidos urbanos y asimilables en el Partido de General Pueyrredon se rige por la Ordenanza 23486, en concordancia con la Ley Nacional Nº25926 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios” y en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 13592 “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” y su modificatoria Ley Provincial Nº 13.657.
Que se plantean como objetivos de dicha ordenanza, entre otros, lograr una minimización en la generación de residuos, lograr el tratamiento ambientalmente de los residuos generados, lograr la adecuada separación de residuos en origen, permitiendo su recuperación y valorización, así como la disminución del transporte de los residuos con destino a la disposición final.
Que también se establecen como objetivos fomentar la separación de residuos en origen como una de las vías fundamentales para el cuidado del ambiente, a través de programas educativos y de concientización destinados a toda la comunidad de residentes y turistas, y promover la separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.
Que por medio del decreto municipal Nº 1240/06 se creó en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, la Unidad Ejecutora para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (UEMGIRSU) y el decreto 667/2016 estableció la reestructuración de dicha unidad ejecutora, luego de la inauguración del predio de disposición final de residuos en 2012, la puesta en funcionamiento de la planta de reciclaje y de la política de separación de residuos en origen.
Que la mencionada Unidad Ejecutora conformada oportunamente tenía prevista como función la preparación, ejecución, coordinación y administración del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, así como los programas y proyectos que lo integren, formada por un equipo multidisciplinario de profesionales del medio local con suficiente reconocimiento académico y experiencia en los temas de finanzas municipales.
Que tal como describe el decreto 667, “la asistencia técnica prestada por dicha Unidad Ejecutora permitió disponer de la información de base exigida por el Banco Mundial para acceder a la fuente de financiamiento que permitiera resolver en el corto plazo la problemática altamente vulnerable de los RSU y proceder así a la ejecución del Relleno Sanitario y por ende iniciar las acciones pertinentes para la clausura del basural colapsado, mediante informes técnicos elaborados bajo parámetros internacionales exigidos”.
Que asimismo “se incluyó la elaboración de un diagnóstico de la situación financiera y económica del municipio, del actual sistema de recolección y transporte, descripción de la situación socio-ambiental y económica con particular énfasis de los vecinos al predio de disposición final y de los grupos más vulnerables que dependen de la recuperación de los materiales para su supervivencia y sobre la ejecución de una planta de clasificación de residuos para ser operada por la Cooperativa CURA”.
Que la UEMGIRSU “aportó la documentación técnica para confeccionar los Pliegos de Licitación para el “Contrato de Diseño, Construcción y Operación del Centro de Disposición Final de RSU y sus Sistemas Asociados en el Municipio de General Pueyrredon, Provincia de Buenos Aires”, y para “Acondicionamiento y Mejoras en la Planta de Separación del Municipio de General Pueyrredon-Provincia de Buenos Aires” de acuerdo al Proyecto Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos en la Argentina, BIRF 7362_AR”.
Que en el año 2016, la UEMGIRSU fue reestructurada, teniendo en consideración que parte de sus tareas iniciales habían sido cumplidas, pero que resultaba necesaria la ejecución, entre otros, del Plan de Inclusión Social de recuperadores informales de playón y calle, la profundización del Plan de Separación y Recuperación de RSU (Residuos Sólidos Urbanos), la clausura y cobertura del viejo predio de disposición y la elaboración de un Plan de Gestión Integral de RSU.
Que hasta la fecha se ha concluido con la clausura y cobertura del viejo predio de disposición, pero tanto el Plan de Inclusión social de recuperadores informales, el Plan de Separación y Recuperación como el Plan de Gestión Integral de RSU requieren una reelaboración y nueva puesta en marcha.
Que la UEMGIRSU no ha ejecutado las funciones asignadas en los últimos años, ni ha contado con los recursos humanos y presupuestarios necesarios para ello, por lo cual la sanción de una Ordenanza, que establezca la permanencia de esta unidad ejecutora y su partida presupuestaria correspondiente, resultaría un aporte fundamental a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos.
Que Mar del Plata se encuentra en un estado de emergencia ambiental, con un relleno sanitario a tope de su funcionalidad, un programa de separación de residuos urbanos con baja adherencia y una situación social de alta precariedad entre los denominados recuperadores informales.
Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales de Acción Marplatense presenta el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º.- Crease la Unidad Ejecutora Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (UEMGIRSU), la cual tendrá a su cargo la ejecución, coordinación y administración del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 23486 y su modificatoria 24326, así como los programas y proyectos que lo integren.
Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (UEMGIRSU) tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar, ejecutar, coordinar y administrar el Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, el que tendrá como finalidad el manejo de los residuos sólidos urbanos, asegurando la protección ambiental y la salud humana, y procurando la mejora de la calidad de vida de la población.
b) Gestionar el financiamiento total o parcial de los programas y proyectos que integren el plan municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos.
c) Intervenir en la ejecución, cuando corresponda, de los pliegos de bases y condiciones a que se ajustarán las contrataciones de proyecto de obras necesarias para la instalación y operación de Rellenos Sanitarios, Plantas de Tratamiento y Disposición Final de RSU (Residuos Sólidos Urbanos), y realizar el seguimiento de su ejecución.
d) Proponer al Poder Ejecutivo mecanismos para incrementar la eficiencia en la recuperación de costos derivados de la instalación y la operación de Rellenos Sanitarios y Plantas de Tratamiento y Disposición Final de RSU.
e) Elaborar y ejecutar programas y proyectos de comunicación y educación ambiental, como así también proyectos sociales, productivos y laborales para las y los Recuperadores Informales que desarrollan su actividad individual y colectiva, tanto aquellos que lo realizan en el Predio de Disposición Final de Residuos, en plantas cooperativizadas y/o en la vía pública.
f) Coordinar la conformación de zonas integradas por distintos municipios y comunas rurales, con el fin de aumentar la eficiencia de la operación de Rellenos Sanitarios y Plantas de Tratamiento y Disposición Final.
g) Prestar asesoramiento a los organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Municipal que lo soliciten.
Artículo 3º.- La Unidad Ejecutora Municipal estará integrada por un Coordinador General, a cargo del Presidente del EMSUR; un responsable del área de Gestión de Residuos, un responsable del Equipo Social GIRSU-EMSUR; un responsable del área de Desarrollo Social, un responsable de la Secretaría de Educación, un responsable de la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación, un responsable de la Secretaría de Salud; un representante del área de Comunicación y un representante del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º.- Conformase la “Comisión Honoraria para asesoramiento de la UEMGIRSU”, la que tendrá como funciones el asesoramiento, colaboración y la formulación de recomendaciones de tipo no vinculante a solicitud de la UEM. La comisión estará integrada por las siguientes entidades, y aquellas que a juicio de la Unidad Ejecutora resultaren relevantes para su incorporación.
- Universidad Nacional de Mar del Plata
- Universidad Tecnológica Nacional
- Universidad FASTA
- Universidad CAECE
- Universidad Atlántida Argentina
- Empresas concesionarias
- Organizaciones no gubernamentales
- Áreas del Estado Provincial y Nacional
- Defensoría del Pueblo
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza para la puesta en funcionamiento de la UEMGIRSU, cuya autoridad de aplicación será el Ente Municipal de Servicios Urbanos.
Artículo 6º.- De forma.-
Autoría:
Adhesión: