Información de Expediente

2024 - E - 1503
Fecha de Entrada: 07/05/2024
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. AYALA MARIA EVA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 10/05/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo informe respecto a diversos ítems referidos a la Ordenanza Municipal Nº 12236 (Reglamento paraInstalaciones Eléctricas, Mecánicas, Térmicas y de Inflamables en el Partido de General Pueyrredon).

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 10/05/2024 03/09/2024 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 03/09/2024
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 07 de mayo de 2024


Sra. Presidenta


Honorable Concejo Deliberante


General Pueyrredon


S/D


VISTO


Lo dispuesto por la Ordenanza Municipal 12236 sobre “Reglamento para Instalaciones Eléctricas, Mecánicas, Térmicas y de Inflamables en el Partido de General Pueyrredon” en el apartado 1.4 del Anexo I, y


CONSIDERANDO


Que dicha reglamentación establece las condiciones mínimas que deben cumplir las instalaciones eléctricas para preservar la seguridad de las personas y de los bienes, asegurando la confiabilidad de su funcionamiento.


Que la misma rige para las instalaciones en inmuebles destinados a viviendas, comercios, oficinas, establecimientos industriales, y para las instalaciones en locales donde se cumplan funciones similares, inclusive las temporarias o provisorias, con tensiones alternas de hasta 1000 v (valor eficaz) entre fases y frecuencia nominal de 50 Hz.


Que conforme a la ordenanza, toda instalación deberá realizarse de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Reglamento para instalaciones eléctricas, mecánicas, térmicas y de inflamables.


Que todo anteproyecto y todos aquellos casos que pudieren resultar dudosos a juicio del profesional, o que por sus características especiales no estuvieran contempladas, podrán ser sometidos a consideración de la Autoridad Municipal, la que deberá expedirse mediante acto administrativo, que será testimoniado y entregado al profesional para ser presentado conjuntamente con la documentación solicitada.


Que cualquiera sea la forma en que se publique el reglamento, se mantendrá en lo posible inalterada la continuidad de su articulado.


Que periódicamente el Departamento Ejecutivo podrá ordenar la publicación en fascículos de las hojas que correspondan a actualizaciones del presente reglamento.


Que en el caso de requerirse en el futuro la modificación de uno o más puntos del presente reglamento para incorporar o suprimir de sus disposiciones modalidades que hagan a las necesidades o convivencias de cambios de las estructuras de actualización, esto quedará a cargo de una Comisión nombrada al efecto por el Departamento Ejecutivo.


Que las actualizaciones que se introduzcan al reglamento, entrarán en vigencia a los noventa días de su publicación en el Boletín Oficial, salvo que se establezca una fecha distinta.


Que todos estos puntos contenidos en el Anexo I de la Ordenanza sobre Instalaciones Eléctricas, Mecánicas, Térmicas y de Inflamables nos llevan a consultar sobre las modificaciones consecuentes con los cambios de época, de tecnología y el mero paso del tiempo que efectuadas o propuestas por el órgano pertinente.


Por ello, el Bloque de concejales de Acción Marplatense presenta el siguiente proyecto de


COMUNICACIÓN


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo informe respecto a los siguientes ítems referidos a la Ordenanza Municipal Nº 12236:


I.  Si fue nombrada o conformada la Comisión de Actualización del Reglamento desde la publicación de la Ordenanza.


II. Número de veces que fue conformada la Comisión.


III. Actualizaciones y modificaciones al Reglamento que surgieron luego de cada conformación.


Artículo 2º: De forma.-


Autoría:


Adhesión:

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