Información de Expediente

2024 - E - 1494
Fecha de Entrada: 06/05/2024
Carátula: 1. ORDENANZA 2. COMUNICACIÓN
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. AYALA MARIA EVA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 09/05/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el artículo 2º de la Ordenanza Nº 19697 (Consejos Vecinales de los Centros de Atención Primaria de la Salud) modificada por la Nº 21071.-
Proyecto 2: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo proceda a la reglamentación y aplicación inmediata de la Ordenanza Nº 19697 y sus modificatorias.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 09/05/2024
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 06 de mayo de 2024


Sra. Presidenta


Honorable Concejo Deliberante


General Pueyrredon


S/D


VISTO


La necesidad de generar una política de Salud Municipal atravesada por la participación ciudadana descentralizada, a fines de construir un modelo de gestión amplio y transformador de la realidad y calidad en materia de atención primaria en General Pueyrredon, y


CONSIDERANDO


Que los pacientes tienen un importante papel que desempeñar en evaluar y a la vez comunicar la eficacia de la asistencia sanitaria. En este marco, durante las últimas décadas se han desarrollado iniciativas que buscan conocer los puntos de vista y percepción de los pacientes como aspectos claves del desempeño sanitario y la calidad de sus acciones (Hudon, 2011; Hodson, 2013).


Que contamos con los estudios, aportes y la visión de satisfacción definida por Avedis Donabedian (médico y fundador del estudio de la calidad en la atención médica y la investigación de resultados médicos, creador del modelo de atención de Donabedian) como la medida en que los profesionales de salud logran cumplir las necesidades y expectativas del usuario (1980 en Hidalgo & Carrasco, 1999).


Que Donabedian define a la calidad de la atención medica como el logro de los mayores beneficios posibles, con los menores riesgos para el paciente y establece, a su vez, como los pilares de la calidad a los siete atributos por los cuales se reconoce y juzga la calidad de la asistencia: eficacia, efectividad, eficiencia, optimización, aceptabilidad, accesibilidad, equidad y legitimidad.


Que de este modo, la experiencia de los pacientes reflejaría las interacciones de los mismos con los sistemas de salud y el grado en que este satisface sus necesidades.


Que utilizar información sobre la experiencia y los resultados de los pacientes permitiría tener una comprensión más amplia de la calidad del servicio desde el punto de vista de los pacientes. Es así como puede ser posible tener un servicio que ofrece buenos resultados, pero una mala experiencia, o tener una buena experiencia, pero con malos resultados. La propuesta de Donabedian de analizar la atención sanitaria en tres dimensiones, estructura, proceso y resultado, ha sido universalmente aceptada y se ha convertido en un modelo de uso común en las actividades de evaluación de la satisfacción usuaria (Hidalgo & Carrasco, 1999; Zurro, 1999; Oliva C. 2004)).


- Por estructura se entiende las características relativamente estables de los proveedores de la atención, de los instrumentos y recursos que tienen a su alcance, de los lugares físicos donde trabajan y de la organización que se adopta. (Oliva 2004)


- Proceso se refiere al conjunto de las actividades que los profesionales realizan, por o para el paciente, así como la respuesta de los pacientes a esas actividades.


- El resultado se refiere a los logros alcanzados tanto en el ámbito de salud del paciente o de la población a que se refiere. El paciente percibe un cambio (positivo o negativo) en el estado de salud atribuible a la atención.


Que el carácter técnico es una de las dimensiones de la calidad, necesaria pero no suficiente, para satisfacer las expectativas y necesidades de los pacientes. (Riveros J. 2010)


- En consecuencia, es esencial que la gestión sanitaria dirija sus mejoras en el ámbito de la calidad de servicio; desde el conocimiento, entendimiento y aceptación del punto de vista del usuario (Riveros J. 2010).


Que la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), que tiene como misión diseñar mejores políticas para una vida mejor y su objetivo es promover políticas que favorezcan la prosperidad, la igualdad, las oportunidades y el bienestar para todas las personas, ha realizado importantes esfuerzos por elaborar indicadores y formas de medición que permitan estimar, monitorear y comparar la calidad de los servicios que son entregados por los sistemas de salud en sus distintos niveles e integrando la visión de los pacientes.


Que dentro de los enfoques más utilizados han estado las mediciones centradas en los resultados de la atención desde la perspectiva del paciente, conocida como PROM (Patient Reported Outcome Measures). Este instrumento ha estado orientado a la información sobre la efectividad de la atención y su seguridad, por ende proporciona información clínica relevante desde la visión del paciente. Busca responder las preguntas: ¿Reduce los síntomas, mejora la función, mejora la calidad de vida? ¿Ha causado daño o complicaciones? (Hutchings, 2014).


Que a la vez, desde mediados de la década de 1990, se han realizado esfuerzos para institucionalizar la medición y el seguimiento de las experiencias de los pacientes en el análisis de calidad y centrado en ellos. Esta se refiere a la inclusión de la perspectiva del paciente en las decisiones sobre el cuidado de la salud y su seguimiento, por lo que se centra en la experiencia de atención, siendo conocida como PREM (Patient Reported Experience Measures). Acorde a esta perspectiva, se busca dar respuesta a preguntas como ¿Qué piensan los pacientes del proceso de atención por ejemplo, sobre la dignidad, la información, la confianza en el personal, la limpieza, la puntualidad? (Hutchings, 2014).


Que el cuestionario PREMs ha sido aplicado con distintos criterios en varios países del mundo y la literatura revisada indica que ha ido en aumento la cantidad de países que incluyen las preguntas PREMs en encuestas de salud, aplicadas en hogares o poblaciones especificas (Fujisawa&Klazinga, 2015).


Que en la Revista Española de Salud Pública (Volumen 97 del 07/09/2023) encontramos que la Encuesta de Indicadores Referidos por los Pacientes (PaRIS, por sus siglas en inglés) es una iniciativa liderada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), por mandato de sus Estados miembro, para promover una atención sanitaria centrada en las personas. En 2017, varios ministros de Salud solicitaron al Comité de Salud de la OCDE que liderara una iniciativa de análisis internacional de resultados y experiencias relacionadas con la salud desde la perspectiva de los pacientes. PaRIS cuenta con el apoyo de un consorcio internacional y la participación de veintiún países: Australia, Bélgica, Canadá, República Checa, Inglaterra, Francia, Grecia, Islandia, Israel, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Portugal, Rumanía, Arabia Saudí, Eslovenia, Suiza, Estados Unidos, Gales y España


Que los países miembros de la OCDE gastan en promedio el 10% del Producto Interior Bruto en sus sistemas de salud. La población mundial está cada día más envejecida, y las personas con enfermedades crónicas constituyen el grupo de usuarios de atención médica con crecimiento más rápido. Los servicios de Atención Primaria juegan un papel fundamental en la atención de estos pacientes y también como coordinadores entre las distintas disciplinas.


Que el disponer de información referida por los pacientes sobre el funcionamiento y los resultados del sistema sanitario es fundamental; sin embargo, hay poca información disponible desde su perspectiva.


Que las medidas de resultados en salud y experiencias referidas por los pacientes PROMs y PREMs (sus siglas traducidas significan: Medidas de Resultado Reportadas por el Paciente y Medidas de Experiencia Reportadas por el Paciente respectivamente), analizan las percepciones de los pacientes sobre el resultado clínico, la calidad de vida y su experiencia a lo largo del proceso de atención. Ambos pueden contribuir a mejorar la toma de decisiones compartida y ayudar a los profesionales a ser más receptivos a las necesidades de las personas.


Que de estas y otras fuentes deriva la relevancia y necesidad de contar con el aporte periódico y constante de las opiniones y necesidades de los vecinos usuarios del Sistema Municipal de Salud, quienes deben contar con una mayor participación a la hora de la toma de decisiones, ya que se trata del actor central y destinatario final de las resoluciones y políticas aplicadas.


Que de igual valía es la participación de profesionales y trabajadores del Sistema de Salud, por eso el aporte debe ser equitativo, pero con el foco puesto en el paciente y en la experiencia del mismo, ya que esto no ha sido lo habitual a lo largo de los años y tanto los estudios como el mundo comparado indican la necesidad de esta corrección de rumbo.


Que los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) son los establecimientos a través de los cuales la comuna brinda asistencia sanitaria esencial a los vecinos.


Que el partido de General Pueyrredon cuenta con un Sistema de Atención Primaria de la Salud compuesto por 32 Centros de Salud, distribuidos geográficamente en los distintos barrios de Mar del Plata y Batan, además de un Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias (CEMA).


Que de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 816 del año 2013, los CAPS prestan sus servicios en aéreas programáticas determinadas por barrios y cantidad de habitantes además de accesibilidad en cuanto a los servicios de transporte en el caso de tratarse de áreas integradas por varios barrios.


Que sería útil y necesario incentivar la participación, el aporte y el control por parte de los vecinos y el municipio cuenta ya con la Ordenanza N° 19697 (T.A.) generadora de los Consejos Vecinales de lo CAPS que, a pesar de no estar en funcionamiento, se trata de una herramienta vigente y que puede resultar de gran utilidad.


Que dichos Consejos Vecinales aparecen como el espacio ideal para comenzar a nutrirse con los procesos participativos y realizar evaluaciones sobre la calidad de atención y funcionamiento del sistema, cuyos datos surjan tanto de los profesionales de la salud, como de los trabajadores y pacientes o usuarios en forma equilibrada.


Por ello, el Bloque de concejales de Acción Marplatense presenta los siguientes proyectos de


ORDENANZA


Artículo 1º: Modificase el artículo 2 de la Ordenanza Nº 19697 (Consejos Vecinales de los Centros de Atención Primaria de la Salud), modificada por la Nº 21071, que quedara redactado de la siguiente forma:


  Artículo 2º.- Son facultades del Consejo Vecinal las siguientes:


a)  Acceder a la información del funcionamiento del CAPS al cual pertenecen.


b)  Proponer las modificaciones que estimen necesarias a los efectos de mejorar la prestación de los servicios.


c)  Realizar evaluaciones de calidad de atención cuantitativas, pudiendo utilizar como indicadores los lineamientos trazados al respecto por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), que serán publicadas en forma trimestral y direccionadas a usuarios y profesionales de cada uno de los CAPS.


d)  Formular opiniones, diagnósticos, proyectos, planes y programas relacionados con la utilización de la infraestructura y de los servicios en general, remitiendo los informes correspondientes al Secretario de Salud.


e)  Fomentar la participación de la comunidad para favorecer la eficiencia, el control y la transparencia.


f)  Participar en la formulación del presupuesto de la Secretaría de Salud, solamente en lo atinente al ámbito de cada CAPS.


Artículo 2º: Comuníquese, etc.-


COMUNICACIÓN


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo proceda a la reglamentación y aplicación inmediata de la Ordenanza Nº 19697, creadora de los Consejos Vecinales de los Centros de Atención Primaria de la Salud) y sus modificatorias.


Artículo 2º: De forma.-


Autoría:


Adhesión:

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