Información de Expediente

2024 - E - 1414
Fecha de Entrada: 16/04/2024
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor: CJAL. RANELLUCCI MARIA FLORENCIA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 18/04/2024
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
G 266170 0 2024 0 0 0 EX-2024-00266170- -MUNIMDP-DA#SLTH
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el “Programa de Regularización de Asociaciones de Colectividades de Migrantes de la ciudad de Mar del Plata y Batán”.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 18/04/2024
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
  Mar del Plata, 16 de abril de 2024


Sra. Presidente del 


Honorable Concejo Deliberante 


Dra. Marina Sanchez Herrero


S                      /                         D


VISTO:


La necesidad de Regularización de las Asociaciones de Colectividades de Migrantes en la ciudad de Mar del Plata y Batán;


CONSIDERANDO:


Que, las Colectividades de migrantes en Argentina y en especial en nuestra ciudad, han nutrido nuestra identidad y la cultura, siendo un ejemplo de convivencia.


Que, las asociaciones de migrantes, nacen como fruto de una necesidad humana: la necesidad de reunirse, dialogar, intercambiar afectos, inquietudes y experiencias.


Que, la importancia de las asociaciones de inmigrantes radica en que facilitan un marco de pertenencia que proporciona seguridad a sus miembros.


Que, las colectividades permiten fortalecer los vínculos de hermandad dentro de la propia comunidad y ponen en valor y recuerdo, las vivencias, cultura y costumbres compartidas con las nuevas generaciones en la Argentina.


Que, a través de su red asociativa, acompañan las realidades y oportunidades que han tenido en nuestro país para poder realizarse laboral y profesionalmente.


Que, en la ciudad de Mar del Plata y Batán hay cerca de 80 colectividades que siguen escribiendo la historia.


Que, resulta necesario regularizar las habilitaciones de sus sedes sociales y/o predios sociales donde se desarrollan la mayoría de sus actividades.


Que, el presente programa tiene por finalidad brindar a las Asociaciones de Colectividades del Partido de General Pueyrredón herramientas y asesoramiento a fin de regularizar las habilitaciones de sus sedes sociales y/o predios sociales.


Que, por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan a su consideración el siguiente:


PROYECTO DE ORDENANZA


Artículo 1º.- Créase el “Programa de Regularización de Asociaciones de Colectividades de Migrantes de la ciudad de Mar del Plata y Batán”.


Artículo 2º.- Este Programa tiene por finalidad brindar a las Asociaciones de Colectividades del Partido de General Pueyrredon herramientas y asesoramiento a fin de regularizar las habilitaciones de sus sedes sociales y/o predios sociales.


Artículo 3º.- La autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Inspección General y la Secretaría de Participación Ciudadana y Descentralización y/o la dependencia que el Ejecutivo determine a futuro.


Artículo 4º.- Las asociaciones migrantes deberán incorporarse al presente programa y cumplimentar los siguientes requisitos:


1.- Deberán ser exclusivamente todas aquellas asociaciones lícitas, sin fines de lucro, cuyo objeto esencial, establecido en los estatutos y verificado en la práctica, sea el nucleamiento de migrantes, cuyas actividades sociales, culturales, recreacionales y deportivas entre otras, sean de interés y en beneficio de la comunidad a la cual pertenecen.


2.- Presentar en formato digital:


-   Croquis actual del inmueble o plano del establecimiento firmado por profesional colegiado que deberá consignar el espacio de uso para sus actividades sociales o deportivas que se realicen en carácter de Declaración Jurada.


-   Declaración Jurada del presidente de la Asociación donde manifieste la legitimidad de la ocupación del inmueble.


-   Estatuto social y acta de la última designación de autoridades.


Artículo 5º.- Las Asociaciones de Colectividades de Migrantes reconocidas por la Municipalidad de General Pueyrredon deberán solicitar habilitación municipal de su sede social en la Subsecretaría de Inspección General en el rubro "Asociaciones Migrantes", pudiendo solicitar usos complementarios a los efectos de promover actividades educativas, deportivas y culturales.


Artículo 6º.- Una vez conformado el expediente del trámite de habilitación de la institución se verificará las condiciones estructurales, higiénico sanitarias y de seguridad de la solicitante.


Artículo 7º.- La Subsecretaría de Inspección General analizará la factibilidad de otorgar habilitaciones cuando por las características del establecimiento no se pudieran cumplir cuestiones mínimas funcionales y/o de las medidas mínimas de los locales exigidas por el Reglamento General de Construcciones. A tal fin, podrá efectuar una inspección previa para verificar que no se afecte el normal desarrollo de la actividad y que se cumplan las condiciones de seguridad, salubridad e higiene, pudiendo solicitar informes técnicos.


Artículo 8º.- Se verificará el cumplimiento de las condiciones reglamentarias inherentes al uso a habilitar, pudiendo solicitar información y/o documentación adicional cuando la complejidad de lo solicitado lo requiera y/o cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de requisitos Municipales, Provinciales y/o Nacionales.


Artículo 9º.- Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, se otorgará la “habilitación con carácter precario” a la institución, a través de una disposición o resolución según corresponda.


Artículo 10º. Otorgada la habilitación con carácter precario, la institución deberá contratar una póliza de Responsabilidad Civil que deberá tener vigencia durante la totalidad del periodo en que la institución se encuentre habilitada para desarrollar sus actividades.


Artículo 11º.- Esta “habilitación con carácter precario” tendrá una vigencia de dos (2) años con la posibilidad de renovación por igual período, siempre y cuando mantengan las condiciones en que fuera habilitado, mientras se tramita el expediente de habilitación final, teniendo potestad de quitar la misma si se incumple con lo solicitado o se detecta un falseamiento de datos o información.


Artículo 12º.- Una vez finalizados los trámites correspondientes y habiendo cumplimentado con los requisitos impuestos por la presente ordenanza se otorgará la “habilitación general final” con los respectivos alcances.


Artículo 13º.- Aquellas instituciones que se encuentren con trámites de habilitación en curso a la vigencia de la presente, podrán solicitar la adhesión al presente Programa.


Artículo 14º.- Comuníquese, etc.-


AUTORÍA


Florencia Ranellucci


ADHERENTES


Agustin Neme


Guillermo Volponi


Julián Bussetti


Mercedes Morro

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