Mar del Plata, 20 de marzo de 2024
Sra. Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante de
General Pueyrredon
VISTO
Los anuncios acerca de la constitución de lo que se denominó Cuerpo de Patrulla Comunitaria, con una flota original de 70 vehículos compuesta por 20 camionetas, 20 autos y 30 motos, realizados en fecha 30 de enero de 2020 por el señor Intendente Municipal y miembros de la Secretaría de Seguridad, y
CONSIDERANDO
Que la creación y presentación de un “Cuerpo de Patrulla Comunitaria” durante el mes de enero del año 2020 por parte del gobierno municipal consistió en una noticia de impacto, con amplia difusión mediática, que formaba parte del “Plan de Seguridad 2020”, según palabras de quien en ese momento era el secretario de Seguridad Municipal, Darío Oroquieta.
Que, según indicó el mismo funcionario, dicho Plan fue conformado por camionetas, autos y motos, elementos que, señaló, “permiten tener un despliegue rápido y poder dar un paso más hacia la acción que se viene generando desde el COM” (Centro de Operaciones y Monitoreo).
Que, siguiendo por la misma línea, expresaba: “se necesitaba dar un paso más en el nivel de respuesta ante los incidentes o llamados que se registran en el COM. La intención es trabajar de manera preventiva, poder cooperar con el despliegue policial y poder tener y cruzar cada una de las cuadrículas con patrullas propias”
Que, según se desprende de las declaraciones e intenciones emanadas en aquel momento, se buscaba trabajar de manera disuasiva y preventiva para que los hechos no sucedan, sosteniendo que la patrulla iba a poder dar respuesta a un montón de situaciones que no precisan de intervención policial, permitiendo usar los móviles de la fuerza para las zonas de conflictividad.
Que no está en discusión en este momento la finalidad de la Patrulla como herramienta, sino su funcionalidad efectiva, a raíz de las múltiples dudas que surgen respecto a su conformación, magnitud, despliegue vehicular y herramientas o recursos logísticos con los que cuenta.
Que pasado poco tiempo desde el referido anuncio, la constatación empírica de la existencia de tal patrulla resultó ser imposible.
Que “en la calle no se ven, no están”, según surge de cualquier charla con vecinos, haciendo referencia a los móviles de la Patrulla Comunitaria que fueron presentados y que al día de hoy cuesta ver transitar por las calles de General Pueyrredon.
Que los vecinos y vecinas del Partido de General Pueyrredon en la actualidad no pueden corroborar la presencia material concreta de los 70 vehículos anunciados;
Que la seguridad en nuestro partido es un tema latente, presente todos los días en la vida de los vecinos, y del cual el municipio debe ocuparse en su medida y con los recursos que posee, además de las gestiones necesarias en otros niveles.
Que los vehículos a los que se hace referencia estaban incluidos dentro de esos recursos y su supresión o su retiro de las calles ha generado y genera mayor ausencia, por ende menor presencia y retroceso del Estado Municipal en sus funciones.
Que existen además referencias sobre la imposibilidad que sobrevino al municipio de retener los vehículos que conformaban dicha flota, en virtud de que fueron requeridos oportunamente por la dependencia judicial que los había provisto.
Que dichas versiones son congruentes con la imposibilidad de visualizar la mentada flota.
Que, si bien la mera presencia de los vehículos no garantiza en ningún caso la existencia de una estrategia eficaz para garantizar la seguridad de nuestros vecinos, resultaba al menos un anuncio que supo generar expectativas en la ciudad.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente
COMUNICACIÓN
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon le solicita al Departamento Ejecutivo que brinde respuestas respecto a los siguientes puntos referidos al “Cuerpo de Patrulla Comunitaria” o “Patrulla Municipal”:
a. La composición de la denominada Patrulla Comunitaria, creada en enero de 2020 y si continúa disponiendo de la flota original de 70 vehículos.
b. Agente y/o funcionario al cual le fue asignada cada unidad.
c. Si ratifica o rectifica que los vehículos componentes de la flota provenientes del convenio oportunamente firmado con el poder judicial debieron ser devueltos al juzgado correspondiente.
d. Ratifique o rectifique que los móviles no se volvieron a reponer.
e. Si ratifica o rectifica que la flota referida anteriormente ha dejado de existir, total o parcialmente.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
DECRETO
Artículo 1º.- Encomiendase a la Comisión de Labor Deliberativa de este Honorable Concejo Deliberante convocar, a través de la Secretaría de Seguridad, a un recuento físico de las unidades existentes pertenecientes a la denominada Patrulla Comunitaria o Patrulla Municipal.
Artículo 2º.- Fijase día, hora y lugar para el recuento físico de las unidades pertenecientes a la denominada Patrulla Comunitaria, a efectos de organizar con la debida anticipación el dispositivo de recuento, que deberá efectuarse en un tiempo máximo de 30 minutos a efectos de no distraer a los miembros remanentes de la patrulla de sus tareas operativas.
Artículo 3º.- El dispositivo deberá convocarse en un espacio público, accesible y abierto, considerándose para ello las alternativas que resulten compatibles con el normal desarrollo de la movilidad urbana diaria de vecinos y vecinas.
Artículo 4°: Se requiere que la fecha, la hora y el lugar determinados para el recuento físico sean debidamente publicitados a través de los canales que se consideren pertinentes a fines de propiciar la participación ciudadana.
Artículo 5º.- De forma.-
Autoría:
Adhesión: