Información de Expediente

2024 - E - 1279
Fecha de Entrada: 07/03/2024
Carátula: Proyecto de Resolución
Iniciador: VARIOS MIEMBROS DEL HCD
Autor: CJAL. NEME AGUSTIN PATRICIO
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS MIEMBROS DEL HCD
Estado: ARCHIVADO
Desde: 27/05/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando beneplácito y acompañamiento al proyecto de ley intitulado: Ley de Continuidad del Aprendizaje y Derechos que Protege la Escuela, presentado en la H. Cámara de Diputados de la Nación.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
R-5103 21/05/2024

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 11/03/2024 26/03/2024 APROBADO
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 26/03/2024 29/04/2024 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
1.  Mar del Plata, 07 de marzo de 2024.-


    Sra.


    Presidente del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon


    Dra. Marina SANCHEZ HERRERO


    S______________________________/________________________________D


Ref.:Proyecto de Resolución “Expresando beneplácito y acompañamiento alproyecto de ley intitulado “Ley de Continuidad del Aprendizaje y Derechos que Protege la Escuela” presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.-


7.  


De nuestra mayor consideración:


8.  Tenemos el agrado de dirigirnos a ud. a fin de que por su intermedio se proceda elevar para la consideración del Honorable Concejo Deliberante el siguiente proyecto de Resolución que conjuntamente se plantea:


    VISTO:


    La imperiosa necesidad de declarar a la Educación como Servicio Estratégico Esencial en todos los niveles y modalidades comprendidos en la obligatoriedad escolar, para garantizar la protección y promoción integral de los derechos de los niños y adolescentes en el cumplimiento del efectivo del ciclo lectivo completo.


    Y CONSIDERANDO:


    Que en nuestra Honorable Cámara de Diputados de la Nación existía bajo tratamiento un proyecto de Ley, presentado por Diputados de distintas fuerzas políticas (v.gr. PRO, UCR, CC ARI y AL), que abordaba el tema planteado en el visto, pero que por no reunir las mayorías necesarias para su avance recientementehabía perdido estado parlamentario.


    Que con el inicio de un nuevo período de sesiones ordinarias, los Diputados Alejandro FINOCCHIARO y Cristian RITONDO, retomaron aquel proyecto de ley con el objeto de reanudar la lucha por garantizar el cumplimiento efectivo del ciclo lectivo completo, volviendo a presentar la propuesta de ley aludida para su nuevo tratamiento legislativo.


Que el argumento central de la propuesta legislativa mencionada reside en el establecimiento de “una garantía de protección y promoción integral de los derechos de niños y adolescentes, a través del cumplimiento efectivo del ciclo lectivo completo”, toda vez que, se concibe a la educación como derecho humano inalienable que se presenta como eje central para garantizar los derechos sociales, económicos y culturales de las personas.


Que de los fundamentos que emanan del proyecto de Ley mencionado, a los que adherimos y que hacen al motivo de éste reconocimiento, podemos mencionamos los siguientes:


-   Que el valor social de la educación excede al aprendizaje y se vincula con la construcción de la ciudadanía de los alumnos, dado que la escuela ha llegado a ser un centro alimentario, médico, lugar ordenador de familias y de referencia comunitaria; contribuye a prevenir, detectar e impedir que los niños y adolescentes sean vulnerados en sus derechos e intimidad;


-   Que resulta ser una responsabilidad indelegable del Estado garantizar la educación, obligación asumidaen nuestro país desde la propia redacción de la Constitución Nacional original (1853). En efecto, en su artículo 14 la Constitución garantiza el pleno derecho a educarse en igualdad de oportunidades y posibilidades;


-   Que la educación, goza oficialmente de la condición de Derecho Humano a partir del momento en que se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos en el año 1948, carácter que ha sido reafirmado en la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1981) y la Convención sobre los Derechos del Niño; todos éstos tratados incorporados a partir de la redacción del Articulo 75 Inc. 22 C.N.;


-   Que no existe, como falazmente lo sostienen las entidades sindicales docentes, impedimento legal alguno para declarar a la educación como un servicio esencial;


-   Que el derecho de huelga, no se encuentra por sobre el derecho a la educación de los niños y jóvenes de nuestro país;


-   Que existen en el derecho comparado copiosa legislación e interpretaciones judiciales que reconocen características de esencialidad al servicio educativo (v.gr. Ecuador, Perú, Colombia, Francia, España y Alemania, por citar algunos ejemplos);


En concreto, afirmamos que la falta de servicio educativo es una anormalidad frente a las obligaciones del servicio regular, lo cual entraña una apreciación en concreto que toma en cuenta la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño. En nuestro medio, un acto repetitivo triste y de desaprobada costumbre, es la suspensión del inicio normal de ciclo lectivo en Marzo incumpliendo las normas que nos regulan y la protección que el Estado debe de brindar.


Que como comunidad debemos plantearnos de una vez por todas a la educación como prioridad, siendo imperioso incluir los mecanismos necesarios para que la educación sea verdaderamente inclusiva y la única garantía democrática para que esto suceda es la defensa del cumplimiento del ciclo lectivo.


15. Que si al encuentro de derechos mencionado precedentemente (derecho a la educación y derecho a la huelga), le sumamos un ingrediente recurrente en nuestra realidad histórica, que tienen que ver con el fundamento político que digita el accionar gremial de gran parte de las instituciones representantes de los derechos de los trabajadores de la educación, la debacle del sistema educativo adquiere proporciones inconmensurables. Esto es, las medidas de fuerza se plantean ante ciertas Administraciones de Gobierno y no ante otras, a pesar de que el panorama de los trabajadores se presente idénticamente desfavorable. Concretamente, en nuestro país la adopción de medidas de fuerza en el ámbito educativo no siempre se vinculan con un eventual derecho vulnerado, sino mas bien a un interés particular de los representantes de los trabajadores del sector, lo que no puede ocurrir bajo ningún punto de vista. El interés de unos pocos no puede anteponerse a los derechos fundamentales de la mayoría, sean éstos trabajadores o estudiantes.


    Que en efecto, con la llegada de un nuevo signo político a la Administración Nacional, coincidentemente se observa la salida de su aletargamiento evidenciado en el último cuatrienio de los gremios de la educación, quienes a menos de tres meses del inicio del nuevo gobierno ya han desarrollado y plantean desarrollar múltiples medidas de fuerza, consistentes en paros (lo que implica quite de prestación de tareas efectivas de los empleados), lo que se traduce en días sin clases para los alumnos que, una vez perdidos posteriormente no pueden ser recuperados, mancillando la calidad educativa de nuestros los niños y jóvenes.


    Que la naturaleza política del problema planteado se evidencia en el hecho de que durante la pasada Administración del Presidente Mauricio MACRI (período 2015 – 2019), la Gobernadora María Eugenia VIDAL (período 2015 – 2019) tuvo que lidiar en la Provincia de Buenos Aires con SESENTA Y DOS (62) paros realizados en sus respectivos cuatro años de mandato; mientras que, durante la Administración del Presidente Alberto FERNANDEZ (período 2019 – 2023), el Gobernador Axel KICILLOF (período 2019 – 2023) no ha tenido que lidiar con ningún paro (ni medida de fuerza de otra índole) en sus respectivos cuatro años de mandato.


    Que otro indicio revelador de la motivación política, no gremial, que motoriza el accionar de los representantes de los trabajadores de la educación, resulta ser la circunstancia de que las medidas de fuerza adoptadas en todo el país en lo que va del año 2024 tienen su origen en diferencias manifiestas con el Estado Nacional, lo cual resulta todo un despropósito dado que la materia educativa es responsabilidad de las Provincias, atento tratarse de una cuestión no delegada por éstas a la Nación. Siendo ello así, está claro que es con los Gobernadores con quienes eventualmente los gremios deben convenir las condiciones de la prestación de servicios educacionales en cada distrito, no así con el Presidente de la Nación.


    Que resulta preciso aclarar que la reunión entre los cinco gremios docentes nacionales (CTERA, UDA, AMET, SADOP y CEA) y los Secretarios de Educación y de Trabajo, prevista en el artículo 10 de la Ley 26.075 (Ley de Financiamiento Educativo), establecida para discutir el salario mínimo docente, no implica una “paritaria docente nacional”, de la cual deban producirse posteriormente las negociaciones entre Provincias y gremios. Una cosa, no necesariamente lleva a la otra, no se encuentran legalmente vinculadas.


    Que un último factor político del problema que nos convoca, es el reciente tratamiento legislativo brindado al malogrado proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, que al igual que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, declarado inconstitucional en su Capítulo Laboral, abordaban el tema aquí desarrollado. Es evidente que existen sectores dirigenciales y políticos de nuestro país que no asignan la verdadera importancia que detenta la educación de calidad de nuestros niños y jóvenes, anteponiendo sus intereses particulares en desmedro de derechos de raigambre constitucional, impostergables, establecidos en cabeza de nuestros jóvenes estudiantes.


    Que en razón del contexto descripto, de los antecedentes mencionados y de la falta de fundamento legal para responsabilizar al Gobierno Nacional por las infructuosas o inexistentes negociaciones habidas entre los gremios docentes y los Gobiernos Provinciales, es que el conflicto docente generado en la actualidad evidentemente resulta ser de tinte político y no laboral.


    Que por estar indisolublemente ligadas las consecuencias de las indebidas medidas de fuerza gremiales adoptadas con la posibilidad educativa de nuestros niños y jóvenes, es que las autoridades legislativas deben tomar cartas en el asunto a fin de subsanar el inconcebible estado de situación y desterrar éste flagelo de ahora y para siempre. En esa línea y con dicho horizonte es que se ha presentado nuevamente un proyecto de ley que plantea, entre otras, la modificación del Art. 3 de la Ley 26.206 (Ley de Educación Nacional) pasando a declarar a la educación como “prioridad nacional y servicio estratégico esencial, constituyéndola en política de Estado”.


    Que las novedades y modificaciones legislativas establecidas en el proyecto de ley supra mencionado vienen a traer solución a todos los problemas señalados, proponiendo que, ante una hipótesis de conflicto laboral en que se resuelva adoptar medidas legítimas de acción directa que afecten el servicio estratégico esencial de Educación Obligatoria, gremios y Estados Provinciales deberán “garantizar” la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción del servicio educativo, mientras resuelven sus divergencias concretas.


    Que siendo las generaciones futuras el recurso más importante e irremplazable que detenta toda Nación, la educación y formación de los niños y jóvenes debe ser el principal objeto de desvelo de todos los Gobiernos. No hay futuro (ni presente) sin educación, por lo que su imperiosa necesidad de protección se encuentra fuera de toda discusión, dada su trascendencia.


    Es en virtud de lo antedicho que el bloque de Concejales Vamos Juntos eleva para su tratamiento la presente resolución.


    RESOLUCIÓN


    Artículo Nro. 1: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Gral. Pueyrredon expresa beneplácito y acompañamientoal proyecto de ley intitulado “Ley de Continuidad del Aprendizaje y Derechos que Protege la Escuela” presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, cuyo objeto resulta ser “Declarar la Educación como Servicio Estratégico Esencial en todos los niveles y modalidades comprendidos en la obligatoriedad escolar, para garantizar la protección y promoción integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el cumplimiento efectivo del ciclo lectivo completo”.


Artículo Nro. 2: Remítase copia de la presente al Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina Dr. Martín Alexis MENEM.


Artículo Nro. 3: De forma, etc.


1.  Sin más, saludo a la Sra. Presidente muy atentamente y me mantengo a su entera disposición.-


AUTOR:


ADHERENTES:

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