Mar del Plata, 4 de marzo de 2024
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
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VISTO:
El Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios y el trabajo que realiza la Defensoría del Público y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 27176 se instituyó el día 11 de marzo de cada año como el “Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación”.
Que dicha ley tiene como finalidad promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual en los medios de comunicación de conformidad a lo establecido por los artículos 3° inciso m; 70 y 71 de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y los artículos 5° inciso 5, y 6° inciso f de la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, conforme surge de su artículo primero.
Que asimismo, dispone que en el mes de marzo de cada año, el Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que correspondan, desarrollará actividades de capacitación, difusión, prevención y concientización que promuevan la reflexión crítica sobre la violencia de género en los medios de comunicación (art. 2).
Que el Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios, tuvo su origen en marzo de 2014 en la ciudad de Paraná, cuando se desarrolló la charla “El rol de la Defensoría del Público en la lucha contra la violencia mediática hacia las mujeres” mientras se articulaban acciones conjuntas luego que el organismo declarara a 2014 como el “Año de lucha contra la violencia mediática hacia las mujeres y la Discriminación de género en los medios audiovisuales”. La fecha elegida fue en conmemoración al 11 de marzo de 2009, cuando se sancionó la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones impersonales.
Que la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece en su art. 3 inc. m que es uno de los objetivos de dicha normativa promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual.
Que, por su parte, la Defensoría del Público tiene la misión de promover, difundir y defender el derecho a la comunicación democrática de las audiencias de los medios de comunicación audiovisual en todo el territorio nacional. Su existencia se sustenta en una concepción del Derecho a la Libertad de Expresión que contempla las facultades y obligaciones de quienes producen y emiten y también de quienes son receptores/as de medios. En este sentido, la figura del Defensor del Público oficia de intermediaria entre ambos extremos en representación de los intereses y derechos de las audiencias. Es articuladora entre los distintos sectores y actores de la comunicación y el público. (https://defensadelpublico.gob.ar/institucional/)
Que la Defensoría del Público desarrolla una tarea pedagógica permanente que contempla recomendaciones para el tratamiento responsable de la violencia contra las mujeres en los medios audiovisuales, mesas de trabajo con organizaciones de la sociedad civil, buenas prácticas en comunicación y géneros y capacitaciones para promover la equidad de género en la radio y la televisión en todo el país, entre otras acciones.
Que realiza capacitaciones, instancias de formación con productoras, agencias de publicidad, medios privados, públicos, universitarios y comunitarios. Se llevan adelante acciones con establecimientos educativos, sindicatos, organismos del Estado, pueblos originarios y áreas de gobierno en todo el país, junto con agencias internacionales.
Que, por otra parte, cuenta con una línea específica sobre Comunicación y Géneros con el objetivo de promover e impulsar acciones destinadas a quienes trabajan en la producción de contenidos audiovisuales y sonoros para problematizar temas de género y violencia mediática.
Que conforme surge del informe anual del 2022 la Defensoría del Público en cogestión con organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil, implementó un plan de capacitación con el objetivo de promover la equidad de géneros en los medios audiovisuales y contribuir al debate ciudadano para erradicar la violencia mediática contra las mujeres y la discriminación hacia la población LGBTTTIQ+ en todo el país.
(https://defensadelpublico.gob.ar/wp-content/uploads/2023/09/defe-informe-anual-2022-ok.pdf )
Que en el marco del Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios resulta necesario reconocer el trabajo que se realiza desde la Defensoría del Público en pos de llevar adelante acciones destinadas a las personas que trabajan en la producción de contenidos audiovisuales y sonoros para problematizar temas de género y violencia mediática.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:
RESOLUCION
Artículo N° 1: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Gral. Pueyrredon declara de su interés el trabajo realizado por la Defensoría del Público en relación a temas de género y violencia mediática.
Artículo 2º: Entréguese copia de la presente Resolución a la Mag. Marcela Gabioud, integrante de la línea de comunicación y género de la Dirección de Capacitación y Promoción de la Defensoría del Público.
Artículo N° 3.- Comuníquese, etc.
AUTORÍA:
ADHERENTES: