Mar del Plata, 22 de febrero de 2024
A la Sra. Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Dra. Marina Sánchez Herrero
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VISTO:
El insuficiente sistema de licencias y permisos que rige actualmente la relación laboral de las y los guardavidas que prestan servicio en el partido de General Pueyrredon, y
CONSIDERANDO:
Que hasta el año 1990 todos los servicios de seguridad en playas habían sido prestados en forma directa por la Municipalidad tratándose de un servicio público municipal.
Que, a partir de 1991, las y los guardavidas pasaron a tener relación laboral con el sector privado, dependiendo de cada concesionario de Unidad Turística Fiscal.
Que, luego de 30 años de haber sido privatizado, el 16 de julio de 2021, se aprobó en el Concejo Deliberante la ordenanza N° 25.189 que unificó el servicio de guardavidas para pasar a depender nuevamente del Municipio denominándose “Cuerpo Municipal de Seguridad en Playas”.
Que actualmente forman parte del Cuerpo Municipal de Seguridad en Playas del partido de General Pueyrredon aproximadamente 87 mujeres guardavidas.
Que han tenido lugar distintas presentaciones ante las autoridades municipales desde el Sindicato respectivo como también por parte de agrupaciones de mujeres guardavidas locales en torno a diferentes puntos.
Que las y los guardavidas han reclamado en reiteradas oportunidades la implementación del régimen de licencias y permisos previstos en la ley provincial 14656 y la firma de un convenio colectivo de trabajo.
Que la Ley Provincial 14.656 (Estatuto para el personal de las Municipalidades), regula las relaciones laborales y negociaciones colectivas de las y los trabajadores municipales de la Provincia de Buenos Aires.
Que si bien han pasado a la órbita municipal, por el tipo de contratación las y los guardavidas no alcanzan el status de empleado municipal, y por ello no gozan de las licencias y permisos de la planta municipal
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 179/91 del 1º de octubre de 1991 excluye expresamente a las y los guardavidas del partido de General Pueyrredon.
Que, en relación a las licencias por maternidad para las mujeres guardavidas el único avance en todo el tiempo transcurrido ha sido la firma del Acta Acuerdo con fecha del 15 de noviembre de 2011 entre la Municipalidad de Gral. Pueyrredon y el Sindicato de Guardavidas y Afines, que contempla el reingreso de personal que al momento de designación se encontrara en estado de gravidez no mayor al séptimo mes de embarazo y con una antigüedad mínima de dos temporadas.
Que ese acuerdo evidenció una muestra de progresivo acceso y reconocimiento de derechos, que bien podría fortalecerse en la actualidad con mayor nivel de protección de derechos como por ejemplo lo sería la implementación de las licencias por maternidad y lactancia.
Que estos reconocimientos significarían la remoción de obstáculos para facilitar el acceso de mujeres guardavidas al mercado laboral en condiciones de igualdad y no discriminación.
Que si bien frecuentemente circulan informaciones de posible acuerdo entre guardavidas y el Ejecutivo para la firma de un Convenio Colectivo de Trabajo donde, entre otros puntos, puedan contemplarse estas licencias y permisos, no hay certezas de tal acuerdo por lo que se debe seguir avanzando en el reconocimiento de derechos por otras vías.
Que el artículo 13 de la Ley 14.656 define como “Licencia” al “tiempo de no prestación de servicios por las causas que la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo establezcan”.
Que los distintos tipos de licencia se encuentran enumerados en el artículo 78 de la ley; siendo estos:
“1. Para descanso anual.
2. Por razones de enfermedad o accidentes de trabajo.
3. Para estudios y actividades culturales.
4. Por actividades gremiales.
5. Por atención de familiar enfermo.
6. Por duelo familiar.
7. Por matrimonio.
8. Por nacimiento o adopción.
9. Por pre-examen y examen.
10. Por asuntos particulares.
11. Especiales, (razones políticas, donación de órganos, piel, sangre).
12. Por tratamiento de fertilización asistida.
13. Por razones derivadas de casos de violencia de género.”
Que la misma ley, entre los artículos 79 y 97, detalla el alcance de cada una de estas licencias, destacándose específicamente que sobre lactancia dispone el Art. 93: “La pausa por alimentación y cuidado comprende el derecho a dos descansos de una (1) hora o la disminución de dos (2) horas al inicio o finalización de la jornada laboral con destino a lactancia natural o artificial del/de la hijo/a menor de doce (12) meses, salvo que por razones médicas sea necesario un amamantamiento por un lapso más prolongado”, pero atento al tipo de contratación que tienen los y las guardavidas, las mismas no se aplican.
Que el Concejo Deliberante supo subsanar situaciones como la planteada como sucediera recientemente cuando se incorporaron a través del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante (Decreto 2659/22) las Licencias por Nacimiento y por Adopción que no regían para el personal de ese órgano.
Que es un objetivo necesario otorgar a las mujeres Guardavidas el ejercicio pleno de sus derechos como trabajadoras, favoreciendo su desarrollo en la profesión y de promover la ampliación de derechos de los y las Guardavidas en su conjunto relacionados con la corresponsabilidad parental de las tareas de cuidado y con los permisos por embarazo, maternidad, paternidad y lactancia, tendientes a contribuir a la conciliación entre los roles productivos y reproductivos.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo reconozca el derecho y garantice la licencia por maternidad y lactancia a las mujeres guardavidas que prestan servicio en el partido de General Pueyrredon.
Artículo 2°.- El Honorable Concejo Deliberante del partido de General Pueyrredon insta al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de un Convenio Colectivo de Trabajo que contemple los derechos laborales de las y los guardavidas que prestan servicio en el partido de General Pueyrredon, incluidas las licencias por maternidad y lactancia para las mujeres.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
AUTORIA:
ADHERENTES: