Información de Expediente

2024 - E - 1127
Fecha de Entrada: 02/02/2024
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACION
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. AYALA MARIA EVA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 13/06/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Departamento Ejecutivo brinde respuestas sobre diversos puntos con relación al funcionamiento de la Escuela de Seguridad Municipal.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-6331 13/06/2024

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
053 SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD 02/02/2024 15/02/2024 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 15/02/2024 20/05/2024 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 02 de enero de 2024


Sra. Presidenta del


Honorable Concejo Deliberante


Dra. Marina Sánchez Herrero


S/D


VISTO


El rol central que debe tener el municipio en materia de seguridad y la capacitación profesional y permanente que necesitan recibir sus respectivos agentes, empleados y funcionarios especializados, y


CONSIDERANDO


Que de un artículo publicado por María Alejandra Otamendi, escrito para la revista Cartografías del Sur y editado por la Universidad Nacional de Avellaneda, que aparece en el portal del CONICET obtenemos argumentos que nos permiten reafirmar la postura de que la seguridad debe consistir en una política pública que los estados deben afrontar de forma elaborada, profesional, estratégica, participativa y, principalmente, democrática.


Que en dicho artículo encontramos que sólo desde hace algunos años, en América latina la seguridad ciudadana pasó a ser considerada una política pública como la educación y la salud


Que, como sostiene el informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2009), se debe entender a la seguridad ciudadana como un derecho fundamental de la ciudadanía, que debe ser garantizado por el Estado, generando un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacífica de las personas, lo que lleva a poner el énfasis en políticas preventivas más que en tareas reactivas, posteriores a los hechos.


Que así, se pasa de un paradigma centrado casi exclusivamente en la legislación penal y en el sistema penal, en particular en el actor policial, a un paradigma de seguridad democrática, que parte de una comprensión de las violencias y delito como fenómenos multicausales, dinámicos e históricos.


Que esta concepción requiere entonces estrategias integrales que involucren diferentes actores que permitan abordar dicha complejidad (Carrión, 2009; Selmini, 2009)


Que, de esta manera, se plantea como necesario elaborar estrategias multiagenciales y multisectoriales con una fuerte participación de la ciudadanía en cada etapa del ciclo de la política pública, partiendo de una concepción democrática de la sociedad compuesta por intereses en pugna que deben ser canalizados.


Que en esta línea de pensamiento, y para abordar seriamente el asunto, es imposible no relacionar cada una de las cuestiones volcadas en el articulo con la necesidad de que todo proyecto en general, pero en materia de seguridad en particular, sea atravesado por una capacitación profesional y permanente de los actores intervinientes por parte del estado, en este caso municipal.


Que pese a la importancia de la seguridad para la vida social, casi no existe otro campo de las políticas públicas donde los desarrollos teóricos sean tan escasos y la ausencia de construcciones racionales para orientar esas políticas, más evidente.


Que, por eso, deviene imprescindible avanzar en la elaboración de enfoques serios y fundados en evidencia que sean, además, novedosos desde una perspectiva democrática e inclusiva y lejanos a los discursos autoritarios y simplistas que suelen predominar en el sector.


Que los gobiernos locales en nuestro país, tradicionalmente ajenos a la gestión de la seguridad, se han visto en la necesidad de incluir este tema en la agenda política.


Que, en la mayoría de los casos, esto ha sido en respuesta a una demanda social. En otros pocos, por iniciativa personal de la máxima autoridad local.


Que desde la creación de dependencias específicas en la órbita municipal, la participación en programas provinciales y nacionales, hasta la puesta en funcionamiento de guardias locales, lo que no está en dudas es que se trata de un actor emergente.


Que cuestiones como en qué medida el esquema de competencias y la asignación de recursos en la materia deberá readecuarse a este nuevo rol serán, en parte, algunos de los temas que deben tratarse en programas de formación y capacitación.


Que teniendo en cuenta el contexto desfavorable en términos de satisfacción de la ciudadanía con el servicio de seguridad en el cual los municipios gradualmente se insertan, es que resulta de suma importancia el estudio de las competencias exclusivas y de coordinación, así como de las experiencias que se han llevado adelante en otros países desde la esfera local o bien que contaron con su participación.


Que un análisis sobre las posibilidades de actuación implica readecuar el concepto de seguridad al trabajo específico que los municipios están hoy en condiciones de llevar adelante.


Que, también, invita a repensar el rumbo que tomará la gestión de la seguridad desde una perspectiva integral y coordinada, con un especial foco en la prevención.


Que la formación y capacitación en materia de seguridad a nivel municipal resulta necesaria para que actores locales aborden uno de los retos contemporáneos de los gobiernos locales en Argentina: el problema de la inseguridad pública.


Que en las ciudades se observan nuevos conflictos y problemáticas sociales como la fragmentación urbana, nuevas formas de marginalidad, de violencia social y de criminalidad organizada.


Que frente a esta situación, y en un contexto donde los gobiernos locales han asumido funciones de gestión y gobierno sobre cuestiones que tradicionalmente eran abordadas y atendidas por otros niveles jurisdiccionales (nacional o provincial), los municipios también han comenzado a tener cada vez mayor protagonismo en materia de seguridad pública, más allá de la asignación formal de competencias y responsabilidades según el marco normativo.


Que para hacer frente a la necesidad de formación que demanda esta nueva realidad es necesario el desarrollo de programas de capacitación con foco en la gestión local de las políticas de seguridad para preparar y dotar de capacidades a los destinatarios de las iniciativas de capacitación para que sean capaces de reflexionar y adquirir herramientas ante las nuevas tendencias en materia de descentralización y desconcentración territorial de la seguridad.


Por lo expuesto, el Bloque de concejales de Acción Marplatense presenta el siguiente proyecto de


COMUNICACIÓN


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon le solicita al Departamento Ejecutivo brinde respuestas respecto a los siguientes puntos relacionados a la seguridad municipal:


a.  Estado actual de la Escuela de Seguridad Municipal creada por ordenanza 21.993.


b.  En caso de no estar en funcionamiento la Escuela, detallar los motivos por los cuales se incumple la ordenanza en cuestión.


c.  Política de capacitación desplegada por el municipio para empleados, agentes y funcionarios del área de Seguridad en la actualidad y a otros empleados municipales vinculados de alguna forma al abordaje del delito y la violencia


d.  Programas de capacitación en seguridad que ofrece el municipio a sus empleados y funcionarios, ya sean de elaboración propia o brindados por otros estamentos o instituciones.


Artículo 2º: De forma.-


Autora:


Adherente:

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