Información de Expediente

2024 - E - 1074
Fecha de Entrada: 22/01/2024
Carátula: Proyecto de Resolución
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. AYALA MARIA EVA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 23/01/2024
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando rechazo al artículo 6º del Proyecto de Ley Ómnibus, que deroga la Ley 25.542, conocida como Ley de Defensa de la Actividad Librera, en tanto atenta contra la bibliodiversidad, la actividad librera y la industria editorial local.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 23/01/2024
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
Mar del Plata, 19 de enero de 2024


Sra. Presidenta


Honorable Concejo Deliberante


Dra. Marina Sánchez Herrero


VISTO


La denominada “Ley Ómnibus” que en su artículo 60 promueve la derogación de la Ley 25.542, conocida como “Ley de Defensa de la Actividad Librera”, y;


CONSIDERANDO


Que la ley 25.542, promulgada en el año 2001, fue producto del acuerdo entre todos los sectores vinculados a la industria editorial y las librerías, y gracias a ella, las librerías independientes pudieron competir en igualdad de condiciones con las más grandes. Establece un precio fijo de venta, lo que beneficia a la industria editorial nacional al fortalecerla y diversificarla, generando mayor bibliodiversidad;


Que dicha ley reconoce que un libro no es simplemente una mercancía, sino un elemento cultural que difunde ideas, conocimiento, cultura e identidad, y que es esencial para el desarrollo individual y social de un país;


Que otros países que han aplicado la política de precio único en la industria editorial son Alemania, Francia, España, Dinamarca, Austria, Grecia, Italia, Holanda, Portugal, Japón y Corea del Sur. La ley argentina se inspiró particularmente en la Ley Lang, sancionada en Francia en 1981;


Que la política de precio único del libro es muy antigua, siendo Dinamarca el primer país que legisló en dicho sentido en 1837, como un modo de regular el acceso igualitario al libro. Esto permitió que los países nórdicos se convirtieran en los más lectores del mundo;


Que la Ley 25.542 concibe a las librerías como espacios fundamentales en el ecosistema cultural argentino y un actor esencial en la cadena de valor del libro;


Que de acuerdo a datos publicados por el Centro de Estudios y Políticas Públicas del Libro de la Universidad Nacional de San Martín (Unsam), Argentina cuenta con un promedio de 3,43 librerías cada 100 mil habitantes, superando a países como Brasil, Colombia, Chile y México. Esto obedece, entre otros factores, a la actual Ley de Defensa de la Actividad Librera;


Que de las decenas de políticas del libro existentes y probadas, tanto en Argentina como en otros países, muy pocas son tan virtuosas como la ley de precio único;


Que Argentina, de acuerdo a las estadísticas de 2022, cuenta con 1623 librerías en todo el territorio, Brasil cuenta con 2200, México 1640 y Colombia 484;


Que las grandes cadenas de librerías no muestran interés en temáticas específicas, y dichas producciones son promovidas por las editoriales independientes y pequeñas librerías;


Que además de afectar negativamente a las librerías independientes, esta medida tendría graves repercusiones en la industria editorial argentina, que es reconocida como una de las más importantes de América Latina, ya que las editoriales de menos recursos se podrían ver perjudicadas por las condiciones de las grandes cadenas, y por su falta de interés en temáticas específicas;


Que la falta de regulación de precios podría llevar a una disminución de la diversidad de títulos disponibles, en tanto los libros más vendidos ocuparían el centro del escenario, con grandes descuentos, y se limitaría la visibilidad y capacidad de venta de los libros que no sean bestseller, lo que podría resultar en la no reedición o impresión de una cantidad limitada de ejemplares;


Que de acuerdo a la Fundación El Libro, la derogación de esta ley atentaría contra la bibliodiversidad y “haría colapsar a toda la cadena de valor del libro, sobre todo a los eslabones más débiles”;


Que la Cámara Argentina del Libro afirmó que “las editoriales pymes se verán impedidas de invertir y apostar por nuevos autores, por escritores y escritoras noveles quienes no cuentan con la posibilidad de ser publicados por grandes grupos editoriales. De esta forma, excelentes obras y artistas perderán la posibilidad de que su trabajo sea conocido por el público, generando que la industria editorial argentina como tal se vea reducid a una mera expresión comercial”;


Que Mar del Plata históricamente ha sido una de las ciudades del país con mayor cantidad de librerías en sus calles. A las tradicionales librerías, como Palito y Fray Mocho, cadenas locales como Libros de la Arena y nacionales como Yenny, se suman pequeñas librerías que incluso incursionan en el mundo editorial, como es el caso de El Gran Pez, y la recientemente inaugurada librería de la Editorial de la Universidad Nacional de Mar del Plata (Eudem). Las librerías de saldos y la venta de libros usados completan un ecosistema librero muy diverso;


Que a la tradicional Feria del Libro se han sumado recientemente en la ciudad la “Feria invierno” y la Feria de editores, todos encuentros de la industria editorial y de la actividad librera que demuestran que se trata de sectores en crecimiento en la ciudad;


Que el propio municipio desarrolló durante el año 2023 la “semana de la lectura” que incluyó actividades en espacios municipales y también recorridas guiadas por librerías de la ciudad, para conocer su historia y el aporte que ellas realizan a la cultura local;


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de


RESOLUCIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su rechazo al artículo 60 del Proyecto de Ley Ómnibus, que deroga la Ley 25.542, conocida como “Ley de Defensa de la Actividad Librera”, en tanto atenta contra la bibliodiversidad, la actividad librera y la industria editorial local.


Artículo 2º.- Envíese copia de la presente a la Presidencia de la Nación, al Ministerio de Capital Humano y al Congreso de la Nación.


Artículo 3°.- Envíese copia de la presente a la Cámara Argentina del Libro y la Fundación El Libro.


Artículo 4°.- De forma.-


Autor Adherente

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