Mar del Plata, 15 de Enero de 2024
A la Presidenta del
Honorable Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
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VISTO:
Que en reiteradas iniciativas presentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal al Honorable Concejo Deliberante se utilizan términos inadecuados para referirse a las personas con discapacidad y;
CONSIDERANDO:
Que habiendo tomado conocimiento que en varios proyectos de ordenanzas presentados por el Departamento Ejecutivo Municipal se hace referencia a personas con “capacidades diferentes” al referirse a las personas con discapacidad, como por ejemplo en el Expediente del Departamento Ejecutivo 1723 - 2023: “Autorizando la demarcación de un espacio reservado para carga y descarga, a instalarse sobre la acera izquierda según el sentido de circulación de la calle Hipólito Yrigoyen con Av. Libertad con estacionamiento exclusivo las 24 horas para vehículos que transporten a personas con capacidades diferentes.” (negrita y subrayado me pertenece).
Que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas destinada a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, y los Estados Partes tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.
Que el texto de la Convención fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en su Sede en Nueva York, entró en vigor el 3 de mayo de 2008 y cuenta con 164 países signatarios. La República Argentina adhirió en el año 2008 a la misma, adquiriendo rango constitucional en el año 2014.
Que en el artículo 1 de la Convención se establece: “El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”
Que los Estados Parte de dicha Convención convinieron que la expresión correcta es “personas con discapacidad” promovida por los colectivos que trabajan la temática, a efectos de resaltar la calidad de sujetos de derechos de las personas más allá de las circunstancias.
Que la expresión “personas con capacidades diferentes” tiende a invisibilizar la discapacidad y asimismo es necesario utilizar los términos de la Convención a efectos de una correcta interpretación legislativa necesaria para su aplicación.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejalas y Concejales de Unión por la Patria eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon insta al Poder Ejecutivo Municipal a que en lo sucesivo se respete la nomenclatura utilizada en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cualquier proyecto y/o iniciativa que impacte sobre este colectivo de personas.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
AUTORIA:
ADHERENTES: