Información de Expediente

2023 - E - 1127
Fecha de Entrada: 13/03/2023
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA ARI MAR DEL PLATA
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 14/03/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Encomendando al Departamento Ejecutivo gestione la convocatoria a consulta popular de voto voluntario y resultado no vinculante en relación a la regularización de las plataformas digitales, como posibilidad de contratación a través de ellas del servicio de transporte de personas con vehículo.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
050 MOVILIDAD URBANA 14/03/2023
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                                                                                          Mar del Plata,  10 de marzo de 2023


Sra. Presidenta del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredon

Dra. Marina Sánchez Herrero

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Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE COMUNICACIÓN, que a continuación de fundamenta:


VISTO


Lo establecido por los artículos 40 y concordantes de la Constitución Nacional y 67 incisos 2, 3 y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y Ley Nacional 25.432, en cuanto al instituto jurídico de “consulta popular” se refiere, y


CONSIDERANDO


Que, desde la perspectiva del derecho político, en una República como la nuestra, el poder reside originariamente en el pueblo;

Que si bien nuestro sistema político además de republicano y federal es representativo, resulta institucionalmente sana la creación de una herramienta jurídica que permita auscultar la voluntad social en aquellos asuntos que los representantes institucionales y políticos consideren de importancia consultar a la ciudadanía dueña del poder;

Que el sistema representativo de gobierno nace en reemplazo de la democracia directa ejercida por todo el pueblo, en virtud de la masividad del cuerpo social y por lo tanto su imposibilidad de organización y gestión de la cosa pública por sí mismo;

Que el ideal (siempre inalcanzable) es la perfecta y exacta simetría y correlación entre la voluntad ciudadana y la voluntad de los representantes del pueblo;

Que por lo tanto, resulta esencial a la calidad institucional que haya una correlación lo más perfecta posible entre la voluntad del pueblo y la que expresan sus representantes;

Que por lo sostenido, la voluntad de los representantes debe expresar de la manera más acabada y precisa la de sus representados;

Que cuando ello no es así, es decir cuando se encuentra descalibrada la relación entre la voluntad popular y la de sus representantes, se produce una crisis de representatividad, un profundo desequilibrio en el sistema republicano y democrático: la voluntad del pueblo dueño del poder no se refleja en la de sus representantes políticos;

Que justamente para afinar ese eventual desvarío, para erradicar un probable divorcio entre lo que quiere la gente y lo que actúan sus representantes, la consulta popular es un mecanismo jurídico adecuado y eficiente;

Que la figura de “consulta popular” es el instrumento jurídico de democracia semi directa destinado a medir, ajustar y graduar la correspondencia y el paralelismo entre la voluntad popular y la expresada por los representantes de ésta, en uno o varios asuntos concretos;

Que en el caso concreto de la regularización del sistema de transporte de personas con vehículo contratado mediante plataformas digitales, podría existir una determinante y amplia diferencia entre lo requerido por la población y la postura de su representación política;

Que de acuerdo a informes basados en estudios serios que resultan confiables, un alto porcentaje de la población de nuestro Partido está en favor de regularizar la utilización de plataformas digitales como medio de contratación de servicio de transporte por vehículo, mientras la representación política en una proporción casi exactamente inversa, expresa en el tratamiento del asunto la voluntad contraria;

Que de tal forma en el caso concreto indicado, existe una inversión proporcional entre la voluntad popular y la de la dirigencia política: mientras la mayoría de la población dice si, la mayoría de sus representantes dicen no;

Que dicha situación nos interpela en nuestra función representativa;

Que obviamente por el principio jurídico que indica que “lo que no está prohibido, está permitido”, plasmado jurídicamente en nuestra legislación positiva a través del artículo 19 en su parte final de la Constitución de la Nación Argentina que determina “…Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”, resultó plausible y aún sin estar expresamente configurada en el plexo normativo de nuestro país, se efectuó en nuestra patria una consulta popular en el año 1984;

Que en el contexto de una incipiente vuelta a la democracia y a menos de un año de la asunción de Raúl Alfonsín como presidente de la nación, se realizó una consulta popular no vinculante respecto de una propuesta de paz con Chile, referida a la cuestión del canal Beagle;

Que como se vio, no existe ningún impedimento en la realización de una consulta popular, aún cuando ella no esté expresamente contemplada en la legislación positiva;

Que en el mes de diciembre de 1993 la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó la reforma parcial de la Constitución bonaerense, introduciendo y dando rango constitucional a la “consulta popular”;

Que en el mes de octubre de 1993 el Presidente Carlos S. Menem convocó mediante Decreto 2181/93 a una consulta popular no vinculante para que la ciudadanía se exprese en relación a una eventual reforma constitucional, aunque ésta finalmente no se llevó a cabo;

Que finalmente en el año 1994 se reformó parcialmente la Constitución de la Nación Argentina y, entre otros institutos jurídicos, incorporó y dotó de rango constitucional a la figura de “consulta popular”;

Que a través de la Ley Nacional 25.432 del año 2001, se reglamentó a nivel país la “consulta popular”;

Que además de los citados, existen cuantiosos antecedentes en nuestro Municipio de llamados y realizaciones de consulta popular a nuestra ciudadanía;

Que en tal sentido cabe destacar que el Municipio del Partido de General Pueyrredon realizó la consulta popular “Mar del Plata 2000”, convocada mediante Decreto 556/96 por el entonces Intendente Elio Aprile;

Que también a través de las Ordenanzas 14.322 y 18.874 y los Decretos 562/03, 1258/03, 156/06, 1037/06, 63/09; 512/12, entre otros, se previó el sistema de consulta popular para la elección de delegados municipales y consejeros vecinales de la Delegaciones de nuestro Municipio;

Que asimismo por Decreto del Departamento Ejecutivo, se convocó a “consulta popular” para la recabar la opinión ciudadana en torno a la creación de la Policía Municipal. Si bien la misma finalmente no se llevó a cabo, se trata de un valioso antecedente;

Que conforme lo expresado hasta aquí, resultaría útil y clarificadora una convocatoria a consulta popular realizada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo a fin de conocer con certeza la voluntad de marplatenses y bataneases en relación al tema en cuestión;

Que el transporte de personas mediante vehículos contratados es un asunto de interés para la ciudadanía y por lo tanto debe serlo para los representantes políticos;

Que por lo tanto la consulta sería para que la población se exprese de manera voluntaria y no vinculante, por si o por no, a la regularización del servicio de transporte de personas por vehículos contratados mediante plataformas digitales;

Que teniendo en cuenta la conveniencia, la austeridad, el cuidado de la economía comunal y la posibilidad de contar con una mayor participación ciudadana que otorgue al proceso de un alto nivel de legitimidad, aparece como recomendable que la consulta popular fuera convocada y realizada el mismo día de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) a realizarse este año 2023 en el país;

Que la propuesta volcada en el párrafo anterior, lo sería obviamente, sin interferir en ningún modo en el proceso electoral;

Que se trataría sólo de la utilización del mismo padrón y de los establecimientos determinados como lugares de votación;

Que para ello, el Municipio en aquellos centros de votación, tendría su o sus propias mesas y cuartos oscuros con las boletas de la consulta, en un espacio del lugar votación distinto a aquellos en los se realicen las PASO;

Que además debería el Departamento Ejecutivo en un anexo del propio decreto, establecer el reglamento electoral para la consulta;

Que por todo lo expuesto el Bloque de la Coalición Cívica-ARI propone para su consideración al Honorable Concejo Deliberante el siguiente proyecto de:



COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon encomienda al Departamento Ejecutivo la convocatoria a consulta popular de voto voluntario y resultado no vinculante en relación a la regularización de las plataformas digitales como posibilidad de contratación a través de ellas del servicio de transporte de personas con vehículo.-


ARTÍCULO 2º: La consulta popular determinada en el artículo 1º, será convocada para la misma fecha en que se realizarán las elecciones nacionales primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO).-


ARTÍCULO 3º: La realización de la consulta popular no interferirá de ningún modo con el acto electoral. Sólo serán utilizados en común los lugares de votación y el padrón electoral pero tendrá mesas, personal, cuartos oscuros y boletas en un espacio diferente.-


ARTÍCULO 4º; El Departamento Ejecutivo redactará el reglamento electoral a aplicar en la consulta popular.-


ARTÍCULO 5º: La convocatoria a Consulta Popular se publicará en el Boletín Municipal.-


ARTÍCULO 6º: Para la Consulta Popular se realizarán dos tipos de boletas, por SÍ o por NO como respuesta al siguiente enunciado: “¿ESTÁ DE ACUERDO CON REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES  DE TRANSPORTE?”.-


ARTÍCULO 7º: Comuníquese. De forma.-



AUTORÍA DEL PROYECTO:

CONCEJAL ANGÉLICA HAYDEE GONZÁLEZ




ADHESIÓN AL PROYECTO:

CONCEJAL ROSA LILIANA GONZALORENA






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