Mar del Plata, 21 de diciembre de 2023
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
Dra. Marina Sánchez Herrero
S___________/___________D.
VISTO
El dictado por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Decreto de Necesidad y Urgencia – Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina de fecha 20-12-2023 mediante el cual: (i) se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025; (ii) se dispone la genérica desregulación “del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional” a la vez que se dejan “sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”., y
CONSIDERANDO
Que según se desprende de la mentada reglamentación se dispone –entre otras-: 1. Derogación de la Ley de Alquileres 2. Derogación de la Ley de Abastecimiento3. Derogación de la Ley de Góndolas4. Derogación de la Ley del Compre Nacional5. Derogación del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía6. Derogación de la Ley de Promoción Industrial.7.Derogación de la Ley de Promoción Comercial.8.Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas.9. Derogación del régimen de sociedades del Estado.10.Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.11.Modernización del régimen laboral para facilitar el proceso de generación de empleo genuino.12. Reforma del Código Aduanero para facilitar el comercio internacional.13. Derogación de la Ley de Tierras para promover las inversiones.14. Modificación de la Ley de Manejo del Fuego.15.Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera.16.Liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola.17.Derogación del sistema nacional del comercio minero y del Banco de Información Minera.18. Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.19. Implementación de la política de cielos abiertos.20.Modificación del Código Civil y Comercial para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes.21.Modificación del Código Civil y Comercial para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada.22.Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.23.Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.24.Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales.25.Establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos.26.Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos.27.Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran.28.Desregulación de los servicios de internet satelital.29.Desregulación del sector turístico eliminando el monopolio de las agencias de turismo.30.Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores.
Que las medidas adoptadas ostentan carácter legislativo y, por principio, el ejercicio de la actividad legislativa está prohibida al Poder Ejecutivo
Que los decretos de necesidad y urgencia son de carácter extraordinario y provisorio en tanto solo proceden cuando se encuentran presentes los recaudos exigidos por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.
Que así, y por fuera del principio básico de prohibición, para la procedencia de este tipo de excepcional medida se exige “la existencia de circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes”.
Que no basta, a diferencia de lo que surge el decreto que aquí se repudia, que se declare una situación de emergencia sino que es necesario acreditar la imposibilidad de seguir el trámite legislativo ordinario, circunstancia que lejos está de acreditarse en la especie, máxime cuando no existen razones que impidan a las Cámaras del Congreso Nacional sesionar y seguir el trámite parlamentario ordinario.
Que el proceder del Ejecutivo Nacional importa soslayar el equilibrio de poderes establecido por la decisión popular al definir democráticamente la configuración de las fuerzas políticas en las Cámaras que conforman el Poder Legislativo Nacional pues, lo que subyace en la decisión del Presidente de la República, es la intención de burlar la imposibilidad política de transitar el trámite ordinario para la sanción de las leyes.
Que por otro lado, las medidas implementadas no traducen una decisión de tipo coyuntural destinada a paliar una supuesta situación excepcional, sino que, por el contrario, revisten el carácter de normas permanentes, modificatorias de leyes del Congreso Nacional, todo lo cual traduce una grave afectación del sistema republicano de gobierno. Se desbalancea el equilibrio del sistema constitucional al asumir el Poder Ejecutivo Nacional funciones que no le son propias en detrimento del Poder Legislativo quien, huelga recordarlo, es el que ostenta la función legislativa, impropiamente arrogada en este caso por el Presidente de la República.
Que por fuera de la grave situación institucional referida, no puede dejar de sopesarse que las medidas dispuestas, enmascaradas bajo una supuesta situación de emergencia, importan desconocer los principios que regulan el estado social, democrático y constitucional de derecho.
Que en el modo como ha ido evolucionando el concepto de Estado (basta con repasar el iter histórico para visualizar 3 etapas diversas: derechos civiles y políticos [1853], derechos económicos, sociales y culturales [1957] y los nuevos derechos –ambiente – usuarios y consumidores – niños – mujeres – ancianidad – personas con discapacidad [1994]) nos lleva a postular que, en el modelo de estado actual, esto es, el ESTADO constitucional social y democrático de derecho,el HOMBRE –y no el mercado- constituye el engranaje central del sistema. Ya no basta un estado mínimo, ausente, sino que se requieren conductas estatales que, lejos de ser meramente pasivas, deben acompañar el desarrollo de las personas promoviendo escenarios y creando condiciones que permitan a los hombres y mujeres alcanzar el máximo de su potencial.
Que así, el ámbito de autonomía individual de las personas –a diferencia de lo que pregona la normativa que se repudia- no se resumen solo a la libertad de mercadoSINO TAMBIÉN EL ACCESO A CONDICIONES DIGNAS DE VIDA (ESTO ES, LA POSIBILIDAD DE CADA UNO DE ELEGIR Y MATERIALIZAR SU PROPIO PROYECTO VITAL). Así, y a partir de la reforma constitucional del año 1994, el Estado DEBE, además de abstenerse de inmiscuirse en el vínculo propio e íntimo de las personas, GARANTIZAR EL PLENO GOCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Que las conductas estatales en el cumplimiento de sus obligaciones deben tener CARÁCTER PROGRESIVO. LOS DERECHOS SOCIALES SON OPERATIVOS Y EL ESTADO DEBE ORGANIZARLOS INMEDIATAMENTE EN SUS NIVELES ESENCIALES, AVANZAR DE MODO PROGRESIVO Y PERMANENTE Y NO RETROCEDER RESPECTO DE LOS ESTÁNDARES ALCANZADOS.
Que la Corte Federal ha sostenido que “LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES TIENEN NATURALMENTE UN CONTENIDO QUE LES PROPORCIONA LA CONSTITUCIÓN. DE LO CONTRARIO DEBERÍA ADMITIRSE UNA CONCLUSIÓN INSOSTENIBLE, QUE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ENUNCIA DERECHOS HUECOS, A SER LLENADOS DE CUALQUIER MODO POR EL LEGISLADOR, O QUE NO RESULTA MÁS QUE UN PROMISORIO CONJUNTO DE SABIOS CONSEJOS, CUYO SEGUIMIENTO QUEDARÍA LIBRADO A LA BUENA VOLUNTAD DE ESTE ÚLTIMO”. (v. CSJN Vizzotti, año 2004).
Que las medidas que impropiamente dispone la normativa que se repudia importan trastocar el sistema constitucional – convencional diseñado a partir del año 1994 y del que se desprende que El hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y, en tanto fin en sí mismo, la inviolabilidad de la persona constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores –incluso el mercado- tienen siempre carácter instrumental.
Que a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema), se reafirma la plena vigencia de los derechos a la vida, la preservación de la salud, a la discapacidad, a la tercera edad, de la mujer, de los grupos vulnerables, a la vivienda, a la educación, al trabajo, a la familia, al salario, entre otros.
Que la realidad constitucional – convencional es transversal a todo el ordenamiento jurídico. Por tanto, no es dable postular la validez de políticas públicas que se desentiendan de las personas [centro y eje sobre el cual gira todo el entramado jurídico] y, so pretexto de colocar al mercado y al libre juego de la oferta y la demanda como merecedores de especial tutela, coloquen en grave riesgo el engranaje económico, productivo y social, que le otorga sustento a la organización nacional y sus instituciones.
Que poner en competencia a las obras sociales con las prepagas redunda en una situación completamente gravosa para el bolsillo de las familias marplatenses, y por el otro, los alquileres son una parte importante de la actividad comercial marplatense por la naturaleza de su actividad económica y esta determinación de cancelar una ley mediante un decreto no solo es objetable desde todo punto de vista sino que expone a propietarios e inquilinos a controversias, incertidumbres y a una evidente retracción del mercado inmobiliario con consecuencias de todo tipo.
Por todo lo expuesto el Bloque de concejales de Acción Marplatense elevan el siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su repudio absoluto al DNU “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina de fecha 20-12-2023” dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en tanto importa un avasallamiento del esquema de división de poderes sobre el cual se estructura el sistema republicano de gobierno, violentando la
prescripción de los artículos 1, 2, 99 inciso 3 y concordantes de nuestra Constitución Nacional; a la par que desconoce los principios que regulan el estado social, constitucional y democrático de derecho que consagra al hombre como centro de todo el sistema jurídico, poniendo el riesgo el engranaje productivo, económico y social de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de colocar al mercado como merecedor de una tutela superior.
Artículo 2º.- De forma.-
AUTOR:
ADHERENTE: