Información de Expediente

2023 - E - 1715
Fecha de Entrada: 21/12/2023
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: VARIOS MIEMBROS DEL HCD
Autor: CJAL. MORRO ILDA MERCEDES
            CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
            CJAL. VOLPONI GUILLERMO
            CJAL. RANELLUCCI MARIA FLORENCIA
            CJAL. ROMERO MARIANELA
            CJAL. NEME AGUSTIN PATRICIO
            CJAL. NUÑEZ DANIEL ALBERTO
            CJAL. SANCHEZ HERRERO MARINA
            CJAL. PUJATO GUSTAVO HORACIO
            CJAL BENEITO CRISTIAN ALEJANDRO
            CJAL. GARCIA GUIDO HERNÁN
            CJAL. BUSSETTI JULIAN ALBERTO
            CJAL. LICEAGA VIÑAS RICARDO MIGUEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AGREGADO A OTRO EXP. Y/O NOTA
Desde: 27/12/2023
Agregado a: 2022 - E - 1463 - 0 - 0
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Concejo Deliberante del Partido de Gral Pueyrredon la Defensoría del Pueblo, con carácter unipersonal e independiente con plena autonomía funcional y política sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 21/12/2023
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto
21 de diciembre de 2023, Mar del Plata


Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante


Partido de General Pueyrredon


Cjal. Marina Sánchez Herrero


S / D


VISTO la Ordenanza N°13.663, sus modificatorias, el Decreto del Honorable Concejo Deliberante N° 980 y el proyecto que tramita bajo expediente 2022 - E – 1463 y;


CONSIDERANDO:


Que el formato unipersonal con un único Defensoría del Pueblo se sustenta en diversos argumentos que apuntan a mejorar la eficiencia y agilidad de la institución, al mismo tiempo que se adapta de manera más efectiva a las cambiantes necesidades de la sociedad y optimiza el uso de recursos disponibles.


Que, en primer lugar, se destaca la agilidad en la toma de decisiones como un beneficio clave. La reducción a una única persona como defensora eliminaría posibles desacuerdos internos, facilitando la toma de decisiones de manera más rápida y sin demoras por discrepancias entre integrantes de un órgano colegiado. Este enfoque permitiría una respuesta más eficiente a las demandas y necesidades de la comunidad.


Que es un aspecto importante a considerar es la hora de optimizar recursos. Al concentrar las responsabilidades en una sola figura, se simplificaría la gestión de recursos financieros y humanos, evitando redundancias y maximizando el impacto de la Defensoría en beneficio de la comunidad, sin afectar los derechos de trabajadores y trabajadoras del área.


Que, además, la figura unipersonal contribuiría a una mayor coherencia y coordinación en la aplicación de políticas y estrategias. Se evitarían posibles divergencias entre los miembros de un órgano colegiado, fortaleciendo la cohesión en la visión y misión de la institución.


Que la adaptabilidad a las necesidades cambiantes de la sociedad también emerge como un argumento significativo. En un entorno dinámico, la estructura unipersonal permite ajustes más rápidos a los cambios y desafíos emergentes, sin depender de procesos que puedan ser más lentos.


Que reducir posibles discrepancias internas es otro beneficio destacado. Al contar con una representación única, se minimizan las posibilidades de desacuerdos que podrían generar bloqueos en la toma de decisiones, asegurando una actuación más eficaz y centrada en los intereses de la comunidad.


Que se subraya la simplicidad y claridad en la representación como un aspecto positivo. La figura en una sola persona aumentaría y jerarquizaría la representación


institucional, brindando mayor claridad a la ciudadanía sobre quién es el/la responsable máximo/a de la Defensoría, facilitando la comunicación con la comunidad.


Que, en resumen, estos argumentos respaldan la propuesta de modificar la Defensoría del Pueblo, optando por un único titular en lugar de tres, con el propósito de fortalecer la eficiencia, agilidad y capacidad de adaptación de la institución a las demandas cambiantes de la sociedad, como así también la jerarquización de la figura de la Defensoría del Pueblo estableciendo un órgano que de manera unificada defienda los intereses de toda la comunidad que pudiera verse afectada en el marco de sus competencias.


Por lo expuesto se proponen las siguientes modificaciones:


TITULO I: CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO


Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon la Defensoría del Pueblo, con carácter unipersonal e independiente con plena autonomía funcional y política sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.


Artículo 2º.- Tendrá por objeto supervisar la correcta actuación de funcionarios y agentes dependientes del Departamento Ejecutivo, de los organismos descentralizados, de los Juzgados de Faltas, en lo que hace a su actuación, de todo ente creado o a crearse que funcione en la esfera de la administración municipal y de prestatarios públicos o privados de servicios públicos municipales, de manera tal de evitar la vulneración de derechos de toda persona física o jurídica dentro del partido de General Pueyrredon.


Artículo 3º.- Misiones y Funciones: la Defensoría del Pueblo deberá supervisar la correcta actuación de funcionarios y/o agentes dependientes del Departamento Ejecutivo, de los organismos descentralizados, de los Juzgados de Faltas, de prestatarios públicos o privados de servicios públicos municipales.


Deberá velar por la protección de los derechos de toda persona física o jurídica dentro del Partido de General Pueyrredon, que invoque un derecho subjetivo o interés legítimo afectado o de inminente afectación, sin restricción alguna. No podrán constituir impedimento para ello la nacionalidad, religión, residencia, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o en general cualquier relación de sujeción o dependencia de una administración o poder público.


Deberá abogar también por la defensa de los derechos de pertenencia difusa o colectiva de la comunidad.


Artículo 4º.- Su intervención tendrá lugar frente a los actos, hechos u omisiones que impliquen un ejercicio ilegítimo, arbitrario, abusivo, negligente o de manifiesta impericia de la función pública municipal. Fundamentalmente, cuando dichas deficiencias generen errores administrativos, demoras excesivas de trámites, desconsideración de trato hacia el público, delitos o irregularidades administrativas. La referida intervención alcanza también a las personas privadas prestadoras de servicios públicos. No puede intervenir:


a) En conflictos entre particulares;


b) Cuando respecto a la cuestión planteada se encuentre pendiente resolución judicial; y


c) Cuando hubiera transcurrido más de un (1) año calendario contado a partir del momento en que el recurrente tomara conocimiento del hecho, acto u omisión, motivo de la queja.


TITULO II: ELECCIÓN DEL DEFENSOR/A DEL PUEBLO


Artículo 5º.- Requisitos de elegibilidad. Para el nombramiento deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos para ser concejal y con el artículo 3 del Decreto 1506/22 del Honorable Concejo Deliberante. La remuneración del Defensor del Pueblo se equiparará a la de un Director General del Departamento Ejecutivo. En ningún caso será inferior a cinco (5) sueldos mínimos de la administración municipal.


Artículo 6º.- Incompatibilidades. El cargo de Defensor/a del Pueblo se regirán para su desempeño con las mismas incompatibilidades e inhabilidades previstas en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la Ley Orgánica de las Municipalidades para el ejercicio del cargo de concejal. No será impedimento para el ejercicio de los cargos la condición de afiliado a un partido político.


Artículo 7º.- Propuesta. Forma. El Honorable Concejo Deliberante, a instancia de quien ejerza la Presidencia abrirá, por un período de diez (10) días corridos, un Registro de postulantes al cargo de Defensor/a del Pueblo, donde podrán inscribirse ciudadanos/nas que cumplan con los requisitos que fija la presente ordenanza por sí, o a través de organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles o profesionales que hagan sus propuestas respecto de postulantes con antecedentes curriculares suficientes para el ejercicio del cargo. En el último caso debe constar la aceptación de la persona a la propuesta para el cargo.


Ambos casos de las formas de propuesta del párrafo anterior tendrán el mismo carácter y valor.


En el mismo acto administrativo de apertura del registro quedará dispuesto el cronograma de apertura y cierre del mismo, período de publicación de la nómina de postulantes, plazos de oposición, descargo y cierre Se dará a publicidad lo establecido a través de medios de comunicación local y por los sitios web o digitales oficiales.


La nómina de candidatos y la totalidad de los antecedentes curriculares presentados serán de acceso público y también estarán disponibles en la página WEB oficial del Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon.


Vencido el plazo de inscripción, en los tres (3) días subsiguientes se podrán formular observaciones respecto de los candidatos propuestos. Las mismas deberán presentarse por escrito electrónico y fundadas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes.


De las observaciones formuladas se dará traslado al candidato mencionado quien tendrá cinco (5) días para contestarlas.


Vencido los plazos de inscripción, publicación de la nómina de aspirantes, oposición y descargo se convocará a sesión especial, en un plazo no mayor a los 10 días corridos contados desde el vencimiento para realizar descargos, para la elección de quien será titular de la Defensoría del Pueblo. Resultará electo el postulante que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos.


Artículo 8º.- Nombramiento. El nombramiento de Defensor del Pueblo se instrumenta por Decreto del Honorable Concejo Deliberante, que deberá ser remitido al Departamento Ejecutivo a los fines de ser publicado en el Boletín Oficial.


Artículo 9º.- Plazo. El término de sus funciones será de cuatro (4) años pudiendo ser reelegido por única vez y en forma consecutiva. En caso de remoción se aplicará el procedimiento previsto para el Intendente Municipal por la Ley Orgánica de las Municipalidades. Se los podrá suspender provisoriamente en el desempeño de sus cargos mediante el voto favorable de las dos terceras partes del Cuerpo con el mismo procedimiento.


Artículo 10º.- El cese de sus funciones se producirá por alguna de las siguientes causales:


a) Cumplimiento del término de su designación;


b) Renuncia, la que deberá ser aceptada por el Honorable Concejo Deliberante en sesión pública convocada al efecto y por mayoría absoluta de los miembros presente;


c) Muerte o incapacidad sobreviniente;


d) Remoción, según lo prescripto por el artículo 9º;


e) Haber sido condenado, con sentencia firme, por la comisión de un delito doloso;


f) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por esta Ordenanza.


Artículo 11º.- En los casos previstos en el artículo anterior, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos del acto que reconociere su cese, se abrirá el proceso establecido en el artículo 7° y se designará un nuevo Defensor/a del Pueblo que durará en sus funciones, exclusivamente el lapso que resta para la finalización de tareas del cargo sustituido.


TITULO III: FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO


Artículo 12º.- La Defensoría se constituirá inmediatamente después de la designación del Defensor/a por parte del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Pública Especial convocada a este efecto.


Artículo 13º.- El Defensor/a del Pueblo propondrá al Departamento Deliberativo la partida presupuestaria que considere pertinente. Dictará el Reglamento Interno de su dependencia y su personal se regirá por lo dispuesto en el Estatuto del Personal Municipal.


Artículo 14º.- El Defensor del Pueblo desempeñará sus funciones con plena autonomía funcional y política encontrándose legitimado activamente para promover acciones administrativas y judiciales para el cumplimiento de su cometido. No está sujeto a mandato imperativo alguno, ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad.


Puede iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los hechos u omisiones de la Administración Pública, entes descentralizados o empresas del Estado que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones.


Artículo 15º.- Serán funciones del Defensor/a del Pueblo, las siguientes:


1.  Representar a la institución en los actos protocolares;


2.  Suscribir el despacho de mero trámite de la Defensoría;


3.  Resolver las cuestiones administrativas concernientes al funcionamiento de la Defensoría;


4.  Elevar un informe anual al Honorable Concejo Deliberante, que contenga el resumen de todo lo actuado y las recomendaciones a que diere lugar, pudiendo incluir propuestas de modificación legislativa;


5.  Poner en conocimiento del Honorable Concejo Deliberante y del organismo judicial competente los hechos y denuncias que dieren lugar al impulso de la acción pública.


6.  Requerir de las dependencias municipales toda la información y colaboración que juzgue necesarias y en su caso solicitar las actuaciones administrativas o remisión de sus copias. Los funcionarios responsables contestarán sus informes en un plazo de diez (10) días corridos, el que se reducirá a cinco (5) en los asuntos graves.


7.  Solicitar la comparecencia de los presuntos responsables, testigos, denunciantes, particulares o funcionarios municipales, que puedan suministrar información a efectos de la investigación;


8.  Publicar por medio de la prensa los asuntos de interés general, sin indicación de identidad, cuando ello contribuya a la información pública;


9.  Acudir a la justicia competente cuando para el cumplimiento de sus objetivos resulte necesario, mediante las acciones que crea conveniente. A tal fin la presente le confiere personería suficiente para representar legítimamente los derechos e intereses referidos en el artículo 3º;


10. Formular las recomendaciones, las cuales no tendrán carácter de vinculante y que surgieran como consecuencia de sus actuaciones. En todos los casos, remitirá el original al funcionario responsable y una copia de las mismas a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante;


11. Remitir al Honorable Concejo Deliberante los proyectos de ordenanza que entienda pertinentes dentro del ámbito de sus funciones;


La precedente enumeración de atribuciones no es taxativa, quedando facultado el Defensor/a del Pueblo para ejercer las que, a su criterio, resulten convenientes a los fines del mejor y más eficaz desempeño de sus funciones.


Artículo 16º.- Todo el personal municipal dependiente de la Administración Central y Entes Descentralizados, creados o a crearse, inclusive los funcionarios públicos a su cargo y de los Juzgados Municipal de Faltas, deberán prestar colaboración al Defensor/a del Pueblo, contribuyendo al tratamiento de los temas en cuestión, constituyendo, en caso contrario, falta grave en el ejercicio de sus funciones.


Artículo 17º.- La actuación del Defensor/a del Pueblo no estará sujeta a formalidad alguna. Procederá de oficio o a pedido de parte, legítima o no. Las presentaciones ante él se harán:


a) Por escrito en papel o digitalmente;


b) En forma oral, debiendo labrarse un acta dejando constancia del reclamo;


c) Mediante modalidad de reserva de identidad, bajo absoluta responsabilidad del Defensor/a del Pueblo;


d) Los denunciantes no estarán obligados a actuar con patrocinio letrado.


Artículo 18º.- El procedimiento será gratuito en su totalidad, quedando expresamente prohibida la actividad de intermediarios. El denunciante tiene derecho a ser acompañado/a por una persona de su confianza. Para formular la denuncia no se requerirá Asistencia Letrada obligatoria.


Artículo 19º.- En todos los casos, deberá quedar constancia de la denuncia. En el supuesto de ser rechazada, se hará por escrito y en forma fundada, dirigida al reclamante, pudiendo sugerir los medios necesarios para encauzar la misma. En dicho registro se deberá consignar el resultado final o el último estado de las actuaciones en su caso.


Artículo 20º.- El Defensor del Pueblo deberá dar cuenta, antes del 31 de mayo de cada año, al HCD de la labor realizada mediante un informe que será presentado en el período ordinario de sesiones.


Una copia de los informes mencionados será enviada, para su conocimiento, al Poder Ejecutivo Municipal.


ARTÍCULO 21º.- Contenido. En su informe anual el Defensor del Pueblo dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas, de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas; y de las que fueron objeto de investigación, con el resultado de las mismas.


En el informe no deben constar datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador.


Artículo 22º.- A los efectos del buen ejercicio del organismo y dado que a través del mismo se imputan funciones del Honorable Concejo Deliberante, se encomienda a la Comisión de Legislación, Interpretación, Reglamento y/o la que la reemplace, en la tarea de análisis de las actuaciones del Defensor/a del Pueblo, y la tarea realizada.


Artículo 23º.- Se propone dar continuidad a la progresiva despapelización. Será indispensable disponer de una plataforma de gestión de expedientes y administración electrónica, que incluya la compatibilidad y optimización de los procedimientos internos de gestión, reemplazando los expedientes en papel por expedientes digitales integrados en su totalidad por documentos digitales para lograr la despapelización de la administración pública tal como lo prevé el Decreto Presidencia del Honorable Concejo Deliberante Nº 360/2022.- Al efecto deberá presentarse al mes de Julio de 2024 un cronograma del procedimiento de despapelización total de la Defensoría.


Artículo 24º.- Deróganse las Ordenanzas Nº 13.663 y N° 21.430, y el Decreto del Honorable Concejo Deliberante N° 980.


Artículo 25º.- De forma.

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