Mar del Plata, 08 de junio de 2023.-
Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjala. Marina Sánchez Herrero
S / D
VISTO la Comunicación N° 6094 y la Comunicación N° 6095 sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon el 13 de octubre de 2022 y;
CONSIDERANDO
Que mediante Comunicación N° 6094 se solicitó a las autoridades del Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil Victorio Tetamanti y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires arbitren los medios necesarios para restablecer la unidad de quemados para la atención de pacientes pediátricos con la misma infraestructura y recurso humano que brindaba la unidad hasta su cierre.
Que las autoridades del Hospital elevaron respuesta ingresada a este cuerpo mediante Nota Oficial N° 178 de 2022 (Expediente 178 NO 2022) en la cual manifiestan que la estructura orgánica funcional que rige desde el año 2009 no presenta en la misma ningún cargo de estructura de sala de quemados ni designación similar. Por otra parte, se indica que en el año 2012 se realizó una modificación donde se adecuó un área colocando una pileta para lavado de pacientes quemados quienes son internados en habitaciones “regulares” sin estructura propia para quemados de baja complejidad.
Que lo informado por el nosocomio responde a una cuestión administrativa la cual no fue consultada. Nunca se consultó por la existencia de dicha sala, servicio o unidad en la estructura programática, sino que se solicitó restablecer el servicio que comenzó a funcionar en 2018, del cual sobran testimonios de su existencia, tanto por relatos del personal especializado como de familiares de pacientes atendidos en esa área o servicio, así como de material fotográfico en donde se puede observar a todo el personal el día de la inauguración posando junto a un cartel que reza “Sala de Quemados Dr. Hugo E. Ciampagna”.
Que, como relatan los profesionales que pertenecían al sector, con la participación de un arquitecto sanitarista, en noviembre de 2018, se comenzó a trabajar en un sector exclusivo para la atención de pacientes quemados, con ocho áreas de internación, con una bañera y con un equipo interdisciplinario especializado en este tipo de pacientes, quienes durante 2018 y 2019 viajaron a Buenos Aires para seguir capacitándose.
Que el 2 de enero de 2020 se le informó al personal, mediante una comunicación del Jefe del Servicio de Pediatría, que por disposición de las nuevas autoridades el sector dejaba de funcionar como una sala exclusiva de atención a quemados para ser un sector abierto con circulación general.
Que no solo no se reabrió la Sala o Servicio, sino que su existencia es negada por las autoridades, desconociendo no solo el perjuicio que esto genera en el servicio de salud que se brinda, sino también la labor realizada por los profesionales que allí trabajaron, invisibilizándolos.
Que por todo lo expuesto es necesario reiterar el pedido a las autoridades del Hospital Especializado Materno Infantil Victorio Tetamanti solicitando la reapertura de la Sala de Quemados.
Que mediante Comunicación N° 6095 se solicitó a la Dirección del Hospital Especializado Materno Infantil y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires arbitren los medios necesarios para que la Sala de Oncología Pediátrica que funcionó hasta febrero de 2020 vuelva a ser utilizada exclusivamente para la atención de pacientes con enfermedades oncológicas.
Que dicha Comunicación, a 238 días de haber sido sancionada, no obtuvo respuesta por parte de las autoridades a las cuales fue dirigida.
Que, al momento de sancionada la Comunicación, la Sala de Oncología del Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil (HIEMI) no se estaba utilizando para la atención de pacientes oncológicos
Que el HIEMI cuenta con una Sala de Oncología diseñada de manera exclusiva para pacientes con enfermedades oncopediátricas. Fue separada de Pediatra entre los años 1996 y 1997, y modificada por última vez en 2010, conservándose en ese lugar hasta febrero del 2020. En sus instalaciones cuenta con 6 habitaciones individuales con un baño exclusivo cada una y 6 habitaciones más que cuentan con ante baño para otorgar un mayor aislamiento para aquellos niños que estén con un mayor compromiso inmunitario. También cuenta con otras 2 habitaciones más, para hospital de día, una con 3 sillones (utilizados cuando se pasa por la quimioterapia) y otra habitación con 2 camas dado que muchas veces es necesario usarlas por el tratamiento de los niños, un office de enfermería, sala de médicos y secretaría con personal estadístico.
Que, la misma fue cerrada en febrero de 2020, con el objetivo de solucionar problemas edilicios incompatibles con la atención de pacientes oncológicos.
Que, a pesar de estar preparada de forma especial para la atención de estos pacientes, la sala estaba siendo utilizada para la atención de pacientes con otras patologías, no habiéndose realizado, a más de dos años de su cierre, las mejoras por las cuales se cerró.
Que, los pacientes oncológicos están siendo atendidos en donde funcionaba la Sala de Quemados, un espacio que no es el adecuado para la atención de pacientes oncológicos ya que no cuenta con el mismo servicio que asegura la correcta protección inmunológica de los pacientes, justamente porque la distribución de las camas y de los espacios está adaptada para pacientes quemados, cuya área como tal dejó de funcionar en enero del 2020.
Que, debido a esto, los pacientes oncológicos son derivados tanto al Hospital Gutiérrez como al Hospital Garraham de la Ciudad de Buenos Aires, hecho que genera dificultades tanto para los niños como sus familias, que se ven en la necesidad de trasladarse hacia esa ciudad, con todo lo que ello implica.
Que, el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil es el principal hospital de niños de la Zona Sanitaria VIII, la cual abarca 16 municipios con derivación zonal en Mar del Plata, y que no existen centros de esta complejidad capaces de dar tratamiento a pacientes oncológicos en el resto de los municipios que conforman dicha Zona.
Que, según el Ministerio de Salud de la Nación, por año se diagnostican en Argentina un promedio de 1320 casos nuevos de cáncer pediátrico, de los cuales más de la mitad logran curarse con un tratamiento muy intenso y con requerimientos de instituciones de alta complejidad y profesionales especializados, y de los cuales, el 80% de fueron atendidos en instituciones públicas.
Que, el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil es uno de los Centros integrantes del Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino, dependiente del Instituto Nacional del Cáncer. Según el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino, en los últimos 10 años se detectaron en nuestra provincia 5810 pacientes de entre 0 y 15 años y 458 pacientes de entre 16 y 18 años. El cáncer infantil es la primera causa de muerte por enfermedad en nuestro país, por ello resulta imprescindible que los tratamientos tengan un abordaje integral. Los cánceres en niños no se tratan de la misma manera que en los adultos. La oncología pediátrica es una especialidad particular.
Que, en virtud de ello, corresponde solicitar nuevamente a las autoridades del Hospital Materno Infantil de la ciudad de Mar del Plata y a las autoridades de la Provincia de Buenos Aires el reacondicionamiento de la Sala de Oncología para que allí pueda volver a prestarse atención y tratamiento a los niños y las niñas que padecen este tipo de enfermedades.
Por todo lo antes expuesto, varios concejales del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon proponen el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1°. - El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon solicita a la Dirección del Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil (HIEMI) y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires arbitre los medios necesarios para:
- Restablecer la Sala de Quemados Dr. Hugo E. Ciampagna para la atención de pacientes pediátricos con la misma infraestructura y recursos humanos con las que contaba hasta su cierre;
- Acondicionar la Sala de Oncología Pediátrica para restablecer en ese espacio la atención exclusiva de pacientes con enfermedades oncológicas.
Artículo 2°. - Comuníquese, etc.
AUTORÍA:
CJAL. MARIANELA ROMERO
CJAL. ANGÉLICA GONZÁLEZ
CJAL. AGUSTÍN NEME