Mar del Plata, 6 de junio de 2023
A la Sra. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Dra. Marina Sánchez Herrero
S/D
VISTO,
El reclamo de la comunidad educativa de la Escuela Provincial Primaria N° 22 “Jorge Newbery” de General Pueyrredon en relación al faltante de personal auxiliar de limpieza en el turno tarde y a la falta de realización de obras de infraestructura necesarias para el normal funcionamiento de dicha institución en el edificio sito en calle Estrada 6602 de la ciudad de Mar del Plata, por parte del gobierno provincial a través de la Dirección General de Cultura y Educación y del Consejo Escolar.
CONSIDERANDO,
Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206, en su artículo 4° establece que el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206, en su artículo 121° afirma que es deber de las provincias (a) asegurar el derecho a la educación en su ámbito territorial; (b) ser responsables de planificar, organizar, administrar y financiar el sistema educativo en su jurisdicción.
Que la Ley 13.688 en su artículo 17° establece que el Estado Provincial financia y, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, planifica, organiza y supervisa el Sistema Educativo, garantizando el acceso a la educación en todos sus Ámbitos, Niveles y Modalidades, mediante la creación, regulación, financiamiento y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal.
Que la Ley 13.688 en su artículo 57° afirma que la Dirección General de Cultura y Educación implementa la Organización, Administración y Ejecución de la Política Educativa garantizando la utilización eficiente y transparente de los recursos presupuestarios y financieros, edilicios, humanos y didácticos como modo de asegurar el efectivo cumplimiento de lo establecido en esta Ley, conforme a lo estipulado en las Constituciones Nacional y Provincial.
Que la Ley 10.589 de la provincia de Buenos Aires en su artículo 41° establece: los Consejeros Escolares, tendrán a su cargo la administración local de las escuelas, en cuanto no afecte a la parte técnica y conforme a lo dispuesto por la Ley 10.236, y las siguientes atribuciones: (b) Coordinar en sus respectivos Distritos la ejecución de los actos que deba realizar la Dirección General de Escuelas y Cultura. (d) Administrar la asignación que fije la Dirección General de Escuelas y Cultura en su Presupuesto, con destino a refacciones, reparaciones, acción social, cultura y gastos varios.
Que la EEP n° 22 “Jorge Newbery”, cita en calle Estrada 6602 de la ciudad de Mar del Plata, cuenta actualmente con 24 secciones y 7 dependencias. Con una jornada extendida implementada desde el 2022, brindando servicio de desayuno y merienda complementaria para el total de la matrícula que es de 556 estudiantes y servicio de comedor para 230.
Que una de las preocupaciones más grandes que tienen dentro de la institución es el faltante de personal auxiliar de limpieza en el turno tarde, ya que se han generado bajas en el año 2017 y 2019, que fueron elevadas en las planillas de relevamiento de personal auxiliar, y no se han cubierto esos cargos.
Que otra situación preocupante son las deplorables condiciones de infraestructuras que presenta la cocina de dicha institución, relevados en su momento por parte de la Arq. Soler y las Consejeras Cermesoni y Brecciale.
Que el estado de dejadez al que han llevado las inacciones provinciales, se puede agregar la situación de emergencia que presentan las baterías de baño, donde es estudiantado convive con botones de descarga que no funcionan, techos que gotean agua, hasta baños clausurados por no poder ser utilizables.
Que desde A.T.E., seccional Mar del plata, se ha realizado un relevamiento de la infraestructura de la la EEP N° 22 con fecha 25 de abril de 2023, dando como resultado más evidencia del estado de riesgo edilicio en que está funcionando esta institución.
Que desde la dirección de la EEP N° 22 se han realizado diversos reclamos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, recurriendo al Consejo Escolar, a las oficinas del S.A.E., a la Dirección Provincial de Educación Primaria, sin haber recibido respuestas favorables y en otros casos sin siquiera recibir respuestas.
Por los motivos expuestos, los concejales debajo firmantes proponen para su tratamiento y posterior sanción el siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires tenga a bien informar acerca de los siguientes temas en relación a la EEP N° 22 “Jorge Newbery”:
a) Cuál es el motivo de la demora en asignar personal auxiliar de limpieza para el turno tarde, luego del fallecimiento en el año 2019 de quien ocupaba ese rol dentro de la institución.
b) Qué planes de acción tiene para resolver los pedidos de refacción edilicia presentados al Consejo Escolar, a saber:
- Baños de 2° ciclo nenas:
- - Faltante de cuatro tapas de inodoro
- - Faltante de dos agarraderas de pueta
- Baños de 2° ciclo varones:
- - Mingitorios, tres botones de descarga rotos
- - Inodoros, cuatro botones de descarga rotos.
- - Inodoro, uno tapado sin posibilidad de usar.
- Baños de 1° ciclo:
- - Pileta, una sin bacha.
- - Inodoros, cuatro botones que no funciona la descarga.
- - Inodoro, uno que pierde agua por la base.
- Baños varones 1° ciclo:
- - Mingitorio, uno que no funciona.
- - Inodoros, tres botones que no funcionan la descarga.
- - Puerta, una trabada que no permite acceso al baño.
- Otras:
- - Faltante de trabas internas de todos los baños.
- - Cámara séptica ubicada dentro de la galería misma de la escuela.
- - Techos con pérdida de agua y peligro de caída.
- - Cocina en condiciones que no permiten su normal funcionamiento.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
AUTORÍA DEL PROYECTO:
Florencia Ranellucci