Mar del Plata, 26 de abril de 2023
A la Sra. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Dra. Marina Sánchez Herrero
S/D
VISTO
La Ley Nacional N° 26.061 “Protección Integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes” y el Día Internacional de la Lucha Contra el Maltrato Infantil instituido por Unicef para ser conmemorado el 25 de abril de cada año.
CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional N° 26.061 tiene por objeto “la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.”
Que el día 25 de abril se conmemora el Día Internacional de la Lucha Contra el Maltrato Infantil, fecha instituida por Unicef para crear conciencia en la sociedad sobre la necesidad de erradicar todo tipo de violencia contra los niños, niñas y adolescentes, así como promover buenos tratos en la crianza de los más pequeños.
Que el maltrato infantil se define como los abusos y la desatención hacia menores, que incluye todos los tipos de maltrato: físico, psicológico, sexual, negligencia, explotación o cualquier otro que afecten su salud, desarrollo, dignidad o los pongan en peligro.
Que desde el punto de vista de su extensión y conocimiento por la sociedad el maltrato infantil es una de las expresiones de violencia más difundidas y silenciadas socialmente; es un fenómeno con causas múltiples y complejas, que produce diversos daños a la salud del niño e incide en la formación de su personalidad, su estabilidad emocional, relaciones familiares y sociales, y su futura vida adulta.
Que el maltrato infantil ha pasado de ser una práctica cotidiana en los hogares a convertirse en un problema de salud pública a nivel mundial, ha crecido de forma alarmante, sin respetar color, raza, religión o clase social, resultando con graves consecuencias que repercuten duran toda la vida en sus víctimas
Que el maltrato puede ejercerse de diversas formas y en diversos ámbitos. En la Convencion sobre los Derechos de los Niños se amplía la protección de la violencia contra NNyA a otros ámbitos distintos al de la familia: exigiendo que la “disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención”; estableciendo el derecho de los niños y las niñas a la “protección contra todas las formas de explotación económica” y contra “cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”, contra “el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y la participación en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias”, contra “todas las formas de explotación y abuso sexual”; para impedir “el secuestro, la venta y la trata” y “todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar”.
Que muchos niños y niñas son expuestos cotidianamente a violencia física, sexual y/o psicológica en sus hogares y escuelas, en las instituciones de los sistemas de protección y justicia, en los lugares de trabajo y en sus comunidades. El maltrato infantil es un tema de preocupación, especialmente cuando se expresa en forma de violencia familiar y explotación o pornografía infantil.
Que el maltrato a los niños pone en peligro su capacidad para aprender y socializar y afecta su desarrollo relacional a lo largo de toda la vida. En muchas ocasiones, se utilizan métodos violentos en la educación, repitiendo modelos de crianza obsoletos.
Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el maltrato infantil engendra problemas de salud física y mental que duran de por vida, y que sus consecuencias sociales y laborales pueden, a la larga, ralentizar el desarrollo económico y social de un país.
Que con frecuencia, el maltrato infantil queda oculto y solo una parte de los niños que son víctimas recibe en algún momento el apoyo de profesionales de la salud.
Que entre las consecuencias que genera sufrir maltrato, el estrés y los problemas de conducta son apenas algunas de las que se suelen manifestar. De acuerdo con la OMS, las consecuencias que se presentan en adultos que de niños o jóvenes padecieron maltrato son: depresión, trastornos alimenticios, consumo inapropiado de estupefacientes, comportamientos sexuales de alto riesgo, entre otros.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño certifica que los niños son sujetos de derecho y como tal deben gozar de la comprensión y el amor de sus padres y de la sociedad en su conjunto, condiciones especiales para su desarrollo físico, mental y social; protección especial contra el abandono, la explotación en el trabajo y el abuso sexual, físico o mental, como así también de la información necesaria para promover su bienestar.
Que la formación del niño comienza en la familia como primer espacio socializador en el que adquiere hábitos y costumbres de vida, patrones morales y éticos y recibe y aprende a dar afecto. La familia puede y debe proporcionar un clima favorable al desarrollo físico y psíquico del niño en el que desde la necesaria firmeza educativa y moral se establezcan los patrones de conducta correctos, sin dar cabida a manifestaciones violentas; sin embargo, en el actual contexto social las evidencias apuntan al incremento de actitudes y comportamientos inadecuados en las familias, que invariablemente conducen a la aparición del maltrato infantil.
Que la protección de los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de violencia es un derecho fundamental garantizado en la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados y normas internacionales sobre derechos humanos.
Que proteger y resguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes es una tarea ineludible que compete, en primer lugar, a la familia, con apoyo y participación del conjunto de la sociedad y con el rol garante del Estado.
Por los motivos expuestos, los concejales debajo firmantes proponen para su tratamiento y posterior sanción el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Institúyase el día 25 de abril de cada año como el “Día de la Lucha Contra el Maltrato Infantil” en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º.- Dispónese como autoridad de aplicación a la Dirección Municipal de Niñez, Adolescencia y Familia, o aquel organismo que en un futuro la reemplace, a quien se le encomienda, la última semana de abril de cada año, la realización de actividades de divulgación y promoción dirigidas a la comunidad de General Pueyrredon con el fin de generar conciencia acerca de la problemática del maltrato a los niños, niñas y adolescentes, así como sus derechos a llevar una vida sin maltratos ni violencia.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación coordinará con organizaciones de la sociedad civil que trabajan esta problemática acciones Sistemáticas y Permanentes de Capacitación, Prevención, Información y Difusión de la problemática “maltrato infantil” a través de:
− Campañas masivas en todos los medios de difusión local.
− Cursos, charlas debate, talleres de reflexión y toda otra actividad académica pedagógica destinadas a la sensibilización, concientización, prevención y detección temprana del maltrato infantil.-
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
AUTORÍA DEL PROYECTO:
Florencia Ranellucci
ADHESIÓN AL PROYECTO:
Agustin Neme
Guillermo Volponi
Mercedes Morro
Fernando Muro