Mar del Plata, 19 de abril de 2023.
Sra. Presidenta
Honorable Concejo Deliberante
Marina Sánchez Herrero
S___________/___________D.
VISTO
El convenio suscripto por el Municipio de General Pueyrredon con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires convalidado por ordenanza 25149 del 2021, y
CONSIDERANDO
Que por dicho acuerdo el estado provincial financió con aportes no reintegrables la obra de infraestructura denominada “Demarcación horizontal en avenidas y calles del Partido de General Pueyrredon
Que el aporte del gobierno provincial fue por un monto de pesos de cuarenta y un millones ciento veintiún mil doscientos veintiséis con 55/100 ($ 41.121.226,55).
Que el monto referido fue en el marco de del Fondo Municipal para Convenios de infraestructura creado por el artículo 27° de la Ley 15.165.
Que según la cláusula segunda del convenio suscripto, el Municipio asumió la responsabilidad de la contratación, ejecución, inspección y certificación de las obras contenidas en el Proyecto, así como de su posterior conservación y mantenimiento.
Que la demarcación horizontal sirve para regular las circulaciones vehiculares y peatonales, a los fines de que puedan llevarse en forma segura, fluida y ordenada.
Que este tipo de obras son determinantes a los fines de elevar los niveles de seguridad vial, brindando certeza para quienes transiten o circulen en las mismas.
Que además la demarcación horizontal cumple funciones de complementariedad de los sistemas de Señalización Vertical y Luminoso instalados en las distintas arterias.
Que es tarea del departamento ejecutivo efectuar periódicos relevamientos a los fines de encontrar puntos críticos o zonas de riesgo para la circulación vial para llevar adelante las tareas necesarias a los fines de disminuir los mismos.
Que la existencia de demarcación horizontal en buen estado es fundamental para colaborar con el conductor en condiciones de baja visibilidad o de duda o desconocimiento en calles de doble sentido.
Que importantes tramos de varias avenidas tales como Colón desde 196 hacia el Oeste o Juan B. Justo desde Avenida Champagnat también hacia el Oeste, como tramos de calles de las denominadas troncales como Carballo, Gandhi, Reforma Universitaria siendo de doble mano, no cuentan con la debida demarcación horizontal, causando situaciones de riesgo, que con el citado señalamiento se reduciría.
Que el Departamento Deliberativo ha brindado el acompañamiento necesario al Ejecutivo Municipal a los fines de plasmar en obras el acuerdo de financiamiento con el Estado Provincial.
Que estas acciones de impacto positivo en la comunidad deben profundizarse y sostenerse en el tiempo en el marco de acciones estudiadas y planificadas a los fines de completar la demarcación del entramado vial del Partido que en la medida del crecimiento poblacional y el consecuente aumento del parque automotor, se ha ido complejizando.
Por lo expuesto se eleva para la consideración de este Honorable Cuerpo, el siguiente proyecto de:
COMUNICACION
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo, que en el marco del convenio suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Pueyrredon convalidado por ordenanza 25149/ 2021, informe acerca de los siguiente puntos:
1) Monto efectivamente invertido en obras de demarcación horizontal en el Partido de General Pueyrredon
2) Cantidad de cuadras de calles y avenidas afectadas por dicha obra, puntualizando cuales fueron intervenidas
3) Si se ha solicitado al Ministerio de Infraestructura modificación en el destino de los aportes recibidos.
4) Si se ha efectuado relevamiento a los fines de continuar con la demarcación horizontal de calles y avenidas.
5) Si se han efectuado nuevos requerimientos a esos fines al estado provincial.
6) Si hay partidas propias del Ente de Vialidad afectadas a este tipo de obras para ser concretadas por contratación con terceros o por administración
7) Toda otra información que se considere pertinente al respecto.
Artículo 2°: De forma.
AUTOR CJAL TACCONE
PRESIDENTE BLOQUE
ACCION MARPLATENSE