Mar del Plata, 22 de Febrero de 2023
A la presidenta del
H. Concejo Deliberante
Sra. Marina Sánchez Herrero
S-------------------/-----------------D
VISTO:
La necesidad de ordenar y transparentar el uso del espacio público en lo que se refiere a las reglas de estacionamiento en cualquier dirección y/o punto de nuestro partido.
Las dificultades que se generan, fundamentalmente en temporada estival, para lograr un lugar para estacionar; y;
CONSIDERANDO:
Que resulta fundamental pensar soluciones tecnológicas que faciliten, en este caso, saber donde poder estacionar en nuestra ciudad.
Que, con la solución propuesta en el presente proyecto, se busca facilitar el acceso a la normativa de forma fácil e inmediata, viendo en un mapa digital de la ciudad las diversas opciones de estacionamiento permitiendo una mejor convivencia en las calles de la Ciudad.
Que se podrá consultar en dónde está permitido estacionar el auto.
Que permitirá transparentar el régimen sancionatorio por infracción a la normativa vigente en la materia.
Que resultará muy fácil introducir la dirección exacta, la intersección de las calles y/o la ubicación actual y constatar durante las 24 horas del día, los 365 días del año donde poder estacionar sin inconvenientes.
Que el estacionamiento indebido es una falta que no sólo se sanciona con multa, sino que en el momento entorpece el tránsito imposibilitando que el transporte público se acerque a la parada o que una persona con movilidad reducida pueda cruzar la calle de manera segura.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejalas del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Crease, en el Partido de General Pueyrredon, el programa “Donde Estacionar” el que se ejecutará mediante una aplicación móvil diseñada a tal efecto con el fin de ordenar y facilitar el uso del espacio público afectado al estacionamiento vehicular en sus diversas formas.
ARTÍCULO 2: El Programa “Donde Estacionar” tendrá por objeto lograr transparencia en el control vehicular, previsibilidad respecto de las reglas de estacionamiento en cualquier punto de nuestra ciudad y ubicar un lugar para estacionar en tiempo real.
ARTÍCULO 3: La presente ordenanza será de aplicación a la circulación y estacionamiento de automotores en sus diversos portes y destinos, motovehiculos y bicicletas en la vía pública y a las actividades comerciales de estacionamiento relacionadas con los mismos.
ARTÍCULO 4: La aplicación “Donde Estacionar” deberá informar de forma fácil, accesible y actualizada e inmediata las 24 horas del día y los 365 días del año dónde está permitido estacionar el vehículo con solo ingresar en la aplicación la dirección exacta, la intersección de calles y/o la ubicación actual del usuario, así como eventuales cortes u obstrucciones al tránsito programados por la autoridad competente.
ARTÍCULO 5: La aplicación deberá contar con un mapeo de la ciudad, actualizado en tiempo y espacio, donde se demarcará la vía pública según se corresponda con:
a) Estacionamiento Medido;
b) Libre tránsito y estacionamiento;
c) Estacionamiento para personas con capacidades diferentes;
d) Frentistas con permiso o franquicia especial indicando la norma que así lo establece;
e) Espacios reservados, debiendo indicar titularidad y destino. Deberá indicar los días y extensión horaria de los mismos;
f) Estacionamiento para transporte escolar. La aplicación debe demarcar de forma precisa, frente a los establecimientos escolares, los lugares en que pueden estacionar los vehículos de transporte escolar autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal
g) Estacionamiento afectado a vehículos blindados y/o particulares afectados al traslado de caudales o valores;
h) Estacionamiento para turismo. Se deberá precisar los espacios públicos destinados a estacionamiento exclusivo de ómnibus, minibús y combis, destinados al transporte de turismo y dársenas de uso exclusivo de Hoteles y Hospedajes;
i) Ambulancias. Deberá explicitar los espacios destinados a estacionamiento exclusivo de ambulancias;
j) Estacionamiento de motocicletas. La aplicación deberá también precisar las áreas de estacionamiento exclusivo para bicicletas y motovehículos, tanto en vía pública como en balnearios de nuestra ciudad;
k) Estacionamiento exclusivo. Deberán indicarse los lugares reservados en la vía pública para el estacionamiento exclusivo de uso oficial;
l) Espacios exclusivos de ascenso y descenso de pasajeros, ya que se trate de espacios para uso exclusivo de estacionamiento y ascenso/descenso de personas de movilidad reducida o sus acompañantes;
m) Dársena exclusiva destinada a la construcción;
n) Paradas de Transporte Urbano de Pasajeros;
o) Paradas de taxis,
p) Lugar destinado al uso de contenedores en la vía pública;
q) Espacios reservados para carga y descarga de mercaderías, equipajes o cosas;
r) Garajes o playas de estacionamiento sean privadas y/o públicas;
s) Lugares de estacionamiento para casillas rodantes o similares;
t) Policía y/o Bomberos;
u) Estacionamiento prohibido. Se indicaran las restricciones de estacionamiento las veinticuatro (24) horas, como así también la prohibición de estacionar en horarios determinados.
ARTÍCULO 5: Autoridad de aplicación. Competencia. Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaria de Gobierno municipal la que quedará facultada para suscribir los convenios necesarios para el desarrollo de la aplicación, pudiendo disponer, definir, determinar, ampliar o modificar el programa “Donde Estacionar” a los efectos de su correcta aplicación e implementación.
ARTÍCULO 6: La utilización de la aplicación será gratuita.
ARTÍCULO 7: Difusión. La autoridad de aplicación debe instrumentar una amplia campaña de difusión de la aplicación propuesta, tendiente a informar a la ciudadanía los alcances de la misma.
ARTÍCULO 8: De forma. Comuníquese, etc..
AUTORIA:
ADHERENTES: